miércoles, 31 de julio de 2019

Conceptos Jurídicos Fundamentales (2da Clase)

ESCUELA PRIVADA DE TERAPIA FÍSICA Y OCUPACIONAL
IMPLICACIONES LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL
LICENCIATURA EN FISIOTERAPIA
Juan Carlos Luna Aguilera
Segunda Clase:



CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Concepto:
     Para García Maynez, los Conceptos Jurídicos Fundamentales son: “Categorias o nociones irreductibles, en cuya ausencia resulta imposible entender un orden jurídico cualquiera”1.
“De los Conceptos jurídicos Fundamentales se ocupa la Teoría Fundamental del Derecho, una de las ramas de la Filosofía del Derecho de la que, además forma parte la Axiología Jurídica, cuyo objeto es estudiar los valores a cuya relación aspira el orden jurídico positivo”2.
Clasificación:
Los Conceptos Jurídicos se clasifican en: a) Conceptos Jurídicos Fundamentales:, que son los que se aplican a todas las ramas del derecho, como los conceptos de persona, familia, sanción, etc; y b) Conceptos Jurídicos Particulares: Son los que se aplican especialmente a ramas específicas del derecho como por ejemplo delito, se aplica únicamente a la rama del Derecho Penal.
SUPUESTOS JURÍDICOS
Concepto:
     “La norma jurídica es un juicio normativo, como tal posee los mismos elementos lógicos, solo que en ella estos elementos reciben el nombre de SUPUESTOS (hipótesis o condición)”3.
_________________________
1.     TORRES MOSS, José Clodoveo, Introducción al Estudio del Derecho, Tomo II. Guatemala 1999. Pag. 1
2.     Idem. Pag. 2.
3.     Idem. Pag 3.
La norma por consiguiente tiene una estructura lógica, por lo tanto en toda norma jurídica podemos encontrar el SUPUESTO, o Hipótesis jurídica, que en la formula, la COPULA que es la consecuencia o disposición jurídica.
Relación entre supuestos y consecuencias jurídicas:
Los supuestos jurídicos generan entonces consecuencias que son establecidas por la norma, estas consecuencia se traducen en derechos subjetivos y deberes jurídicos. “Puede decirse entonces que las consecuencias consisten en el nacimiento, transmisión, modificación y extinción de derechos y deberes”4.
Ley de Causalidad Jurídica:
Fritz Scheier, formuló la ley de causalidad Jurídica, que no debe ser entendida tal y como la causalidad se entiende en el ámbito de las ciencias naturales o experimentales. El supuesto principal es que: “Toda consecuencia jurídica hállase condicionada por determinados supuestos”5.
Viendo las fases de la causalidad jurídica, podemos encontrar que la relación existente entre el supuesto jurídico y su realización es contingente, pues el supuesto puede o no realizarse, toda vez que el hombre es un ser dotado de albedrio, por lo tanto capaz de ajustar o no ajustar su conducta a las prescripciones de la norma.
Función del supuesto jurídico:
La función del supuesto jurídico puede ser unilateral y reciproca. El supuesto unilateral se realiza cuando una de las partes cumple su función pero la otra no, y la reciproco ambas partes deben de cumplir con su obligación para que se perfeccione el supuesto.

CONSECUENCIAS DEL DERECHO
Concepto:
     Al realizarse la hipótesis normativa, se producen necesariamente las consecuencias jurídicas, que se manifiestan en el campo del Derecho Privado, en la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos subjetivos y deberes jurídicos.
_________________________
4.     Ibídem. Pag. 3
5.     Ibídem. Pag. 4
6.     Ibídem. Pag. 5
Las consecuencias jurídicas son pues, en concreto, derechos o deberes jurídicos, referidos a la conducta del hombre. La titularidad de estos derechos u obligaciones corresponde de manera exclusiva a la persona individual.
Deber Jurídico:
Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra y otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Es por ello que existe la discusión entre los tratadistas sobre el tema de la identificación del deber jurídico como un orden moral y los que la consideran como una categoría independiente a la persona.  

CONSECUENCIAS DEL DERECHO
Sanción y Coacción:
     Sanción es la consecuencia que la norma le atribuye a la inobservancia de lo preceptuado en ella. La sanción pues el presupuesto de la coacción, o de los actos medidas coactivas, por consiguiente no pueden identificarse, aunque no puede ocurrir lo contrario, puesto que la sanción puede cumplirse sin la intervención de la autoridad del uso de medidas coercitivas.
Coacción  es entonces, La aplicación efectiva que hace un órgano del Estado, generalmente jurisdiccional, para referir la sanción contenida en la norma, a una persona determinada.  
La Pena:
Es la expresión más característica de la sanción en materia penal, las penas de acuerdo a nuestro código penal pueden ser Principales como la Prisión, y Accesorias, como el comiso.

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hechos en General y Hechos Jurídicos:
     No todos los hechos tienen trascendencia jurídica.  El hecho Jurídico es el suceso que provoca un cambio en la realidad jurídica.

Actos Jurídicos:
Son manifestaciones de la conducta humana que tienen su origen en la voluntad consciente, dirigidos a la producción de determinados efectos jurídicos.   En los actos jurídicos es la voluntad de la persona la generadora de los actos y por consiguiente de los efectos jurídicos que se desea que se produzcan.
Los actos jurídicos voluntarios se subdividen en:
1.    Actos jurídicos lícitos e Ilícitos.
2.    Actos jurídicos debidos y libres.
3.    Actos jurídicos de declaración de voluntad.
Negocio Jurídico:
Es la declaración de voluntad encaminada a producir un fin práctico jurídico.  Los negocios jurídicos son unilaterales si la voluntad expresada en ellos es solo hecha por una persona (testamento), son bilaterales cuando es hecho por dos o más personas (compra-venta).

RELACIÓN JURÍDICA
Concepto de relación jurídica:
     La relación jurídica es motivada por algo o por alguien, por un hecho jurídico, se necesita, además de la existencia de una norma jurídica. Por eso Giorgio del Vecchio manifiesta que la norma jurídica pone en relación a varias personas de las cuales a una corresponde una facultad o prestación y a la otra tiene una obligación correlativa.
Podemos decir que la relación jurídica es entonces toda relación entre seres humanos sujeta a norma o reglamento.  La relación jurídica es pues un vinculo entre seres humanos, entre personas, entre sujetos activos y pasivos, para la realización de la finalidades reconocidas y protegidas por el derecho.

La estructura de la relación jurídica es dada por un hecho con determinación temporal, DEBER SER, la prestación, un sujeto con derecho y un sujeto con obligación, así también se dice que son los ELEMENTOS de la relación jurídica, Personas, Norma, Hecho condicionante y Objeto.  

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