lunes, 29 de agosto de 2016

Introducción al Estudio del Derecho (TEMA 4)

RELACIÓN JURÍDICA

Concepto de Relación Jurídica:

     El jurista Palomar de Miguel, manifiesta que se trata de: “Un vinculo de derecho entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con trascendencia en el ordenamiento vigente”.  

Esta definición es correcta hasta donde el autor concibe la relación jurídica como vinculo entre personas, no así entre personas y cosas corporales e incorporales, pues la relación jurídica solo puede establecerse entre seres dotados de inteligencia, voluntad, capacidad reflexiva y albedrio.

Claude du Parquier, expresa que la Relación Jurídica, se nos presenta como un vinculo entre personas, una de las cuales está en el derecho de exigir a la otra el cumplimiento de un deber jurídico.

La relación jurídica, es motivada por algo o por alguien, por un hecho jurídico.  Se necesita, además, de la existencia de una norma jurídica. Por eso Giorgio del Vecchio manifiesta que: “La norma jurídica pone en relación a varias personas, de las cuales a una corresponde una facultad o prestación y la otra tiene una obligación correlativa”.

Para Mouchet Zorraquin Becú la relación jurídica es: “Un vinculo entre personas regulado por el derecho” Y agrega que en la etapa primitiva del derecho romano esta relación aparecia como un poder o señorío sobre las cosas. De esta naturaleza era el que tenían las autoridades sobre los gobernantes (imperium); el de padre de familia (pater Familiae); sobre su mujer e hijos (patria postetas); el del amo sobre el esclavo (Dominica Postetas); el del acreedor sobre el deudor (nexum); y el del propietario sobre sus bienes (dominium). Se trataba de un poder absoluto, aun disponiendo de la persona que se sometía al vinculo.

Así entendida la relación jurídica, Palleres la define como: “Toda relación entre seres humanos, sujeta a la norma o que está reglamentada”.

La relación jurídica es pues vinculo entre seres humanos, entre personas, entre sujetos activos y pasivos, para la realización de finalidades reconocidas y protegidas por el derecho.

Al estudiar la relación jurídica no podemos dejar de referirnos a las posiciones doctrinarias que adoptan del Vechio y Kelsen.  Para el primer jurista la relación jurídica se caracteriza por tener un sustrato económico o moral y que sus elementos o términos no fueron creados por el derecho, “sino que los encuentra naturalmente constituidos y no hace más que determinarlos, disciplinarlos, reconocen algo preexistente, a lo que da o imprime su forma”.    Kelsen, por su parte, afirma que la relación jurídica: “No es una mera relación real, a la cual se agrega luego o superpone la regulación jurídica, sino que debe concebirse como relación inmanente al derecho, derivada de la estructura lógica del precepto jurídico”.

La inmanencia a que se refiere Kelsen consiste en la existencia de un supuesto jurídico que al realizarse mediante un hecho jurídico produce consecuencias jurídicas que necesariamente (en sentido normativo) vinculan a otros y otros sujetos. Surge así la relación jurídica, vinculatoria de seres humanos.

Características:

1.      La relación jurídica es relativamente estable y distinta de los hechos o negocios jurídicos que la originan.
2.      Es de carácter personal
3.      Las relaciones jurídicas son parte de un todo, que es el orden jurídico total del derecho positivo de un pueblo.

Estructura:

     Para Pacheco Gómez, la relación jurídica se expresa así: “Dado que un hecho con determinación temporal, DEBER SER, la prestación por un sujeto obligado frente a un sujeto pretensor”.

Elementos:

A)     PERSONA:
La relación Jurídica se establece entre personas, pero recordemos que, como dice nuestra legislación Articulo 442 del Código Civil, se ejerce sobre las cosas.

B)     NORMA:
La relación entre seres humanos debe estar sujeta a la norma y esta especial circunstancia define su naturaleza jurídica, para que exista relación debe haber una norma preestablecida.

C)     HECHO CONDICIONANTE:
La relación jurídica surge siempre de un hecho condicionante, de un hecho o fenómeno de la naturaleza o de un acto jurídico.  Este hecho condicionante o supuesto puede ser simple o compuesto, según este formado por uno o por varios elementos, cada uno de los cuales podría constituir por si mismo la hipótesis respectiva.

