lunes, 18 de julio de 2016

DERECHOS REALES EN EL CÓDGIO Y LA PROPIEDAD 1.


ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
EN EL CÓDIGO CIVIL

A)   Propiedad:   Es el derecho real por excelencia, que otorga un poder amplio sobre el bien, este poder amplio se extiende al, goce, disposición y persecución de la cosa.

B)  Posesión:   No implica la mera tenencia de la cosa, sino el ánimo de aprovecharse de ella. 

C) Usucapión:   Entendida como la prescripción adquisitiva, que se basa necesariamente en la previa posesión para que por el transcurso del tiempo se transforme en propiedad.

D)  Accesión:   Que deviene en complemento de la propiedad en cuanto los frutos naturales y civiles que la cosa produce, pertenecen al propietario.

E)   Usufructo, Uso y Habitación:   Es la razón en aprovechamiento de los frutos y del goce de la cosa. 

F)   Servidumbre:   Que crean una relación directa de dependencia entre dos o más bienes inmuebles, o parte de estos a favor y en beneficio de otro u otros inmuebles. 

G)   Hipoteca y Prenda:   La primera que recae sobre bienes inmuebles y la segunda sobre bienes de muebles, estos derechos reales de garantía, se constituyen con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación.

PROPIEDAD PRIVADA

Concepto:

     Conjunto de facultades que integran el derecho de disponer y gozar de los bienes dentro del límite y con observancia de las obligaciones que establece la ley.  Referencia articulo 464 Código Civil.

Aspectos del Derecho de Propiedad en el Código Civil:

Abuso del Derecho de Propiedad:   Quedo dicho que para el Código Civil, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establece la ley.  

El propietario está obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del vecino, así lo manifiesta el artículo 465 del código civil; y si al disponer de su propiedad el vecino advierte que se podría producir un año porque se excede o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido. Así lo describe el artículo 466 del Código Civil.

Expropiación Forzosa:     Dispone que la propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, previa indemnización determinada de conformidad con la ley de la materia, así se establece en el artículo 467 del Código Civil. La ley a que se refiere el Código, es la Ley de Expropiación contenida en el Decreto número 529 del Congreso de la República, la cual regula que entidades y personas pueden iniciar la expropiación de bienes, el objeto de la expropiación, la forma de fijar la indemnización de bienes, el objeto de la expropiación, la forma de fijar la indemnización, según si se trata de expropiación parcial o total y el procedimiento a seguir.

http://srp.gob.gt/wp-content/uploads/2012/04/Ley-de-Expropiacion.pdf

En cuanto a la terminología atiente a las razones que pueden motivar casos de expropiación, la ley no es uniforme.  La Constitución de la República, en el artículo 71 disponía que en casos concretos la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio o interés público, debidamente comprobados.

Derechos fundamentales del propietario:     El derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio, como lo indica el artículo 468 del Código Civil; el derecho de reivindicar la cosa de cualquier poseedor o detentador como lo manifiesta el articulo 469 y el derecho del propietario a los frutos de sus bienes y a cuanto se les incorpore por accesión, articulo 471.

Limitaciones de la propiedad:     El código regula las prohibiciones y las limitaciones que tiene el propietario en el uso de su bien, las mismas las podemos encontrar entre los articulo 473 al 484 del Código Civil. Las limitaciones a la propiedad pueden ser de carácter, legales, o sea las que establece la ley, y en ciertos casos los reglamentos; y las voluntarias, o sea las establecidas por decisión del propietario, como en el caso de las servidumbres.

Repaso sobre el Código Civil 2:

Como pueden ser los bienes: De poder público o de propiedad de los particulares.

A quien pertenecen los bienes de dominio del poder público: al Estado y a las Municipalidades.

Cuales son bienes nacionales de uso público común: Calles, parques plazas, puertos, aguas de la zona marítima, la zona marítima-terrestre.  Entre otros.

Cuáles son los bienes nacionales de uso no común: Los destinados a uso exclusivo del Estado y de las Municipalidades, Los ingresos Fiscales y municipales, Los terrenos baldíos, Los que habiendo sido de propiedad privada queden vacantes, los monumentos y reliquias arqueológicas.

Cuáles son los bienes de propiedad privada: Los que poseen las personas individuales o jurídicas por medio de un titulo legal.

Que es la propiedad: Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.

Cuál es el fundamento constitucional del derecho de propiedad: Articulo 39 de la Constitución.

Cuál es el límite al derecho de propiedad: La realización de actos que perjudiquen a otras personas.

Cuál es el derecho que posee la persona que se ve amenazada en su derecho de propiedad: El solicitar que las cosas se restituyan a su estado anterior.

En qué casos se puede expropiar la propiedad: Utilidad colectiva, beneficio social o interés público.

Cuáles son los principales derechos del propietario: Defender su propiedad y a no ser perturbado en ella, sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio.

Que es la reivindicación de la propiedad: Es el derecho que tiene un propietario a solicitar la restitución de su derecho de propiedad en contra de cualquier poseedor o detentador.

Que es el derecho de Autor: Es la propiedad que posee el producto o valor de un trabajo o industria realizados por el intelecto, así como las derivadas del ingenio y del talento de cualquier persona.

Que es el derecho a los frutos: Es el derecho que tiene el propietario de hacer suyos los frutos civiles y naturales ya sea por incorporación o por accesión.

Hasta donde se extiende la propiedad del predio: Al subsuelo y sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario.

Que es el deslinde y amojonamiento: Es el derecho que posee el propietario de obligar a los vecinos de su predio, al deslinde y amojonamiento, ya sea por los usos y las costumbres de la región.

Que es la obligación de cerrar el fundo: Es la obligación que posee un propietario de delimitar hasta donde llegan sus tierras, exceptuando los derechos de servidumbre.

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