lunes, 29 de agosto de 2016

Introducción al Estudio del Derecho (TEMA 4)

RELACIÓN JURÍDICA

Concepto de Relación Jurídica:

     El jurista Palomar de Miguel, manifiesta que se trata de: “Un vinculo de derecho entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con trascendencia en el ordenamiento vigente”.  

Esta definición es correcta hasta donde el autor concibe la relación jurídica como vinculo entre personas, no así entre personas y cosas corporales e incorporales, pues la relación jurídica solo puede establecerse entre seres dotados de inteligencia, voluntad, capacidad reflexiva y albedrio.

Claude du Parquier, expresa que la Relación Jurídica, se nos presenta como un vinculo entre personas, una de las cuales está en el derecho de exigir a la otra el cumplimiento de un deber jurídico.

La relación jurídica, es motivada por algo o por alguien, por un hecho jurídico.  Se necesita, además, de la existencia de una norma jurídica. Por eso Giorgio del Vecchio manifiesta que: “La norma jurídica pone en relación a varias personas, de las cuales a una corresponde una facultad o prestación y la otra tiene una obligación correlativa”.

Para Mouchet Zorraquin Becú la relación jurídica es: “Un vinculo entre personas regulado por el derecho” Y agrega que en la etapa primitiva del derecho romano esta relación aparecia como un poder o señorío sobre las cosas. De esta naturaleza era el que tenían las autoridades sobre los gobernantes (imperium); el de padre de familia (pater Familiae); sobre su mujer e hijos (patria postetas); el del amo sobre el esclavo (Dominica Postetas); el del acreedor sobre el deudor (nexum); y el del propietario sobre sus bienes (dominium). Se trataba de un poder absoluto, aun disponiendo de la persona que se sometía al vinculo.

Así entendida la relación jurídica, Palleres la define como: “Toda relación entre seres humanos, sujeta a la norma o que está reglamentada”.

La relación jurídica es pues vinculo entre seres humanos, entre personas, entre sujetos activos y pasivos, para la realización de finalidades reconocidas y protegidas por el derecho.

Al estudiar la relación jurídica no podemos dejar de referirnos a las posiciones doctrinarias que adoptan del Vechio y Kelsen.  Para el primer jurista la relación jurídica se caracteriza por tener un sustrato económico o moral y que sus elementos o términos no fueron creados por el derecho, “sino que los encuentra naturalmente constituidos y no hace más que determinarlos, disciplinarlos, reconocen algo preexistente, a lo que da o imprime su forma”.    Kelsen, por su parte, afirma que la relación jurídica: “No es una mera relación real, a la cual se agrega luego o superpone la regulación jurídica, sino que debe concebirse como relación inmanente al derecho, derivada de la estructura lógica del precepto jurídico”.

La inmanencia a que se refiere Kelsen consiste en la existencia de un supuesto jurídico que al realizarse mediante un hecho jurídico produce consecuencias jurídicas que necesariamente (en sentido normativo) vinculan a otros y otros sujetos. Surge así la relación jurídica, vinculatoria de seres humanos.

Características:

1.      La relación jurídica es relativamente estable y distinta de los hechos o negocios jurídicos que la originan.
2.      Es de carácter personal
3.      Las relaciones jurídicas son parte de un todo, que es el orden jurídico total del derecho positivo de un pueblo.

Estructura:

     Para Pacheco Gómez, la relación jurídica se expresa así: “Dado que un hecho con determinación temporal, DEBER SER, la prestación por un sujeto obligado frente a un sujeto pretensor”.

Elementos:

A)     PERSONA:
La relación Jurídica se establece entre personas, pero recordemos que, como dice nuestra legislación Articulo 442 del Código Civil, se ejerce sobre las cosas.

B)     NORMA:
La relación entre seres humanos debe estar sujeta a la norma y esta especial circunstancia define su naturaleza jurídica, para que exista relación debe haber una norma preestablecida.

C)     HECHO CONDICIONANTE:
La relación jurídica surge siempre de un hecho condicionante, de un hecho o fenómeno de la naturaleza o de un acto jurídico.  Este hecho condicionante o supuesto puede ser simple o compuesto, según este formado por uno o por varios elementos, cada uno de los cuales podría constituir por si mismo la hipótesis respectiva.

D)     OBJETO:
Para de Castro no es otra cosa que el conjunto de vínculos jurídicos que integran la relación jurídica. 

E)      GARANTÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA: 
       No es más que la sanción cuya aplicación al sujeto pasivo por losórganos jurisdiccionales, puede promover  el sujeto activo mediante una manifestación de volutnad reconocida como hecho condicionante por el          ordenamiento juridico. 

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