HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
HECHOS EN GENERAL Y HECHOS
JURÍDICOS:
No todos los actos que realizan los
hombres poseen una trascendencia jurídica.
Otros hechos, en cambio tienen gran trascendencia o relevancia jurídica,
lo cual significa que, dan lugar a consecuencias de derecho( creación,
modificación, trasmisión y extinción de derechos o deberes).
Hechos con
relevancia jurídica son por ejemplo: el nacimiento, la muerte, la mayoría de
edad, etc.
CONCEPTO DE HECHO JURÍDICO:
El tratadista Boffi Boggero, dice que:
“Por hechos jurídicos se entienden los sucesos temporal y especialmente
localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica
existente”.
Monroy
Cabra, nos dice, que: “el hecho jurídico es un acontecimiento o conducta humana
al que el derecho considera como supuesto para producir consecuencias
jurídicas”. Puede decirse que: “los
hechos jurídicos son las formas de realización de los supuestos jurídicos”. Son pues los hechos jurídicos fenómenos
naturales o acciones humanas que producen consecuencias jurídicas consistentes
en el nacimiento, trasmisión y extinción de derechos o deberes jurídicos u
obligaciones.
CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS
JURÍDICOS:
a) Hechos
Jurídicos Naturales: Son
fenómenos de la naturaleza, que producen consecuencias jurídicas.
b) Hechos
Jurídicos Voluntarios: Son manifestaciones de la conducta humana que
tienen su origen en la voluntad consciente, encaminados a la producción de
determinados efectos jurídicos, como el otorgan el testamento, o contraer
matrimonio.
c) Hechos
Jurídicos Dependientes: Solo pueden
existir como parte de otro hecho jurídico, son por lo tanto títulos jurídicos
imperfectos. Un accidente de trabajo,
por ejemplo, solo puede producir efectos jurídicos si existe previamente
contrato entre el patrono y el trabajador.
d) Hechos
Jurídicos Independientes: Producen
efectos jurídicos por si mismos, sin estar vinculados a otros hechos jurídicos,
son títulos jurídicos perfectos. Un
contrato de compraventa.
e) Hechos
Jurídicos de Eficacia Inmediata:
Su eficacia es inmediata e incondicionada, sus efectos se producen
inmediatamente después de realizado el supuesto jurídico. Se entiende por eficacia de un hecho jurídico
la creación (eficacia constitutiva); la modificación (eficacia modificativa), o
extinción (eficacia extintiva) de derechos y deberes. Un contrato de obra (eficacia constitutiva),
el pago de una deuda (eficacia extintiva).
Debemos de considerar que existen 5 tipos diferentes de eficacias.
f) Hechos
Jurídicos de Eficacia Diferida:
Cuando su eficacia depende de la realización de un acontecimiento
futuro. La eficacia (nacimiento,
trasmisión, modificación o extinción) depende de un acontecimiento futuro
cierto, estamos frente a un hecho jurídico a termino; si es incierto el
acontecimiento, se trata de un hecho jurídico condicional. Como ejemplo de un
hecho jurídico a termino tenemos la entrega de cien quintales de café, a 25
días, y de un hecho jurídico condicional: podemos ver un legado para un
pariente a condición de que se gradué de médico y cirujano.
ACTOS JURÍDICOS:
Los hechos
jurídicos voluntarios o ACTOS JURÍDICOS, son manifestaciones de la conducta
humana que tienen su origen en la voluntad consciente, dirigidos a la
producción de determinados efectos jurídicos.
En los actos jurídicos es la voluntad de la persona la generadora de los
actos y por consiguiente de los efectos jurídicos que se desea que se
produzcan.
Los hechos
jurídicos voluntarios o actos jurídicos se subdividen así:
A) Actos
Jurídicos Lícitos e Ilícitos: Acto jurídico ilícito es el que se
realiza dentro del marco del ordenamiento jurídico, es el conforme al derecho
objetivo. El reconocimiento de un hijo,
por ejemplo.