D)     OBJETO:
Para de Castro no es otra cosa que el conjunto de vínculos jurídicos que integran la relación jurídica. 

E)      GARANTÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA: 
       No es más que la sanción cuya aplicación al sujeto pasivo por losórganos jurisdiccionales, puede promover  el sujeto activo mediante una manifestación de volutnad reconocida como hecho condicionante por el          ordenamiento juridico. 

domingo, 21 de agosto de 2016

Introducción al Derecho II. (Tema 3)

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

HECHOS EN GENERAL Y HECHOS JURÍDICOS:

     No todos los actos que realizan los hombres poseen una trascendencia jurídica.   Otros hechos, en cambio tienen gran trascendencia o relevancia jurídica, lo cual significa que, dan lugar a consecuencias de derecho( creación, modificación, trasmisión y extinción de derechos o deberes).

Hechos con relevancia jurídica son por ejemplo: el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad, etc.

CONCEPTO DE HECHO JURÍDICO:

     El tratadista Boffi Boggero, dice que: “Por hechos jurídicos se entienden los sucesos temporal y especialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente”.

Monroy Cabra, nos dice, que: “el hecho jurídico es un acontecimiento o conducta humana al que el derecho considera como supuesto para producir consecuencias jurídicas”.    Puede decirse que: “los hechos jurídicos son las formas de realización de los supuestos jurídicos”.  Son pues los hechos jurídicos fenómenos naturales o acciones humanas que producen consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, trasmisión y extinción de derechos o deberes jurídicos u obligaciones.

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS:

a)      Hechos Jurídicos Naturales:     Son fenómenos de la naturaleza, que producen consecuencias jurídicas. 

b)   Hechos Jurídicos Voluntarios:     Son manifestaciones de la conducta humana que tienen su origen en la voluntad consciente, encaminados a la producción de determinados efectos jurídicos, como el otorgan el testamento, o contraer matrimonio.

c)      Hechos Jurídicos Dependientes:     Solo pueden existir como parte de otro hecho jurídico, son por lo tanto títulos jurídicos imperfectos.  Un accidente de trabajo, por ejemplo, solo puede producir efectos jurídicos si existe previamente contrato entre el patrono y el trabajador. 

d)      Hechos Jurídicos Independientes:     Producen efectos jurídicos por si mismos, sin estar vinculados a otros hechos jurídicos, son títulos jurídicos perfectos.  Un contrato de compraventa.  

e)      Hechos Jurídicos de Eficacia Inmediata:     Su eficacia es inmediata e incondicionada, sus efectos se producen inmediatamente después de realizado el supuesto jurídico.  Se entiende por eficacia de un hecho jurídico la creación (eficacia constitutiva); la modificación (eficacia modificativa), o extinción (eficacia extintiva) de derechos y deberes.  Un contrato de obra (eficacia constitutiva), el pago de una deuda (eficacia extintiva).  Debemos de considerar que existen 5 tipos diferentes de eficacias.

f)      Hechos Jurídicos de Eficacia Diferida:     Cuando su eficacia depende de la realización de un acontecimiento futuro.  La eficacia (nacimiento, trasmisión, modificación o extinción) depende de un acontecimiento futuro cierto, estamos frente a un hecho jurídico a termino; si es incierto el acontecimiento, se trata de un hecho jurídico condicional. Como ejemplo de un hecho jurídico a termino tenemos la entrega de cien quintales de café, a 25 días, y de un hecho jurídico condicional: podemos ver un legado para un pariente a condición de que se gradué de médico y cirujano.

ACTOS JURÍDICOS:

     Los hechos jurídicos voluntarios o ACTOS JURÍDICOS, son manifestaciones de la conducta humana que tienen su origen en la voluntad consciente, dirigidos a la producción de determinados efectos jurídicos.  En los actos jurídicos es la voluntad de la persona la generadora de los actos y por consiguiente de los efectos jurídicos que se desea que se produzcan.

