LA ACCIÓN PROCESAL
Desde el punto de vista de la persona que
acude a tribunales en demanda de justicia, el derecho al proceso es un derecho de
prestación, puesto que exige de los poderes públicos la dotación de la administración
de justicia.
El
Estado, por medio de sus entes de gobierno concentra el empleo de la fuerza, y
por tanto se obliga a la defensa del interés
privado, a través de la jurisdicción y el proceso.
La acción en el Derecho antiguo:
La acción nace históricamente como una supresión
de la violencia privada, sustituida por la obra de la colectividad organizada,
ya que la acción, en justicia es, en cierto modo el sustitutivo civilizado de
la venganza, como alternativa al uso de la violencia privada, es el nacimiento histórico
de la acción procesal.
La acción en Grecia:
Recordemos que en Atenas, existían dos
fueros, el civil y el Criminal, y que en ambos rigió la oralidad, imperando el
principio dispositivo, reconociéndose en derecho de los ciudadanos de acceder
directamente a los tribunales en demanda de justicia. Es decir que en esta época se reconocía el
derecho de accionar de los ciudadanos ante los tribunales de justicia en
demanda de tutela jurídica, tanto en el orden civil como en el orden penal.
La acción en Roma:
La Ordo Iudiciorum Privatorum, comprendía dos
periodos: a) El de las Legis Actionis
o de las Acciones de la Ley y el b) El periodo formulario, per formulam o de las fórmulas.
El procedimiento en el Ordo Iudiciorum Privatorum
Las Legis Actionis:
Las acciones llamadas de la ley, son declaraciones
solemnes, acompañadas de gestos rituales, que el particular pronuncia, ante el
magistrado, con el fin de proclamar un derecho. Si se equivoca en la recitación,
perdía el proceso. En esta época,
para gozar de la tutela judicial no bastaba ser titular de un derecho
subjetivo, sino que es inexcusable que la pretensión este amparada por una acción,
las cuales condicionan el acceso a la segunda fase o apud iudicem. No hacerse entregar la acción apropiada al derecho que
pretendía hacer reconocer o realizar judicialmente.
La Acción en este periodo:
Se dice que en este periodo la acción es
la recitación oral de carácter sacramental que los pontífices enseñaban a los
litigantes y que estos debían repetir fielmente ante el magistrado, ya que
cualquier error o modificación en los términos, implicaba la pérdida del
litigio.
Se
dice, más bien, que la acción era el DERECHO, que tenían los ciudadanos romanos
de acudir al Colegio de los Pontífices a requerir la recitación solemne que tenía
que repetir ante el magistrado. Resumiendo tenemos que comprender que: “la acción
era el derecho a acudir al Colegio de los Pontífices a solicitar las palabras a
recitar ante el magistrado, se ejercitara o no. Era un derecho inherente a la
calidad de ciudadano romano; pero si se ejercitaba este derecho de acción, que
es el derecho de acudir ante dicho órgano, la entrega por parte del colegio
citado, de la formula sacramental, nos indica que ya se había puesto en marcha
el procedimiento jurisdiccional, por lo que no hay que confundir el derecho de acción
con el procediendo empleado para dirimir el conflicto de intereses subjetivos planteado.
El Procedimiento Formulario:
En este periodo el demandante acudía
directamente ante el pretor y la formula era el escrito por el cual designaba
el magistrado a un juez, le explicaba cual era la pretensión del actor, cuáles
eran los medios de defensa del demandado y le daba la facultad de condenar o
absolver al demando.
¿Qué entendemos por acción en este periodo?
La acción era la formula que el magistrado
acordaba y por la cual se investía al juez de la facultad de condenar o de
absolver según que la cuestión propuesta debiera resolverse afirmativamente o
negativamente. Aquí tampoco la acción estaba
vinculada al derecho, sino por el contrario es un derecho autónomo, que tenía
su origen en la fórmula misma.
A la
formula se le conoció como la POSTULATIO
ACTIONES, que en se era el derecho de accionar, ya que en si, esta acción ponía
en marcha el sistema judicial, dándole la potestad al Pretor para dictar una resolución
verbal afirmativa (actionem dare) o
negativa (actionem denegare)
agregando que la postulatio actionis
es distinta de la pretensión sustancial contenía en la intentio de la formula, lo que demuestra claramente que los romanos
aun no habiéndolo hecho directamente distinguían entre el derecho y la acción.
Finalizamos
afirmando que: “La acción en este periodo era el derecho de acudir al pretor
para la redacción de la formula, y no el acto
de redacción de la misma, pues en esta etapa, consideramos que la acción
es el acto de presentarse ante el pretor y requerir la fórmula adecuada al
caso. La entrega o negación de la formula formaba parte de la actividad jurisdiccional”.
