ESCUELA PRIVADA DE TERAPIA FÍSICA Y OCUPACIONAL
IMPLICACIONES LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL
LICENCIATURA EN FISIOTERAPIA
Juan Carlos Luna Aguilera
Primera Clase:
LA PERSONA
En nuestros días es fundamental definir el rol de la
persona dentro de la sociedad, esto con la finalidad de diferenciar claramente
las ideas confundidas que existen entre sociedad y persona.
Debemos de comprender
que, desde tiempos inmemoriales la estructura del Derecho nace bajo el auspicio
de la protección a los Derechos privados o individuales, es por ello que, no
podemos pensar en una configuración del Derecho que no sea bajo la óptica
privada, ya que, todos los Derechos nacen a la luz del Derecho Privado.
Hoy día, se dice que el
individuo, la persona posee muchos derechos, es por ello que se confunden las
ideas que dan origen a los Derechos fundamentales del ser humano, los cuales
nacen como derecho naturales, esto derivado a que son propios del individuo, por
ello le pertenecen, siendo estos derechos fundamentales: la libertad, la vida y
la propiedad.
La esencia o fundamento
del Derecho es sin duda la persona, y la rama del Derecho que se encarga
especialmente de la persona es el Derecho Civil, esta rama estructura
jurídicamente a la persona en sí, su familia, sus bienes, su actividad
productora, sus obligaciones, y derechos de índole privada, y la transmisión de
éstos1.
Etimología de la palabra persona:
Sustantivo derivado del verbo latino persono,
(sonar) y el prefijo per, reforzando el
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1. BRAÑAS, Alfonso. Manual de Derecho Civil, Guatemala 1998.
Pag. 24
significado, sonar mucho
resonar.
Concepto de persona:
En su definición más común es sinónimo de
ser humano. Pero en un sentido Jurídico, es todo ser capaz de adquirir derechos
y obtener obligaciones.
La persona en el Derecho Civil:
La ley prevé varias situaciones propias al
individuo, las cuales tienen que ver desde su concepción, nacimiento desarrollo
de vida y su muerte, así, podemos observar los siguientes efectos netamente
legales:
El artículo 1º. Del
Código Civil establece que: Personalidad:
“La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte;
sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le
favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad”2.
Este artículo como toda
la estructura legal debe de fundamentarse en nuestra ley suprema que es la
Constitución Política de la República de Guatemala, la cual preceptúa en su
artículo 3 Derecho a la vida: “El
estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la
integridad y la seguridad de la persona”3.
Clases de persona:
Desde el punto de vista corriente, solo
existe una clase de persona: la individual, natural o física, pero desde el
punto de vista jurídico existen además, las personas jurídicas, que pueden ser
sociales, morales, colectivas o abstractas4.
De lo anterior podemos
establecer que hay dos tipos de personas, personas individuales que son los
seres humanos y personas jurídicas que son las que crea la ley.
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2. Código Civil, Decreto Ley 106. Guatemala 2008.
3. Constitución Política de la República de Guatemala,
4. Brañas A. Manual de derecho Civil. Pag. 27
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
Personalidad Jurídica:
Personalidad es la aptitud para ser sujeto
de derechos y obligaciones. La personalidad es una investidura jurídica.
La personalidad es un
atributo esencial del ser humano, así lo
establece el Código Civil en su artículo 1, al expresar cuando inicia y cuando
termina.
Capacidad Jurídica:
La capacidad es la aptitud que tiene el
hombre de ser sujeto en las relaciones de derecho y obligaciones.
Clases de capacidad:
Existe la capacidad de derecho y la
capacidad de ejercicio. A la capacidad de derecho se le denomina también
capacidad goce, esto quiere decir que la persona que posee un derecho puede
gozar o disfrutar de él.
Por su parte la
capacidad de ejercicio, se le denomina también capacidad de obrar o de hecho,
es la aptitud para ejercitar derechos, la capacidad de obrar consiste en
capacidad de adquirir y ejercitar por si
los derechos y en asumir por si obligaciones.