Los hechos jurídicos voluntarios o actos jurídicos se subdividen así:

A)    Actos Jurídicos Lícitos e Ilícitos:     Acto jurídico ilícito es el que se realiza dentro del marco del ordenamiento jurídico, es el conforme al derecho objetivo.  El reconocimiento de un hijo, por ejemplo.

B)    Actos Jurídicos Debidos y Libres:     Actos jurídicos debidos son los que se realizan en cumplimiento de un deber jurídico, como el cumplimiento de una obligación o pago de una deuda; la desocupación de un inmueble en cumplimiento de una sentencia.  Los actos libres son los que jurídicamente nada obliga a realizarlos se realizan porque se desean: otorgar un testamento.

C)    Actos Jurídicos en Sentido Estricto y Declaraciones de Voluntad:     Los actos jurídicos strictu sensu o actos jurídicos propiamente dichos, son los que contienen, como todo acto jurídico, una conducta humana, un ingrediente de voluntad, produce efectos jurídicos porque el derecho lo atribuye a su sola realización, independientemente de que la persona los quiera o no. Ejemplos: los hechos culposos, el requerimiento de pago, el comparendo a una citación de tribunal.   La declaración de voluntad o negocio jurídico, “Es el acto en el que la conducta humana consiste en la exteriorización de un querer, conducta que se observa con la mira de que se produzca un determinado efecto jurídico” “En el acto strictu sensu hay efecto porque se hizo, en este porque se quizo”.

NEGOCIO JURÍDICO:

     Espin Cánovas lo define como: “Declaración o declaraciones de voluntad, encaminadas a producir un fin práctico jurídico, a las que el ordenamiento jurídico, bien por si solas o en unión a otros requisitos, reconoce como base para producir determinadas consecuencias jurídicas”.

Castan Tobeñas, por su parte, expresa que: “Es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigida a la producción de un determinado efecto jurídico y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los limites que el propio ordenamiento jurídico establece”.

Del Vecchio, define el negocio jurídico como: “una manifestación de voluntad que tiende válidamente a constituir, modificar o extinguir un derecho”

Debemos recordar que los elementos del Negocio Jurídico son: Capacidad, Voluntad y Objeto y Causa.

De lo expresado anteriormente, puede inferirse que el negocio jurídico se caracteriza por:

1.      Se trata de un acto jurídico de la acción humana, ya que el negocio Jurídico es el resultado de la elección,  tal y como lo Manifiesta Ludwing Von Mises, en su libro La Acción Humana: “La elección determina todas las decisiones del hombre”.  Así, respalda su afirmación cuando nos indica que: “La acción humana es una conducta consciente, es una reacción consciente del ego ante los estímulos y las circunstancias del ambiente.
2.      Ese acto o forma de conducta humana consiste en una o varias declaraciones de voluntad.
3.      La declaración o declaraciones de voluntad van dirigidas a producir uno o varios efectos jurídicos determinados.
4.      A veces el negocio jurídico necesita del cumplimento de otros requisitos señalados por el derecho, un acto real, como la entrega de una cosa, el depósito o el comodato un elemento y un acto oficial, inscripción en el registro, aprobación judicial etc.
5.      El negocio jurídico tiene una función económica-social típica, que lo caracteriza y contribuye al desarrollo y prosperidad de los pueblos.

Vemos que el Negocio Jurídico es el resultado de la Acción Humana, tal y como lo dice Mises, “La Acción Humana provoca cambios”. Y nos manifiesta también que estos cambios son el resultado de actividades praxeológicas,  que no se interesan en los objetivos últimos que la acción puede perseguir, sino en los medios como herramientas eficaces para alcanzar los fines.

Los Negocios jurídicos, son unilaterales si la voluntad expresada en ellos es solo una como el otorgar testamentos, y bilaterales, si son dos (otorgar un contrato); y plurilaterales si las voluntades expresas son varias (contrato de sociedad).


Vemos que nuestro ordenamiento Jurídico, manifiesta que para que se dé el negocio jurídico se necesita para su validez: Capacidad Legal, que no adolezca de vicio y que el objeto sea lícito.  Lo vemos en el artículo 1251 del Código Civil.