RELACIÓN JURÍDICA
Concepto de Relación Jurídica:
El jurista Palomar de Miguel, manifiesta
que se trata de: “Un vinculo de derecho entre dos o más personas, o entre una
de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con trascendencia en el
ordenamiento vigente”.
Esta definición
es correcta hasta donde el autor concibe la relación jurídica como vinculo
entre personas, no así entre personas y cosas corporales e incorporales, pues
la relación jurídica solo puede establecerse entre seres dotados de
inteligencia, voluntad, capacidad reflexiva y albedrio.
Claude
du Parquier, expresa que la Relación Jurídica, se nos presenta como un vinculo
entre personas, una de las cuales está en el derecho de exigir a la otra el
cumplimiento de un deber jurídico.
La relación
jurídica, es motivada por algo o por alguien, por un hecho jurídico. Se necesita, además, de la existencia de una
norma jurídica. Por eso Giorgio del Vecchio manifiesta que: “La norma jurídica pone
en relación a varias personas, de las cuales a una corresponde una facultad o prestación
y la otra tiene una obligación correlativa”.
Para
Mouchet Zorraquin Becú la relación jurídica es: “Un vinculo entre personas regulado
por el derecho” Y agrega que en la etapa primitiva del derecho romano esta relación
aparecia como un poder o señorío sobre las cosas. De esta naturaleza era el que
tenían las autoridades sobre los gobernantes (imperium); el de padre de familia
(pater Familiae); sobre su mujer e hijos (patria postetas); el del amo sobre el
esclavo (Dominica Postetas); el del acreedor sobre el deudor (nexum); y el del
propietario sobre sus bienes (dominium). Se trataba de un poder absoluto, aun
disponiendo de la persona que se sometía al vinculo.
Así entendida
la relación jurídica, Palleres la define como: “Toda relación entre seres
humanos, sujeta a la norma o que está reglamentada”.
La relación
jurídica es pues vinculo entre seres humanos, entre personas, entre sujetos
activos y pasivos, para la realización de finalidades reconocidas y protegidas
por el derecho.
Al
estudiar la relación jurídica no podemos dejar de referirnos a las posiciones
doctrinarias que adoptan del Vechio y Kelsen. Para el primer jurista la relación jurídica se
caracteriza por tener un sustrato económico o moral y que sus elementos o términos
no fueron creados por el derecho, “sino que los encuentra naturalmente constituidos
y no hace más que determinarlos, disciplinarlos, reconocen algo preexistente, a
lo que da o imprime su forma”. Kelsen,
por su parte, afirma que la relación jurídica: “No es una mera relación real, a
la cual se agrega luego o superpone la regulación jurídica, sino que debe concebirse
como relación inmanente al derecho, derivada de la estructura lógica del
precepto jurídico”.
La inmanencia
a que se refiere Kelsen consiste en la existencia de un supuesto jurídico que
al realizarse mediante un hecho jurídico produce consecuencias jurídicas que
necesariamente (en sentido normativo) vinculan a otros y otros sujetos. Surge así
la relación jurídica, vinculatoria de seres humanos.
Características:
1.
La relación jurídica
es relativamente estable y distinta de los hechos o negocios jurídicos que la
originan.
2.
Es de carácter
personal
3.
Las relaciones
jurídicas son parte de un todo, que es el orden jurídico total del derecho
positivo de un pueblo.
Estructura:
Para Pacheco Gómez, la relación jurídica se
expresa así: “Dado que un hecho con determinación temporal, DEBER SER, la prestación
por un sujeto obligado frente a un sujeto pretensor”.
Elementos:
A) PERSONA:
La relación Jurídica se establece entre personas, pero recordemos que, como
dice nuestra legislación Articulo 442 del Código Civil, se ejerce sobre las
cosas.
B) NORMA:
La relación entre seres humanos debe estar sujeta a la norma y esta especial
circunstancia define su naturaleza jurídica, para que exista relación debe haber
una norma preestablecida.
C) HECHO CONDICIONANTE:
La relación jurídica surge siempre de un hecho condicionante, de un hecho o
fenómeno de la naturaleza o de un acto jurídico. Este hecho condicionante o supuesto puede ser
simple o compuesto, según este formado por uno o por varios elementos, cada uno
de los cuales podría constituir por si mismo la hipótesis respectiva.
D) OBJETO:
Para de Castro no es otra cosa que el conjunto de vínculos jurídicos que
integran la relación jurídica.
E)
GARANTÍA DE LA
RELACIÓN JURÍDICA:
No es más que la sanción cuya aplicación al sujeto pasivo por losórganos jurisdiccionales, puede promover el sujeto activo mediante una manifestación de volutnad reconocida como hecho condicionante por el ordenamiento juridico.
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