domingo, 4 de septiembre de 2016

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO (TEMA 5)

RELACIÓN JURÍDICA

Concepto de Relación Jurídica:

     Palomar de Miguel manifiesta que se trata de un “vinculo de derecho entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con trascendencia en el ordenamiento vigente”.

Esta definición es correcta hasta donde el autor concibe la relación jurídica como vinculo entre personas, no así entre personas y cosas corporales e incorporales, pues la relaciones jurídicas solo pueden establecerse entre seres dotados de inteligencia, voluntad, capacidad reflexiva y albedrío.

Claude du Pasquier expresa que “la relación jurídica se nos presenta como un vinculo entre personas, una de las cuales está en el derecho de exigir a la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.

La relación jurídica, es motivada por algo o por alguien, por un hecho jurídico.  Se necesita, además, de la existencia de una norma jurídica.  Por eso Girorgio del Vecchhio manifiesta que la “Norma Jurídica pone en relación a varias personas, de las cuales a una corresponde una facultad o prestación y la otra tiene una obligación correlativa”.

Para Mouchet Zarraquin Becú la Relación Jurídica es “Un vinculo entre personas regulado por el derecho”. Y agrega que en la etapa primitiva del derecho romano esta relación aparecía como un poder o señorío sobre las cosas.  De esta naturaleza era el que tenia las autoridades sobre los gobernadores (imperium); el del padre de familia (pater familiae); sobre su mujer y sus hijos (patria potestas); el del amo sobre el esclavo (dominica potestas); el del acreedor sobre el deudor (nexum); y el del propietario sobre sus bienes (dominium). Se trataba de un poder absoluto, aun disponiendo de la persona que se sometía al vinculo.

Así entendida la relación jurídica, Pallares la define como “toda relación entre seres humanos, sujeta a la norma o que está reglamentada”.  

La relación jurídica es pues vinculo entre seres humanos, entre personas, entre sujetos activos y pasivos, para realización de finalidades reconocidas y protegidas por el derecho.

Al estudiar la relación jurídica no podemos dejar de referirnos a las posiciones doctrinarias que adoptan del Vecchio y Kelsen.  Para el primer jurista la relación jurídica se caracteriza por tener un sustrato económico o moral y que sus elementos o términos no fueron creados por el derecho, sino que “los encuentra naturalmente constituidos y no hace más que determinarlos, disciplinarios; reconoce algo persistente, a lo que da o imprime su forma”.

Kelsen por su parte, afirma que la relación jurídica “no es una mera relación real, a la cual se agrega luego o superpone la regulación jurídica”, sino que debe concebirse como relación inmanente al derecho, derivada de la estructura lógica del precepto jurídico”.

La inmanencia a que se refiere Kelsen consiste en la existencia de un supuesto jurídico que al realizarse mediante un hecho jurídico produce consecuencias jurídicas que necesariamente (en sentido normativo) vinculan a otros y otros sujetos. Surge así relación jurídica, vinculatoria de seres humanos.

Características:

1.      La relación jurídica es distinta de los hechos o negocios jurídicos que la originan.
2.      Es de carácter personal.
3.      La relación jurídica es parte de un todo orgánico.

Estructura:

     Dado un hecho con su determinación temporal, DEBE SER, la presentación por un sujeto obligado frente a un sujeto pretensor.

Elementos:

1.      Persona: La relación jurídica nace y se establece entre personas.

2.      Norma: La relación entre seres humanos debe estar sujeta a la norma.

3.      Hecho Condicionante: La relación jurídica surge siempre de un hecho condicionante.

4.      Objeto: Para de Castro no es otra cosa que el conjunto de vínculos jurídicos que integran la relación jurídica.

5.      Garantía de la relación jurídica:  No es más que la sanción cuya aplicación al sujeto pasivo por los órganos jurisdiccionales, puede promover el sujeto activo mediante una manifestación de voluntad reconocida como hecho condicionante por el ordenamiento jurídico.

SITUACIÓN JURÍDICA

Concepto:

     La situación jurídica, se refiere a las circunstancias jurídicas, y concebida de esta forma, creen que no es diferente a cualquier hecho jurídico, en tanto generador de consecuencias jurídicas, aunque advierten que en la situación jurídica existe cierta continuidad y permanencia.

Sin embargo, conviene señalar que el concepto de situación es más amplio, trasciende el ámbito jurídico, y aun dentro de este, es más duradera y subsiste al hecho generador de derechos y obligaciones.

La situación jurídica, en opinión de Villoro Toranzo, advierte que no debe confundirse la situación jurídica con el hecho jurídico, pues esta no es un hecho jurídico espacial y temporalmente circunscritos.

Por ejemplo: El derecho de la mujer a solicitar pensión alimenticia del ex marido, no debe de confundirse con su estado de soltería.

Villoro hace una atinada observancias acerca de la situación jurídica, cuando anota: “La situación jurídica es tal, o no lo es, no acepta términos medios”, afirmando así su unidad y esencia institucional.

La situación jurídica, expresa Clude du Pasquier, es: “El conjunto de derechos y deberes, determinados o eventuales, que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones”, concepto que lo sitúa en otro extremo, es decir en el de los derechos y obligaciones, referidos al sujeto titular de la situación jurídica.

Julian Bonnecas: “concibe la situación jurídica como la manera de ser de cada uno ante una institución jurídica determinada”, siendo esta un “núcleo de preceptos jurídicos que reglamentan relaciones de igual naturaleza”.

Naturaleza de la Situación Jurídica:

     Las situaciones jurídicas, opinan Mouchet y Zorraquin Becú, “no se presentan esporádicamente o excepcionalmente sino que constituyen la situación normal dentro de la cual se desarrolla la existencia humana”.

Las múltiples y variadas relaciones en que el individuo interviene dentro del grupo social, determina su situación o estado; y aun dentro de sus relaciones jurídicas< puede ser sujeto activo o pasivo de diversas relaciones, de aquí que las situaciones jurídicas pueden ser simples, complejas o compuestas.

Clasificación:

     Así pues, una situación jurídica puede ser simple cuando el modo de ser de la persona depende de un determinado tipo de regla jurídica o institución; y son compuestas o complejas, cuando la condición o modo de ser del sujeto determine su sentido en relación a normas de instituciones de igual o distinta naturaleza.

Las situaciones jurídicas pueden ser también fundamentales: cuando provienen directamente del estado de una persona (padre, esposo, ciudadano, comerciante); y situaciones jurídicas derivadas: que son la multitud de relaciones en que cada sujeto puede intervenir.


Existen además, las situaciones jurídicas abstractas y las concretas: las primeras se definen como la manera de ser eventual o teórica de cada uno respecto de una institución jurídica determinada y la segunda: como la manera de ser de una persona determinada derivada de un acto o de un hecho jurídico que ha hecha actuar, en su provecho o en su contra, las reglas de una institución jurídica, y el cual, al mismo tiempo, le ha conferido efectivamente las ventajas y las obligaciones inherentes al funcionamiento de esa institución”.      

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