La Extraordinaria Cognitio o
Procedimiento Extraordinario:
La persona que deseaba iniciar un proceso debía
que ir directamente con el juez, quien era un funcionario de gobierno encargado
de la administración de justicia.
¿Qué entendemos por acción en este periodo?
La acción no es otra cosa que
resulta de la acción misma, de dirigirse directamente a la autoridad.
Se dice
que en este periodo la acción era el poder de pedir al Estado la decisión de
una controversia ya que la sentencia es ahora una emanación del poder público y
no surge como antes de un compromiso de los litigantes. Si el juez declaraba con lugar la demanda es
porque había derecho e implícitamente, se deduce que había acción.
La acción en el derecho moderno:
Ordo Iudiciorum Publicorum fue
acogida por siglos hasta finales del siglo XVII. Al respeto debe puntualizarse que la concepción
que del proceso se tiene actualmente obedece al renacimiento de los estudios
del derecho público y singularmente al estudio del derecho romano.
La escuela clásica o teoría monista:
La concepción monista, la llamada escuela
clásica constituye la doctrina civilista de la acción, cuyo mayor exponente fue
Savigny, quien ofrece la posición lógica de primero el derecho y luego la acción,
la acción es el derecho que se pone en movimiento como consecuencia de su violación.
Savigny
en su sistema de derecho romano actual, considera a la acción como un derecho
nuevo, que nace de la violación del derecho material subjetivo y que tiene por contenido
la obligación. Para esta doctrina los
elementos de la acción son los siguientes: Derecho, Interés, Calidad y
Capacidad, para este fin recordemos de nuestro método de memoria DICC, así
recordaremos los elementos de la acción en Savigny.
De lo
anterior determinamos claramente que no hay derecho sin acción, y por
consiguiente no hay acción sin derecho.
Critica de esta doctrina:
El progreso científico de esta época, consistió
más en el perfeccionamiento técnico del procedimiento ya que el objeto del
derecho procesal seria puramente formal y técnico.
Otro
enfoque es que, los llamados elementos de la acción por la escuela clásica, con
excepción de la capacidad, no son condiciones para su ejercicio, sino para
obtener una sentencia favorable, pues será en la sentencia que se declarara
sobre si la pretensión deducida en la acción esta o no fundada, si su interés es
legitimo y si tiene calidad para reclamarlo.
La acción como derecho autónomo:
Couture, dice que para la ciencia del
proceso, la separación del derecho y de la acción constituyo un fenómeno importante,
la autonomía de toda esta rama del derecho, desprendiéndose del viejo tronco
del derecho civil.
Polémica Winscheid-Muther:
El profesor Bernhard Winscheid, manifiesta
que lo que nace de la violación de un derecho, no es un derecho de accionar,
sino una pretensión contra el autor de la violación, que se transforma en acción
cuando se le hace valer en juicio. Winscheid entonces, sostenía la identidad de
la actio romana con el derecho
subjetivo y que la acción seria la pretensión jurídica deducida en juicio.
Posteriormente
Theodor Muther publica en su libro que la acción es un derecho público subjetivo
mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y se dirige contra el estado
para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimiento
de una prestación insatisfecha. Muther
agrego que la acción si bien es cierto tiene como fundamento la existencia de
un derecho privado y su violación, es independiente de ese derecho y su regulación
corresponde al derecho público.
Finalmente
se dice que la acción la ejerce el lesionado frente al Estado, para que le
conceda la tutela jurídica y que el derecho subjetivo material del lesionado es
el presupuesto del derecho de acción, si bien ambos tienen naturaleza distinta,
el primero tiene carácter privado y se manifiesta entre los particulares, el
derecho de acción, en cambio, tiene naturaleza pública, pues se ejerce frente
al órgano jurisdiccional del Estado.
Teoría de la acción como derecho
concreto de obrar:
Para esta teoría, la acción es un derecho
independiente autónomo del derecho material y anterior al proceso, siendo su
objeto obtener una sentencia favorable, lo que da el carácter de derecho
concreto, existiendo solo para la parte que tiene razón o sea la que tiene del
derecho.
La acción
corresponde a quien tiene derecho a una sentencia favorable.
Calamandrei,
jurista italiano considera que la propuesta de Adolf Wach, hace de la acción una
acción pública, ya que, según él, tiene el merito de colocar a la acción en el
campo del derecho público, como una expresión de una relación que corre no ya
entre particular y particular sino entre ciudadano y estado.
Calamandrei,
también apoya la idea que la acción es un derecho subjetivo, autónomo y
concreto, estos dirigido a obtener una determinada providencia jurisdiccional, favorable
a la petición del reclamante. Finalmente
debemos de señalar que en esta doctrina la acción no es el derecho; pero no hay
acción sin derecho.