miércoles, 15 de junio de 2016

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO 2)


“LAS GARANTÍAS DE LA
LIBERTAD INDIVIDUAL”
CAPITULO XIV


     El máximo anhelo que pueda aspirar una persona dentro de una sociedad libre, es la garantía que puede tener en un verdadero sistema jurídico, en el cual, tenga la seguridad que sus derechos fundamentales serán garantizados a toda costa, y que esos derechos no serán violentados nunca, en contra de los derechos de otras personas, y de la misma forma, que los derechos de otras personas no violentaran los propios.

Esta pequeña reflexión nos lleva a recordad los movimientos que inspiraron la creación de la famosa y muy sobre valorada “Carta Magna” de 1215, (lo de sobre valorado, es propio de otra materia y de otro estudio).

La Carta Magna, fue aceptada por el Rey Juan sin tierras, por el acoso de los problemas sociales y los problemas que afrontaba con la política exterior.  Lo curioso es que estas exigencias fueron hechas por los nobles franceses, quienes exigían tratos igualitarios a los que poseían los nobles ingleses, y especialmente las exigencias estaban dirigidas hacia el Rey, a quien pedían que se respetaran todos sus derechos, y se les garantizara un trato justo e igualitario ante sus “iguales”, lo cual es una muy curiosa exigencia para esas épocas.  Lo cierto es que al día de hoy, tenemos un referente histórico que garantiza la igualdad de todos ante la ley, y un trato justo e igualitario en defensa de los derechos y garantías que la constitución establece como iguales para todos, o por lo menos esa es la pretensión dentro del tan afamado y anhelado Estado de Derecho.

     Esta búsqueda del Estado de Derecho, garantizaba esencialmente que el Estado, por medio de sus entes de gobierno, no tendrá la capacidad de ejercer coacción sobre los ciudadanos, con la única excepción de exigir vía la fuerza pública, a que cumpla con la ley, la cual es por definición obligatoria para todos de una forma general y universal.

La función primordial de las leyes debe de ir encaminada a establecer un ámbito de autorregulación, donde se ejerza una regulación específica, pero hacia ellos mismos, donde lo que se busca es regular su poder hacia y contra los ciudadanos, de esa forma tendremos asegurado un Estado de Derecho que vela por la igualdad de las personas dentro de la sociedad.

Si observamos la lógica de lo que deseamos explicar, podremos ver que la aplicación de leyes que sean de observancia general para todos, gobernantes y gobernados, es justamente lo que hace posible pensar en una sociedad que carezca de opresión por parte de las autoridades, e inclusive, garantiza a las autoridades ser víctimas de falsos señalamientos, que es la razón, no justificada, del antejuicio en Guatemala.

Así lo anteriormente dicho, debemos de comprender que es fundamental que el gobierno tenga una libertad de acción, la cual es necesaria para llevar adelante sus propuestas, ya que si exigimos logros o metas por parte del gobierno, también debemos de comprender que es necesario que tenga una capacidad de accionar, siempre dentro del marco que la ley le pone y la capacidad de actuar que la misma ley le da.

La discrecionalidad de la que goza el estado, debe por obligación, estar constantemente sujeta a la fiscalización, por un lado de la población y por otro al de los jueces.  Esa capacidad la poseen los jueces por medio de su imparcialidad, de la imparcialidad y de la independencia.


Los políticos si llegan a comprender que la ley es el instrumento de la política a largo plazo, tal y como la utilizaron los barones franceses en Inglaterra, podrán hacer perdurar sus propuestas en la sociedad, promoviendo la igualdad de todos antes la ley, y la ley juzgando a todos por igual, gobernantes y gobernados. 

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