miércoles, 31 de julio de 2019

Conceptos Jurídicos Fundamentales (2da Clase)

ESCUELA PRIVADA DE TERAPIA FÍSICA Y OCUPACIONAL
IMPLICACIONES LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL
LICENCIATURA EN FISIOTERAPIA
Juan Carlos Luna Aguilera
Segunda Clase:



CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Concepto:
     Para García Maynez, los Conceptos Jurídicos Fundamentales son: “Categorias o nociones irreductibles, en cuya ausencia resulta imposible entender un orden jurídico cualquiera”1.
“De los Conceptos jurídicos Fundamentales se ocupa la Teoría Fundamental del Derecho, una de las ramas de la Filosofía del Derecho de la que, además forma parte la Axiología Jurídica, cuyo objeto es estudiar los valores a cuya relación aspira el orden jurídico positivo”2.
Clasificación:
Los Conceptos Jurídicos se clasifican en: a) Conceptos Jurídicos Fundamentales:, que son los que se aplican a todas las ramas del derecho, como los conceptos de persona, familia, sanción, etc; y b) Conceptos Jurídicos Particulares: Son los que se aplican especialmente a ramas específicas del derecho como por ejemplo delito, se aplica únicamente a la rama del Derecho Penal.
SUPUESTOS JURÍDICOS
Concepto:
     “La norma jurídica es un juicio normativo, como tal posee los mismos elementos lógicos, solo que en ella estos elementos reciben el nombre de SUPUESTOS (hipótesis o condición)”3.
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1.     TORRES MOSS, José Clodoveo, Introducción al Estudio del Derecho, Tomo II. Guatemala 1999. Pag. 1
2.     Idem. Pag. 2.
3.     Idem. Pag 3.
La norma por consiguiente tiene una estructura lógica, por lo tanto en toda norma jurídica podemos encontrar el SUPUESTO, o Hipótesis jurídica, que en la formula, la COPULA que es la consecuencia o disposición jurídica.
Relación entre supuestos y consecuencias jurídicas:
Los supuestos jurídicos generan entonces consecuencias que son establecidas por la norma, estas consecuencia se traducen en derechos subjetivos y deberes jurídicos. “Puede decirse entonces que las consecuencias consisten en el nacimiento, transmisión, modificación y extinción de derechos y deberes”4.
Ley de Causalidad Jurídica:
Fritz Scheier, formuló la ley de causalidad Jurídica, que no debe ser entendida tal y como la causalidad se entiende en el ámbito de las ciencias naturales o experimentales. El supuesto principal es que: “Toda consecuencia jurídica hállase condicionada por determinados supuestos”5.
Viendo las fases de la causalidad jurídica, podemos encontrar que la relación existente entre el supuesto jurídico y su realización es contingente, pues el supuesto puede o no realizarse, toda vez que el hombre es un ser dotado de albedrio, por lo tanto capaz de ajustar o no ajustar su conducta a las prescripciones de la norma.
Función del supuesto jurídico:
La función del supuesto jurídico puede ser unilateral y reciproca. El supuesto unilateral se realiza cuando una de las partes cumple su función pero la otra no, y la reciproco ambas partes deben de cumplir con su obligación para que se perfeccione el supuesto.

CONSECUENCIAS DEL DERECHO
Concepto:
     Al realizarse la hipótesis normativa, se producen necesariamente las consecuencias jurídicas, que se manifiestan en el campo del Derecho Privado, en la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos subjetivos y deberes jurídicos.
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4.     Ibídem. Pag. 3
5.     Ibídem. Pag. 4
6.     Ibídem. Pag. 5
Las consecuencias jurídicas son pues, en concreto, derechos o deberes jurídicos, referidos a la conducta del hombre. La titularidad de estos derechos u obligaciones corresponde de manera exclusiva a la persona individual.
Deber Jurídico:
Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra y otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Es por ello que existe la discusión entre los tratadistas sobre el tema de la identificación del deber jurídico como un orden moral y los que la consideran como una categoría independiente a la persona.  

CONSECUENCIAS DEL DERECHO
Sanción y Coacción:
     Sanción es la consecuencia que la norma le atribuye a la inobservancia de lo preceptuado en ella. La sanción pues el presupuesto de la coacción, o de los actos medidas coactivas, por consiguiente no pueden identificarse, aunque no puede ocurrir lo contrario, puesto que la sanción puede cumplirse sin la intervención de la autoridad del uso de medidas coercitivas.
Coacción  es entonces, La aplicación efectiva que hace un órgano del Estado, generalmente jurisdiccional, para referir la sanción contenida en la norma, a una persona determinada.  
La Pena:
Es la expresión más característica de la sanción en materia penal, las penas de acuerdo a nuestro código penal pueden ser Principales como la Prisión, y Accesorias, como el comiso.

