lunes, 18 de julio de 2016

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
TOMO II
DR. JOSÉ CLODOVEO TORRES MOSS






CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Concepto:

     Para García Maynez, los conceptos jurídicos fundamentales son: Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resulta imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Por otro parte, Rojina Villegas, nos dice que: “son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica”, destaca su importancia y la necesidad de su existencia.

Así, Rafael Preciado Hernández, no habla de Conceptos Jurídicos Fundamentales formales y Reales: siendo los primeros “aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma”, tales como los conceptos de relación, supuesto y consecuencia jurídica, derechos subjetivos, deber jurídico y sanción, y los segundos, son: “aquello elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica”, como son los de persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos etc. 

La Clasificación del Preciado Hernández, nos parece lógica; pero consideramos que los llamados conceptos reales, con excepción del de persona, tienen carácter sociológico y político, más que jurídico. 

De los conceptos jurídicos fundamentales se ocupa la Teoría Fundamental del Derecho, una de las ramas de la Filosofía del Derecho de que, además, forma parte la Axiología Jurídica, cuyo objeto es estudiar los valores a cuya relación aspira el orden jurídico positivo.

Para justificar la interpretación literal que le daremos a nuestros conceptos jurídicos fundamentales, debemos de estar a lo que manifiesta nuestra ley del Organismo Judicial, en lo referente al significado de las palabras y el uso del idioma español como lengua oficial, así, observemos los articulo 10 y 11 de la referida ley.

Clasificación:

     Los Conceptos Jurídicos se clasifican en a) Conceptos Jurídicos Fundamentales, que son los que se aplican a todas las ramas del derecho, como lo son, persona, relación jurídica, entre otros; b) Conceptos Jurídicos Particulares contingentes o históricos: Se aplican solo a uno de ellos, así el concepto de delito es propio al Derecho Penal.

Criterios Enumerativos:

     Algunos tratadistas de nuestra disciplina al estudiar los conceptos jurídicos fundamentales adoptan criterios analíticos o taxativos. Mientras que otros reducen los conceptos a incluirlos en otras categorías para reducir su clasificación.

Estos criterios en nada afectan su estudio. Todo es cuestión de método en la exposición y el afán de originalidad de los autores.

Seguiremos la propuesta de García Maynez, quien reduce a tres los conceptos  jurídicos fundamentales, siendo ellos: 1. Supuestos de derecho, 2. Consecuencias de derecho y 3) Sujetos.  Esta reducción, mejo dicho subsunción de unos conceptos en figuras genéricas, obedece, básicamente a que dentro de las consecuencias de derecho considera el nacimiento, la transmisión, la modificación y extensión de derechos subjetivos y deberes jurídicos, así como la imposición de sanciones.

SUPUESTOS JURÍDICOS

Concepto:

     La norma jurídica es un juicio normativo, como tal posee los mismos elementos lógicos, solo que en ella estos elementos reciben el nombre de SUPUESTO, lo cual es una (hipótesis o condición), COPULA o deber ser, y CONSECUENCIA o disposición.

Así pues, si examinamos la estructura lógica de la norma jurídica, encontramos en ella una forma hipotética que pude resumirse en la siguiente formula, “Si es A debe ser B” o bien: “Dado A, debe ser B”. En esta fórmula pueden advertirse con claridad los elementos de precepto jurídico, a saber. El supuesto o hipótesis jurídica, que en la formula anterior corresponde a la letra A la COPULA o deber ser; y la CONSECUENCIA o disposición jurídica que corresponde a la literal B. 

Veamos un ejemplo, utilizando la ley:

Artículo 246 del Código Penal (Hurto):

Quien tomare, sin la debida autorización, cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con la prisión de dos meses a cuatro años.

EL SUPUESTO: de una persona que tome sin autorización una cosa mueble total o parcialmente ajena.

LA CONSECUENCIA JURÍDICA: de la imposición de una sanción que oscila entre seis meses a cuatro años.

Veamos el artículo 514 del Código de Comercio (Responsabilidad):

El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello ocasione.

Hecho el análisis anterior, podemos definir el SUPUESTO JURÍDICO, con García Maynez como la “ hipótesis de cuya realización depende las consecuencias establecidas por la norma” o bien, siguiendo a Rojina Villegas, como “la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho”.

García Maynez, al estudiar el supuesto jurídico advierte contra el error en que incurren algunos autores que confunden el supuesto normativo con el hecho jurídico, conceptos diferentes, desde luego que existen supuestos que no aluden a hechos jurídicos (transformaciones, o modificaciones de la realidad a las que la ley atribuye consecuencias jurídica), sino a realidades de otra naturales, tal el caso de los derechos subjetivos que pueden realizar el papel de supuesto y de consecuencia en diversas relaciones; o bien el de una situación jurídica a la que la ley atribuya consecuencias normativa. Con base en estas posibilidades García Maynez considera errónea la definición que considera al supuesto jurídico como “un hecho que produce un efecto jurídico”.   

Relación entre supuestos y consecuencias jurídicas:

     Hemos dicho que el supuesto jurídico es la hipótesis o condición de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.  Estas consecuencias se traducen en derechos subjetivos y deberes jurídicos. Puede decirse que las consecuencias consisten en el nacimiento, transmisión, modificación y extinción de derechos y deberes. 

Ley de Causalidad Jurídica:

     Debemos de comprende esta ley como que: “No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho”,  esto lo podemos ver claramente en el principio jurídico conocido como NULA POENA, NULA CRIMEN SINE LEGE, o también se puede comprender: “Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos”.  Como corolarios (deducciones) de la misma indica que: “Si la condición jurídica no varía las consecuencias de derecho no deben cambiar y de igual manera “todo cambio en las condiciones jurídicas, determina una modificación en las consecuencias jurídicas”.

Todas las consideraciones anteriormente hechas, podemos apreciarlas especialmente en materia penal, como principios que fundamental el debido proceso, en virtud de los temas relacionados a la irretroactividad de la ley, la prohibición de la analogía y el establecimiento del debido proceso.

Por su parte García Maynez, distingue las siguientes fases:

1)      El supuesto jurídico, como simple hipótesis;
2)      La realización de esta;
3)      Actualización de las consecuencia de derecho;
4)      La realización o no realización de las consecuencias jurídicas;

Fijando nuestra atención en estas fases, encontramos que la relación existente entre el supuesto jurídico y su realización es contingente, pues el supuesto puede o no realizarse, tosa vez que el hombre es un ser dotado de albedrio, por lo tanto capaz de ajustar o no ajustar su conducta a las prescripciones de la norma.  

La relación entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias es necesaria, de modo que al realizarse aquel se produce necesariamente las consecuencias jurídicas (derechos subjetivos y deberes jurídicos).


Ahora bien, entre las consecuencias jurídicas actualizadas y su cumplimiento, la relación vuelve a ser contingente, pues el titular del derecho puede o no ejercitarlo, lo mismo que el obligado a cumplir o no cumplir con su deber jurídico. 

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