ESCUELA PRIVADA DE TERAPIA FÍSICA Y
OCUPACIONAL
LICENCIATURA EN FISIOTERAPIA
IMPLICACIONES LEGALES DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
LA PERSONA
Etimología de la palabra persona:
Sustantivo
derivado del verbo latino persono (de per y sono, as, are), (sonar), el prefijo
per (reforzando el significado, sonar mucho resonar).
Concepto de persona:
La
persona es sinónimo de ser humano.
Persona, en sentido jurídico, es todo ser capaz de derechos y
obligaciones.
Clase de persona:
Desde
el punto de vista corriente y más generalizado, solo existe una clase de
persona: la individual (o natural o física).
Desde el punto de vista jurídico, existen, además, las denominadas
personas jurídicas (o sociales, morales, colectivas, y/o abstractas).
Persona
individual es el ser humano.
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
Personalidad Jurídica:
La
personalidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y deberes. Puig Peña dice: “La personalidad es una
investidura jurídica”.
Por el
nacimiento, o aún antes surge la persona. La personalidad es un atributo esencial del
ser humano.
Nuestro
Código Civil, decreto Ley 106, no define cuando la personalidad principia.
Articulo 1.
Capacidad Jurídica:
La
aptitud que tiene el hombre de ser sujeto en las relaciones de derecho, dice Sánchez Román. Por su parte
de Castro y Bravo dice que es: “la aptitud de una persona para ser titular de
relaciones jurídicas”. Espín Cánovas,
dice que es: “Aptitud para ser sujeto de derechos y deberes”.
Por su
parte la capacidad jurídica es considerada por Rojina Villegas, no como una
aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, sino como un atributo,
(algo que le es inherente al ser humano).
Clases de Capacidad:
Capacidad
de derecho y capacidad de ejercicio.
a)
Capacidad de
derecho: Se le denomina también, capacidad de goce, la personalidad jurídica
produce automáticamente el surgimiento de la capacidad jurídica.
b)
Capacidad de
ejercicio: Capacidad de obrar o de hecho, la capacidad de obrar consiste en la
capacidad de adquirir y ejercitar por si los derechos y en asumir por si
obligaciones. La persona que puede
actuando por si, personalmente, adquirir derechos y contraer obligaciones, se
dice que tiene capacidad de ejercicio.
Esta capacidad se adquiere cuando la persona individual cumple
determinada edad (mayoría de edad, que el código civil, en su artículo 8, fija
en dieciocho años). Durante la minoría
de edad la persona tiene capacidad de derecho, pero no de ejercicio (sin
olvidar la denominada capacidad relativa de los menores comprendidos en la
edades que van de los doce a los dieciséis años, generalmente y según el código
Civil), en esa misma situación se encuentran los declarados en estado de
interdicción.
En ese orden de ideas se creería que los derechos de los menores o
incapaces estarían estáticos, el derecho ha creado instituciones (patria
potestad y tutela), que además de cumplir una función protectora de la persona
del menor o incapaz, cumplen la función de garantizar el ejercicio o
cumplimiento en tiempo oportuno de los derechos y obligaciones de aquellos,
permitiendo y facilitando así el normal desenvolvimiento de las relaciones
jurídicas.
Circunstancias
determinantes de la capacidad de ejercicio:
El sexo es una de las
circunstancias determinantes de la capacidad, a la mujer se le habilita a más
temprana edad para contraer matrimonio; la edad es un factor determinante para
el ejercicio de la capacidad, ya que los menores, pueden obtener los derechos
que les otorga la ley, al cumplir cierta edad.
NOTA: Buscar en su código civil, que articulo habla sobre
las edades para ejercitar algunos derechos de menores.
El incapaz ejerce sus derechos mediante la actuación de su representante. Pero hay ciertos derechos que no son
susceptibles de ser ejercitados por los representantes legales, el contraer
matrimonio y otorga testamento por ejemplo.
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