RELACIÓN JURÍDICA
Concepto de Relación Jurídica:
Palomar de Miguel manifiesta que se trata de un “vinculo de derecho
entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o
incorporal, con trascendencia en el ordenamiento vigente”.
Esta definición es correcta hasta
donde el autor concibe la relación jurídica como vinculo entre personas, no así
entre personas y cosas corporales e incorporales, pues la relaciones jurídicas
solo pueden establecerse entre seres dotados de inteligencia, voluntad,
capacidad reflexiva y albedrío.
Claude du Pasquier expresa que “la
relación jurídica se nos presenta como un vinculo entre personas, una de las
cuales está en el derecho de exigir a la otra el cumplimiento de un deber
jurídico”.
La relación jurídica, es motivada
por algo o por alguien, por un hecho jurídico.
Se necesita, además, de la existencia de una norma jurídica. Por eso Girorgio del Vecchhio manifiesta que
la “Norma Jurídica pone en relación a varias personas, de las cuales a una
corresponde una facultad o prestación y la otra tiene una obligación
correlativa”.
Para Mouchet Zarraquin Becú la
Relación Jurídica es “Un vinculo entre personas regulado por el derecho”. Y
agrega que en la etapa primitiva del derecho romano esta relación aparecía como
un poder o señorío sobre las cosas. De
esta naturaleza era el que tenia las autoridades sobre los gobernadores
(imperium); el del padre de familia (pater familiae); sobre su mujer y sus
hijos (patria potestas); el del amo sobre el esclavo (dominica potestas); el
del acreedor sobre el deudor (nexum); y el del propietario sobre sus bienes
(dominium). Se trataba de un poder absoluto, aun disponiendo de la persona que
se sometía al vinculo.
Así entendida la relación jurídica,
Pallares la define como “toda relación entre seres humanos, sujeta a la norma o
que está reglamentada”.
La relación jurídica es pues
vinculo entre seres humanos, entre personas, entre sujetos activos y pasivos,
para realización de finalidades reconocidas y protegidas por el derecho.
Al estudiar la relación jurídica no
podemos dejar de referirnos a las posiciones doctrinarias que adoptan del
Vecchio y Kelsen. Para el primer jurista
la relación jurídica se caracteriza por tener un sustrato económico o moral y
que sus elementos o términos no fueron creados por el derecho, sino que “los
encuentra naturalmente constituidos y no hace más que determinarlos,
disciplinarios; reconoce algo persistente, a lo que da o imprime su forma”.
Kelsen por su parte, afirma que la
relación jurídica “no es una mera relación real, a la cual se agrega luego o
superpone la regulación jurídica”, sino que debe concebirse como relación
inmanente al derecho, derivada de la estructura lógica del precepto jurídico”.
La inmanencia a que se refiere
Kelsen consiste en la existencia de un supuesto jurídico que al realizarse
mediante un hecho jurídico produce consecuencias jurídicas que necesariamente
(en sentido normativo) vinculan a otros y otros sujetos. Surge así relación
jurídica, vinculatoria de seres humanos.
Características:
1. La relación
jurídica es distinta de los hechos o negocios jurídicos que la originan.
2. Es de
carácter personal.
3. La relación
jurídica es parte de un todo orgánico.
Estructura:
Dado un hecho con su determinación temporal, DEBE SER, la presentación
por un sujeto obligado frente a un sujeto pretensor.
Elementos:
1. Persona: La
relación jurídica nace y se establece entre personas.
2. Norma: La
relación entre seres humanos debe estar sujeta a la norma.
3. Hecho
Condicionante: La relación jurídica surge siempre de un hecho condicionante.
4. Objeto:
Para de Castro no es otra cosa que el conjunto de vínculos jurídicos que
integran la relación jurídica.
5. Garantía de
la relación jurídica: No es más que la
sanción cuya aplicación al sujeto pasivo por los órganos jurisdiccionales,
puede promover el sujeto activo mediante una manifestación de voluntad
reconocida como hecho condicionante por el ordenamiento jurídico.
SITUACIÓN JURÍDICA
Concepto:
La situación jurídica, se refiere a las circunstancias jurídicas, y
concebida de esta forma, creen que no es diferente a cualquier hecho jurídico,
en tanto generador de consecuencias jurídicas, aunque advierten que en la
situación jurídica existe cierta continuidad y permanencia.
Sin embargo, conviene señalar que
el concepto de situación es más amplio, trasciende el ámbito jurídico, y aun
dentro de este, es más duradera y subsiste al hecho generador de derechos y
obligaciones.
La situación jurídica, en opinión
de Villoro Toranzo, advierte que no debe confundirse la situación jurídica con
el hecho jurídico, pues esta no es un hecho jurídico espacial y temporalmente
circunscritos.
Por ejemplo: El derecho de la mujer
a solicitar pensión alimenticia del ex marido, no debe de confundirse con su
estado de soltería.
Villoro hace una atinada
observancias acerca de la situación jurídica, cuando anota: “La situación
jurídica es tal, o no lo es, no acepta términos medios”, afirmando así su
unidad y esencia institucional.
La situación jurídica, expresa
Clude du Pasquier, es: “El conjunto de derechos y deberes, determinados o
eventuales, que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas
condiciones”, concepto que lo sitúa en otro extremo, es decir en el de los
derechos y obligaciones, referidos al sujeto titular de la situación jurídica.
Julian Bonnecas: “concibe la
situación jurídica como la manera de ser de cada uno ante una institución
jurídica determinada”, siendo esta un “núcleo de preceptos jurídicos que
reglamentan relaciones de igual naturaleza”.
Naturaleza de la Situación Jurídica:
Las situaciones jurídicas, opinan Mouchet y Zorraquin Becú, “no se
presentan esporádicamente o excepcionalmente sino que constituyen la situación
normal dentro de la cual se desarrolla la existencia humana”.
Las múltiples y variadas relaciones
en que el individuo interviene dentro del grupo social, determina su situación
o estado; y aun dentro de sus relaciones jurídicas< puede ser sujeto activo
o pasivo de diversas relaciones, de aquí que las situaciones jurídicas pueden
ser simples, complejas o compuestas.
Clasificación:
Así pues, una situación jurídica puede ser simple cuando el modo de ser
de la persona depende de un determinado tipo de regla jurídica o institución; y
son compuestas o complejas, cuando la condición o modo de ser del sujeto
determine su sentido en relación a normas de instituciones de igual o distinta
naturaleza.
Las situaciones jurídicas pueden
ser también fundamentales: cuando provienen directamente del estado de
una persona (padre, esposo, ciudadano, comerciante); y situaciones jurídicas
derivadas: que son la multitud de relaciones en que cada sujeto puede
intervenir.
Existen además, las situaciones
jurídicas abstractas y las concretas: las primeras se definen como la manera de
ser eventual o teórica de cada uno respecto de una institución jurídica
determinada y la segunda: como la manera de ser de una persona determinada
derivada de un acto o de un hecho jurídico que ha hecha actuar, en su provecho
o en su contra, las reglas de una institución jurídica, y el cual, al mismo
tiempo, le ha conferido efectivamente las ventajas y las obligaciones
inherentes al funcionamiento de esa institución”.
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