ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
EN EL CÓDIGO CIVIL
A) Propiedad: Es el derecho real por excelencia, que
otorga un poder amplio sobre el bien, este poder amplio se extiende al, goce,
disposición y persecución de la cosa.
B) Posesión: No implica la mera tenencia de la cosa, sino
el ánimo de aprovecharse de ella.
C) Usucapión: Entendida como la prescripción adquisitiva,
que se basa necesariamente en la previa posesión para que por el transcurso del
tiempo se transforme en propiedad.
D) Accesión: Que deviene en complemento de la propiedad
en cuanto los frutos naturales y civiles que la cosa produce, pertenecen al
propietario.
E) Usufructo, Uso y Habitación: Es la razón en aprovechamiento de
los frutos y del goce de la cosa.
F) Servidumbre: Que crean una relación directa de
dependencia entre dos o más bienes inmuebles, o parte de estos a favor y en
beneficio de otro u otros inmuebles.
G) Hipoteca y Prenda: La primera que recae sobre bienes
inmuebles y la segunda sobre bienes de muebles, estos derechos reales de
garantía, se constituyen con el fin de garantizar el cumplimiento de una
obligación.
PROPIEDAD PRIVADA
Concepto:
Conjunto de facultades que integran el
derecho de disponer y gozar de los bienes dentro del límite y con observancia
de las obligaciones que establece la ley.
Referencia articulo 464 Código Civil.
Aspectos del Derecho de Propiedad en el
Código Civil:
Abuso del Derecho de Propiedad: Quedo dicho que
para el Código Civil, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de los
bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que
establece la ley.
El
propietario está obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del
vecino, así lo manifiesta el artículo 465 del código civil; y si al disponer de
su propiedad el vecino advierte que se podría producir un año porque se excede
o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad, puede exigir que se restituya
al estado anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la
indemnización por el daño sufrido. Así lo describe el artículo 466 del Código
Civil.
Expropiación Forzosa: Dispone que la
propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio
social o interés público, previa indemnización determinada de conformidad con
la ley de la materia, así se establece en el artículo 467 del Código Civil. La
ley a que se refiere el Código, es la Ley de Expropiación contenida en el
Decreto número 529 del Congreso de la República, la cual regula que entidades y
personas pueden iniciar la expropiación de bienes, el objeto de la
expropiación, la forma de fijar la indemnización de bienes, el objeto de la
expropiación, la forma de fijar la indemnización, según si se trata de
expropiación parcial o total y el procedimiento a seguir.
http://srp.gob.gt/wp-content/uploads/2012/04/Ley-de-Expropiacion.pdf
En
cuanto a la terminología atiente a las razones que pueden motivar casos de
expropiación, la ley no es uniforme. La
Constitución de la República, en el artículo 71 disponía que en casos concretos
la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva,
beneficio o interés público, debidamente comprobados.
Derechos fundamentales del propietario: El derecho de
defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella,
sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio, como lo indica el
artículo 468 del Código Civil; el derecho de reivindicar la cosa de cualquier
poseedor o detentador como lo manifiesta el articulo 469 y el derecho del
propietario a los frutos de sus bienes y a cuanto se les incorpore por
accesión, articulo 471.
Limitaciones de la propiedad: El
código regula las prohibiciones y las limitaciones que tiene el propietario en
el uso de su bien, las mismas las podemos encontrar entre los articulo 473 al
484 del Código Civil. Las limitaciones a la propiedad pueden ser de carácter,
legales, o sea las que establece la ley, y en ciertos casos los reglamentos; y
las voluntarias, o sea las establecidas por decisión del propietario, como en
el caso de las servidumbres.
Repaso sobre el Código Civil 2:
Como
pueden ser los bienes: De poder público o de propiedad de los particulares.
A quien
pertenecen los bienes de dominio del poder público: al Estado y a las
Municipalidades.
Cuales
son bienes nacionales de uso público común: Calles, parques plazas, puertos,
aguas de la zona marítima, la zona marítima-terrestre. Entre otros.
Cuáles
son los bienes nacionales de uso no común: Los destinados a uso exclusivo del
Estado y de las Municipalidades, Los ingresos Fiscales y municipales, Los
terrenos baldíos, Los que habiendo sido de propiedad privada queden vacantes,
los monumentos y reliquias arqueológicas.
Cuáles
son los bienes de propiedad privada: Los que poseen las personas individuales o
jurídicas por medio de un titulo legal.
Que es
la propiedad: Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los
límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.
Cuál es
el fundamento constitucional del derecho de propiedad: Articulo 39 de la
Constitución.
Cuál es
el límite al derecho de propiedad: La realización de actos que perjudiquen a
otras personas.
Cuál es
el derecho que posee la persona que se ve amenazada en su derecho de propiedad:
El solicitar que las cosas se restituyan a su estado anterior.
En qué
casos se puede expropiar la propiedad: Utilidad colectiva, beneficio social o
interés público.
Cuáles
son los principales derechos del propietario: Defender su propiedad y a no ser
perturbado en ella, sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio.
Que es
la reivindicación de la propiedad: Es el derecho que tiene un propietario a
solicitar la restitución de su derecho de propiedad en contra de cualquier
poseedor o detentador.
Que es
el derecho de Autor: Es la propiedad que posee el producto o valor de un
trabajo o industria realizados por el intelecto, así como las derivadas del
ingenio y del talento de cualquier persona.
Que es
el derecho a los frutos: Es el derecho que tiene el propietario de hacer suyos
los frutos civiles y naturales ya sea por incorporación o por accesión.
Hasta
donde se extiende la propiedad del predio: Al subsuelo y sobre suelo, hasta
donde sea útil al propietario.
Que es
el deslinde y amojonamiento: Es el derecho que posee el propietario de obligar
a los vecinos de su predio, al deslinde y amojonamiento, ya sea por los usos y
las costumbres de la región.
Que es
la obligación de cerrar el fundo: Es la obligación que posee un propietario de
delimitar hasta donde llegan sus tierras, exceptuando los derechos de
servidumbre.
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