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hechos en General y Hechos Jurídicos:
     No todos los hechos tienen trascendencia jurídica.  El hecho Jurídico es el suceso que provoca un cambio en la realidad jurídica.

Actos Jurídicos:
Son manifestaciones de la conducta humana que tienen su origen en la voluntad consciente, dirigidos a la producción de determinados efectos jurídicos.   En los actos jurídicos es la voluntad de la persona la generadora de los actos y por consiguiente de los efectos jurídicos que se desea que se produzcan.
Los actos jurídicos voluntarios se subdividen en:
1.    Actos jurídicos lícitos e Ilícitos.
2.    Actos jurídicos debidos y libres.
3.    Actos jurídicos de declaración de voluntad.
Negocio Jurídico:
Es la declaración de voluntad encaminada a producir un fin práctico jurídico.  Los negocios jurídicos son unilaterales si la voluntad expresada en ellos es solo hecha por una persona (testamento), son bilaterales cuando es hecho por dos o más personas (compra-venta).

RELACIÓN JURÍDICA
Concepto de relación jurídica:
     La relación jurídica es motivada por algo o por alguien, por un hecho jurídico, se necesita, además de la existencia de una norma jurídica. Por eso Giorgio del Vecchio manifiesta que la norma jurídica pone en relación a varias personas de las cuales a una corresponde una facultad o prestación y a la otra tiene una obligación correlativa.
Podemos decir que la relación jurídica es entonces toda relación entre seres humanos sujeta a norma o reglamento.  La relación jurídica es pues un vinculo entre seres humanos, entre personas, entre sujetos activos y pasivos, para la realización de la finalidades reconocidas y protegidas por el derecho.

La estructura de la relación jurídica es dada por un hecho con determinación temporal, DEBER SER, la prestación, un sujeto con derecho y un sujeto con obligación, así también se dice que son los ELEMENTOS de la relación jurídica, Personas, Norma, Hecho condicionante y Objeto.  

lunes, 22 de julio de 2019

La Persona y el Derecho


ESCUELA PRIVADA DE TERAPIA FÍSICA Y OCUPACIONAL
IMPLICACIONES LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL
LICENCIATURA EN FISIOTERAPIA
Juan Carlos Luna Aguilera
Primera Clase:
LA PERSONA
     En nuestros días es fundamental definir el rol de la persona dentro de la sociedad, esto con la finalidad de diferenciar claramente las ideas confundidas que existen entre sociedad y persona.
Debemos de comprender que, desde tiempos inmemoriales la estructura del Derecho nace bajo el auspicio de la protección a los Derechos privados o individuales, es por ello que, no podemos pensar en una configuración del Derecho que no sea bajo la óptica privada, ya que, todos los Derechos nacen a la luz del Derecho Privado.
Hoy día, se dice que el individuo, la persona posee muchos derechos, es por ello que se confunden las ideas que dan origen a los Derechos fundamentales del ser humano, los cuales nacen como derecho naturales, esto derivado a que son propios del individuo, por ello le pertenecen, siendo estos derechos fundamentales: la libertad, la vida y la propiedad.
La esencia o fundamento del Derecho es sin duda la persona, y la rama del Derecho que se encarga especialmente de la persona es el Derecho Civil, esta rama estructura jurídicamente a la persona en sí, su familia, sus bienes, su actividad productora, sus obligaciones, y derechos de índole privada, y la transmisión de éstos1.
Etimología de la palabra persona:
     Sustantivo derivado del verbo latino persono, (sonar) y el prefijo per, reforzando el
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1.     BRAÑAS, Alfonso. Manual de Derecho Civil, Guatemala 1998. Pag. 24
significado, sonar mucho resonar.
Concepto de persona:
     En su definición más común es sinónimo de ser humano. Pero en un sentido Jurídico, es todo ser capaz de adquirir derechos y obtener obligaciones.
La persona en el Derecho Civil:
     La ley prevé varias situaciones propias al individuo, las cuales tienen que ver desde su concepción, nacimiento desarrollo de vida y su muerte, así, podemos observar los siguientes efectos netamente legales:
El artículo 1º. Del Código Civil establece que: Personalidad: “La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad”2
Este artículo como toda la estructura legal debe de fundamentarse en nuestra ley suprema que es la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual preceptúa en su artículo 3 Derecho a la vida: “El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”3.
Clases de persona:
     Desde el punto de vista corriente, solo existe una clase de persona: la individual, natural o física, pero desde el punto de vista jurídico existen además, las personas jurídicas, que pueden ser sociales, morales, colectivas o abstractas4.    
De lo anterior podemos establecer que hay dos tipos de personas, personas individuales que son los seres humanos y personas jurídicas que son las que crea la ley.
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2.     Código Civil, Decreto Ley 106. Guatemala 2008.
3.     Constitución Política de la República de Guatemala,
4.     Brañas A. Manual de derecho Civil. Pag. 27   
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
Personalidad Jurídica:
     Personalidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. La personalidad es una investidura jurídica.  
La personalidad es un atributo esencial del ser humano,  así lo establece el Código Civil en su artículo 1, al expresar cuando inicia y cuando termina.
Capacidad Jurídica:
     La capacidad es la aptitud que tiene el hombre de ser sujeto en las relaciones de derecho y obligaciones.
Clases de capacidad:
     Existe la capacidad de derecho y la capacidad de ejercicio. A la capacidad de derecho se le denomina también capacidad goce, esto quiere decir que la persona que posee un derecho puede gozar o disfrutar de él.
Por su parte la capacidad de ejercicio, se le denomina también capacidad de obrar o de hecho, es la aptitud para ejercitar derechos, la capacidad de obrar consiste en capacidad de adquirir y ejercitar  por si los derechos y en asumir por si obligaciones.
En Guatemala la persona puede, actuando por si, personalmente, adquirir derechos y contraer obligaciones, cuando tenga capacidad de ejercicio.  
La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad, que en Guatemala se adquiere a los 18 años tal y como lo prescribe en código civil en el articulo 8 Capacidad: “La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad.  Son mayores de edad lo que han cumplido diez y ocho años”5.
La persona durante su minoría de edad tiene capacidad de derecho pero no ejercicio, en esa misma situación se encuentran los declarados en estado de interdicción.   
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5.     Código Civil, Decreto Ley 106.
Para la protección de los derechos de los menores e incapacidad, la ley ha creado instituciones jurídicas que defienden esos derechos, estas instituciones son: La patria  potestad y la tutela.
Que además de cumplir una función protectora de la persona del menor o incapaz, cumplen la función de garantizar el ejercicio o cumplimiento en tiempo oportuno de los derechos y obligaciones de aquellos.
Un caso especial es el caso de las Personas Jurídicas, estas, reciben su capacidad de ejercicio en el momento que su inscripción es autorizada en los registros respectivos, tales los casos de las sociedades anónimas, en el Registro Mercantil, Fundaciones o Asociaciones en el Registro de Ciudadanos, etc.
Al momento que son inscritas también hay que inscribir a su representante que será la persona que actuara legalmente en nombre de la persona jurídica.
Incapacidad:
     El incapaz ejerce sus derechos por medio de un representante, la ley establece quienes son los representantes y que derechos pueden ejercitar, así como también, que derechos no pueden ejercitar, entre estos están, el derecho de contraer matrimonio, otorgar testamento, ya que son actos personalísimos.