En Guatemala la persona
puede, actuando por si, personalmente, adquirir derechos y contraer
obligaciones, cuando tenga capacidad de ejercicio.
La capacidad de
ejercicio se adquiere con la mayoría de edad, que en Guatemala se adquiere a
los 18 años tal y como lo prescribe en código civil en el articulo 8 Capacidad: “La capacidad para el
ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad lo que han cumplido diez y
ocho años”5.
La persona durante su
minoría de edad tiene capacidad de derecho pero no ejercicio, en esa misma
situación se encuentran los declarados en estado de interdicción.
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5. Código Civil, Decreto Ley 106.
Para la protección de
los derechos de los menores e incapacidad, la ley ha creado instituciones
jurídicas que defienden esos derechos, estas instituciones son: La patria potestad y la tutela.
Que además de cumplir
una función protectora de la persona del menor o incapaz, cumplen la función de
garantizar el ejercicio o cumplimiento en tiempo oportuno de los derechos y
obligaciones de aquellos.
Un caso especial es el
caso de las Personas Jurídicas, estas, reciben su capacidad de ejercicio en el
momento que su inscripción es autorizada en los registros respectivos, tales
los casos de las sociedades anónimas, en el Registro Mercantil, Fundaciones o
Asociaciones en el Registro de Ciudadanos, etc.
Al momento que son
inscritas también hay que inscribir a su representante que será la persona que
actuara legalmente en nombre de la persona jurídica.
Incapacidad:
El incapaz ejerce sus derechos por medio
de un representante, la ley establece quienes son los representantes y que
derechos pueden ejercitar, así como también, que derechos no pueden ejercitar,
entre estos están, el derecho de contraer matrimonio, otorgar testamento, ya
que son actos personalísimos.
EL DERECHO
Derecho es el conjunto de normas e
instituciones jurídicas que regulan la conducta del individuo en particular y
la convivencia pacífica en general. Estas normas deben ser de carácter, universal,
general, abstracto e impersonal.
En términos generales lo
que busca el Derecho es poner orden, lo importante en determinar es que tipo de
orden es el más deseado, si el orden espontaneo o el orden construido.
El concepto de orden es indispensable
para el análisis de todos los fenómenos complejos, en el cual debe desempeñar
en gran medida el papel que el concepto de ley desempeña en el análisis de los
fenómenos más simples6.
Dentro de las ciencias
sociales el termino orden, ha tenido una muy larga trayectoria, pero
actualmente se ha buscado mejorar la utilización de dicho término ya que tiene
una amplia asociación con connotaciones autoritarias, las cuales distan mucho
de lo que se busca con un orden que de Libertad.
El orden construido, es
siempre un orden artificial, especialmente cuando se trata de un orden social
dirigido, como una organización. El
orden que buscamos siempre como hombres libres es el orden espontaneo, aquel
que no necesita ser impuesto y que se produce como resultado de una sociedad
educada y civilizada.
Un economista famoso
Adam Smith acuño el término “la mano invisible”, con lo que quiso explicar,
como el hombre de su tiempo es llevado a promover un fin que no forma parte de
sus intenciones. Esto quería decir que, las personas en la búsqueda de
satisfacer sus necesidades realizan un sin número de actividades y relaciones,
que son dirigidas como con una mano invisible que los lleva a obtener sus
resultados de la mejor forma sin que nadie les diga cómo hacerlo.
Los ordenes espontáneos no
tienen por qué ser complejos; pero, a diferencia de los arreglos humanos
deliberados, pueden alcanzar cualquier grado de complejidad, algo espontaneo es
mucho mejor que algo programado, ejemplos hay muchos, el lector puede
seleccionar el que desee.
Debemos de comprender
entonces que, dentro de un orden espontaneo las reglas son mínimas y tienen
como característica esencial ser conocidas por todos, de tal forma que, dentro
de un orden social las circunstancias particulares a las que cada individuo
reacciona son única y exclusivamente a las que conoce, y obviamente es más
facial conocer un menor número de normas.
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6. HAYEK Friedich A. Derecho, Legislación y Libertad. Unión Editorial, Madrid
2006. Pag. 57
7. Idem. Pag. 60