B) Actos
Jurídicos Debidos y Libres: Actos
jurídicos debidos son los que se realizan en cumplimiento de un deber jurídico,
como el cumplimiento de una obligación o pago de una deuda; la desocupación de
un inmueble en cumplimiento de una sentencia.
Los actos libres son los que jurídicamente nada obliga a realizarlos se
realizan porque se desean: otorgar un testamento.
C) Actos
Jurídicos en Sentido Estricto y Declaraciones de Voluntad: Los actos jurídicos strictu sensu o actos
jurídicos propiamente dichos, son los que contienen, como todo acto jurídico,
una conducta humana, un ingrediente de voluntad, produce efectos jurídicos porque
el derecho lo atribuye a su sola realización, independientemente de que la
persona los quiera o no. Ejemplos: los hechos culposos, el requerimiento de
pago, el comparendo a una citación de tribunal. La declaración de voluntad o negocio
jurídico, “Es el acto en el que la conducta humana consiste en la
exteriorización de un querer, conducta que se observa con la mira de que se
produzca un determinado efecto jurídico” “En el acto strictu sensu hay efecto porque
se hizo, en este porque se quizo”.
NEGOCIO JURÍDICO:
Espin Cánovas lo define como: “Declaración
o declaraciones de voluntad, encaminadas a producir un fin práctico jurídico, a
las que el ordenamiento jurídico, bien por si solas o en unión a otros
requisitos, reconoce como base para producir determinadas consecuencias
jurídicas”.
Castan
Tobeñas, por su parte, expresa que: “Es un acto integrado por una o varias
declaraciones de voluntad privada, dirigida a la producción de un determinado
efecto jurídico y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo,
cumplidos los requisitos y dentro de los limites que el propio ordenamiento
jurídico establece”.
Del
Vecchio, define el negocio jurídico como: “una manifestación de voluntad que
tiende válidamente a constituir, modificar o extinguir un derecho”
Debemos
recordar que los elementos del Negocio Jurídico son: Capacidad, Voluntad y
Objeto y Causa.
De lo
expresado anteriormente, puede inferirse que el negocio jurídico se caracteriza
por:
1. Se trata de
un acto jurídico de la acción humana, ya que el negocio Jurídico es el
resultado de la elección, tal y como lo
Manifiesta Ludwing Von Mises, en su libro La Acción Humana: “La elección
determina todas las decisiones del hombre”. Así, respalda su afirmación cuando nos indica
que: “La acción humana es una conducta consciente, es una reacción consciente
del ego ante los estímulos y las circunstancias del ambiente.
2. Ese acto o
forma de conducta humana consiste en una o varias declaraciones de voluntad.
3. La
declaración o declaraciones de voluntad van dirigidas a producir uno o varios
efectos jurídicos determinados.
4. A veces el
negocio jurídico necesita del cumplimento de otros requisitos señalados por el
derecho, un acto real, como la entrega de una cosa, el depósito o el comodato
un elemento y un acto oficial, inscripción en el registro, aprobación judicial
etc.
5. El negocio
jurídico tiene una función económica-social típica, que lo caracteriza y
contribuye al desarrollo y prosperidad de los pueblos.
Vemos
que el Negocio Jurídico es el resultado de la Acción Humana, tal y como lo dice
Mises, “La Acción Humana provoca cambios”. Y nos manifiesta también que estos
cambios son el resultado de actividades praxeológicas, que no se interesan en los objetivos últimos
que la acción puede perseguir, sino en los medios como herramientas eficaces
para alcanzar los fines.
Los
Negocios jurídicos, son unilaterales si la voluntad expresada en ellos es solo
una como el otorgar testamentos, y bilaterales, si son dos (otorgar un
contrato); y plurilaterales si las voluntades expresas son varias (contrato de
sociedad).
Vemos
que nuestro ordenamiento Jurídico, manifiesta que para que se dé el negocio
jurídico se necesita para su validez: Capacidad Legal, que no adolezca de vicio
y que el objeto sea lícito. Lo vemos en
el artículo 1251 del Código Civil.
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