EL DERECHO
     Derecho es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan la conducta del individuo en particular y la convivencia pacífica en general. Estas normas deben ser de carácter, universal, general, abstracto e impersonal. 
En términos generales lo que busca el Derecho es poner orden, lo importante en determinar es que tipo de orden es el más deseado, si el orden espontaneo o el orden construido.
El concepto de orden es indispensable para el análisis de todos los fenómenos complejos, en el cual debe desempeñar en gran medida el papel que el concepto de ley desempeña en el análisis de los fenómenos más simples6.
Dentro de las ciencias sociales el termino orden, ha tenido una muy larga trayectoria, pero actualmente se ha buscado mejorar la utilización de dicho término ya que tiene una amplia asociación con connotaciones autoritarias, las cuales distan mucho de lo que se busca con un orden que de Libertad.
El orden construido, es siempre un orden artificial, especialmente cuando se trata de un orden social dirigido, como una organización.  El orden que buscamos siempre como hombres libres es el orden espontaneo, aquel que no necesita ser impuesto y que se produce como resultado de una sociedad educada y civilizada.
Un economista famoso Adam Smith acuño el término “la mano invisible”, con lo que quiso explicar, como el hombre de su tiempo es llevado a promover un fin que no forma parte de sus intenciones. Esto quería decir que, las personas en la búsqueda de satisfacer sus necesidades realizan un sin número de actividades y relaciones, que son dirigidas como con una mano invisible que los lleva a obtener sus resultados de la mejor forma sin que nadie les diga cómo hacerlo.  
Los ordenes espontáneos no tienen por qué ser complejos; pero, a diferencia de los arreglos humanos deliberados, pueden alcanzar cualquier grado de complejidad, algo espontaneo es mucho mejor que algo programado, ejemplos hay muchos, el lector puede seleccionar el que desee.
Debemos de comprender entonces que, dentro de un orden espontaneo las reglas son mínimas y tienen como característica esencial ser conocidas por todos, de tal forma que, dentro de un orden social las circunstancias particulares a las que cada individuo reacciona son única y exclusivamente a las que conoce, y obviamente es más facial conocer un menor número de normas.
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6.     HAYEK Friedich A. Derecho, Legislación y Libertad. Unión Editorial, Madrid 2006. Pag. 57

7.     Idem. Pag. 60