INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
TOMO II
DR. JOSÉ CLODOVEO TORRES MOSS
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Concepto:
Para García Maynez, los conceptos
jurídicos fundamentales son: Categorías o nociones irreductibles en cuya
ausencia resulta imposible entender un orden jurídico cualquiera.
Por
otro parte, Rojina Villegas, nos dice que: “son aquellos que intervienen como
elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica”, destaca su
importancia y la necesidad de su existencia.
Así,
Rafael Preciado Hernández, no habla de Conceptos Jurídicos Fundamentales
formales y Reales: siendo los primeros “aquellos que constituyen elementos de
la estructura lógica de la norma”, tales como los conceptos de relación,
supuesto y consecuencia jurídica, derechos subjetivos, deber jurídico y
sanción, y los segundos, son: “aquello elementos igualmente esenciales que
constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica”, como son los
de persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos etc.
La
Clasificación del Preciado Hernández, nos parece lógica; pero consideramos que
los llamados conceptos reales, con excepción del de persona, tienen carácter
sociológico y político, más que jurídico.
De los
conceptos jurídicos fundamentales se ocupa la Teoría Fundamental del Derecho,
una de las ramas de la Filosofía del Derecho de que, además, forma parte la
Axiología Jurídica, cuyo objeto es estudiar los valores a cuya relación aspira
el orden jurídico positivo.
Para
justificar la interpretación literal que le daremos a nuestros conceptos
jurídicos fundamentales, debemos de estar a lo que manifiesta nuestra ley del
Organismo Judicial, en lo referente al significado de las palabras y el uso del
idioma español como lengua oficial, así, observemos los articulo 10 y 11 de la
referida ley.
Clasificación:
Los Conceptos Jurídicos se clasifican en
a) Conceptos Jurídicos Fundamentales, que son los que se aplican a todas las
ramas del derecho, como lo son, persona, relación jurídica, entre otros; b)
Conceptos Jurídicos Particulares contingentes o históricos: Se aplican solo a
uno de ellos, así el concepto de delito es propio al Derecho Penal.
Criterios Enumerativos:
Algunos tratadistas de nuestra disciplina
al estudiar los conceptos jurídicos fundamentales adoptan criterios analíticos
o taxativos. Mientras que otros reducen los conceptos a incluirlos en otras
categorías para reducir su clasificación.
Estos
criterios en nada afectan su estudio. Todo es cuestión de método en la
exposición y el afán de originalidad de los autores.
Seguiremos
la propuesta de García Maynez, quien reduce a tres los conceptos jurídicos fundamentales, siendo ellos: 1.
Supuestos de derecho, 2. Consecuencias de derecho y 3) Sujetos. Esta reducción, mejo dicho subsunción de unos
conceptos en figuras genéricas, obedece, básicamente a que dentro de las
consecuencias de derecho considera el nacimiento, la transmisión, la
modificación y extensión de derechos subjetivos y deberes jurídicos, así como
la imposición de sanciones.
SUPUESTOS JURÍDICOS
Concepto:
La norma jurídica es un juicio normativo,
como tal posee los mismos elementos lógicos, solo que en ella estos elementos
reciben el nombre de SUPUESTO, lo cual es una (hipótesis o condición), COPULA o
deber ser, y CONSECUENCIA o disposición.
Así
pues, si examinamos la estructura lógica de la norma jurídica, encontramos en
ella una forma hipotética que pude resumirse en la siguiente formula, “Si es A
debe ser B” o bien: “Dado A, debe ser B”. En esta fórmula pueden advertirse con
claridad los elementos de precepto jurídico, a saber. El supuesto o hipótesis
jurídica, que en la formula anterior corresponde a la letra A la COPULA o deber
ser; y la CONSECUENCIA o disposición jurídica que corresponde a la literal
B.
Veamos
un ejemplo, utilizando la ley:
Artículo
246 del Código Penal (Hurto):
Quien
tomare, sin la debida autorización, cosa mueble, total o parcialmente ajena,
será reprimido con la prisión de dos meses a cuatro años.
EL
SUPUESTO: de una persona que tome sin autorización una cosa mueble total o
parcialmente ajena.
LA
CONSECUENCIA JURÍDICA: de la imposición de una sanción que oscila entre seis
meses a cuatro años.
Veamos
el artículo 514 del Código de Comercio (Responsabilidad):
El
librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, resarcirá al tenedor de
los daños y perjuicios que con ello ocasione.
Hecho
el análisis anterior, podemos definir el SUPUESTO JURÍDICO, con García Maynez
como la “ hipótesis de cuya realización depende las consecuencias establecidas
por la norma” o bien, siguiendo a Rojina Villegas, como “la hipótesis normativa
de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho”.
García
Maynez, al estudiar el supuesto jurídico advierte contra el error en que
incurren algunos autores que confunden el supuesto normativo con el hecho
jurídico, conceptos diferentes, desde luego que existen supuestos que no aluden
a hechos jurídicos (transformaciones, o modificaciones de la realidad a las que
la ley atribuye consecuencias jurídica), sino a realidades de otra naturales,
tal el caso de los derechos subjetivos que pueden realizar el papel de supuesto
y de consecuencia en diversas relaciones; o bien el de una situación jurídica a
la que la ley atribuya consecuencias normativa. Con base en estas posibilidades
García Maynez considera errónea la definición que considera al supuesto
jurídico como “un hecho que produce un efecto jurídico”.
Relación entre supuestos y consecuencias
jurídicas:
Hemos dicho que el supuesto jurídico es la
hipótesis o condición de cuya realización dependen las consecuencias
establecidas por la norma. Estas
consecuencias se traducen en derechos subjetivos y deberes jurídicos. Puede
decirse que las consecuencias consisten en el nacimiento, transmisión,
modificación y extinción de derechos y deberes.
Ley de Causalidad Jurídica:
Debemos de comprende esta ley como que:
“No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho”, esto lo podemos ver claramente en el
principio jurídico conocido como NULA POENA, NULA CRIMEN SINE LEGE, o también
se puede comprender: “Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por
determinados supuestos”. Como corolarios
(deducciones) de la misma indica que: “Si la condición jurídica no varía las
consecuencias de derecho no deben cambiar y de igual manera “todo cambio en las
condiciones jurídicas, determina una modificación en las consecuencias
jurídicas”.
Todas
las consideraciones anteriormente hechas, podemos apreciarlas especialmente en
materia penal, como principios que fundamental el debido proceso, en virtud de
los temas relacionados a la irretroactividad de la ley, la prohibición de la
analogía y el establecimiento del debido proceso.
Por su
parte García Maynez, distingue las siguientes fases:
1)
El supuesto
jurídico, como simple hipótesis;
2)
La realización
de esta;
3)
Actualización
de las consecuencia de derecho;
4)
La realización
o no realización de las consecuencias jurídicas;
Fijando
nuestra atención en estas fases, encontramos que la relación existente entre el
supuesto jurídico y su realización es contingente, pues el supuesto puede o no
realizarse, tosa vez que el hombre es un ser dotado de albedrio, por lo tanto
capaz de ajustar o no ajustar su conducta a las prescripciones de la norma.
La
relación entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias
es necesaria, de modo que al realizarse aquel se produce necesariamente las
consecuencias jurídicas (derechos subjetivos y deberes jurídicos).
Ahora
bien, entre las consecuencias jurídicas actualizadas y su cumplimiento, la
relación vuelve a ser contingente, pues el titular del derecho puede o no
ejercitarlo, lo mismo que el obligado a cumplir o no cumplir con su deber
jurídico.
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