LA ACCIÓN
Definición de Eduardo Couture:
“Es el
poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión”.
Naturaleza de la acción:
Desde la concepción romana se considero
que la acción y el derecho eran lo mismo, Couture, señala que la ciencia del
proceso, la separación de derecho y de la acción constituyo un fenómeno análogo
a lo que represento para la física la división del átono y fu a partir de esta
división cuando el derecho procesal se desprendió del derecho civil,
adquiriendo su propia autonomía.
Doctrinas:
Proveniente de esa división y aceptada la
autonomía de la acción, la doctrina se ha dividido y surgen ciertas teorías que
en términos generales explicaremos:
La acción como derecho concreto de
obrar:
Esta teoría manifiesta que la acción solo
le corresponde a los que tienen la razón, y aun cuando la acción no es el
derecho, no hay acción si no hay derecho. Los partidarios de esta teoría
condicionan la existencia de la acción a la existencia de una sentencia
favorable, la acción solo pertenece a quienes tiene un derecho valido que
tutelar, por con siguiente, solo existía acción si existía una sentencia favorable.
La acción como un derecho abstracto de
obrar:
Contraria a la corriente anterior, para
los partidarios de esta teoría, la acción le corresponde no solo a los que
tienen la razón, sino también a quienes promueven la demanda, sin tener un
derecho valido por tutelar; es decir, la acción puede ser deducida por quien no
tiene la razón y por ende es abstracta del fundamente de la demanda.
Lo más importante para esta teoría es desvincular la acción del derecho
sustantivo, conoce de importancia el resultado de la sentencia, la acción le
pertenece a cualquier hombre solo por el hecho de tener personalidad.
La acción como derecho autónomo:
Su partidario es José Chiovenda, para
quien la acción y obligación son derechos subjetivos distintos, que unidos
llenan absolutamente la voluntad concreta de la ley, denominado derecho
objetivo. La acción no es una sola cosa
con la obligación, tampoco es el medio para actuar la obligación, no es la
obligación en su tendencia a la actuación ni un efecto de la obligación ni un
elemento ni un función del derecho subjetivo, sino un derecho distinto y
autónomo que nace y puede extinguirse independientemente de la obligación. Explica que la acción de condena se consuma
con el pronunciamiento de la sentencia definitiva, aunque la obligación quede
subsistente.
Clasificación de las acciones:
Elementos de la acción:
Se integra por tres elementos, que
comúnmente se representan en la demanda:
I Los
sujetos:
a.
El Activo: a
quien le corresponde el poder de obrar (Actor)
b.
El Pasivo:
contra quien se ejerce el poder de obrar (demandado)
c.
El órgano de
la Jurisdicción.
II La
Causa:
Es el interés fundamental de que la acción
corresponde y que ordinariamente se desarrolla, a su vez, en dos elementos: un
derecho y un estado de hecho contrario al derecho mismo.
III El
Objeto:
Lo que se pide, la sentencia; independientemente de lo que se resuelva,
cuando sea favorable o desfavorable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario