miércoles, 10 de febrero de 2016

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (Roma 2)

Partes de la Fórmula:

     La formula presentaba varias partes, estas son:

1)      La Institutio Judicis: Designaba al Juez.
2)      La Demostratio: Daba a conocer al juez la causa jurídica de la pretensión del actor.
3)      La Intentio: Le indicaba al juez cual era la pretensión del demandante.
4)      La Adjudicatio: El pretor daba al juez la facultad de atribuir la propiedad de una cosa a una o a otra de las partes.
5)      La Condemnatio: El pretor confiere al juez la facultad para resolver o para condenar.

Pates Accesorias:

1)      Las Excepciones
2)      Las Replicationes y Duplicationes:
3)      Las Praescriptiones.

La Extraordinaria Cognitio o procedimiento extraordinario:

     El procedimiento extraordinario toma su nombre, durante la vigencia del procedimiento de las legis actiones y del periodo formulario.

A este respecto debe tomarse en cuenta que “Al Ordo Iudiciorum del sistema formulario siguió también, merced a una lenta evolución por influjo de diversos factores, la extraordinario cognitio, denominado sistema extraordinario, a pesar de que en verdad era el más antiguo de todos los sistemas”, ya que “al lado de los sistemas de las legis actiones, primero y del formulario después, paralelamente, pero en forma sinuosa y subterránea corría dicho sistema, aplicada al principio solo por vía administrativa, con carácter excepcional, en aquellos casos en que el magistrado resolvía todo el proceso por sí mismo, sin enviar a las partes ante el juez.

     El Estado Romano celebraba contratos de derecho privado con los ciudadanos, pero en Roma contratos de derecho privado con los ciudadanos, pero en Roma se consideraba que todo acto realizado por el Estado era siempre considerado como expresión de su soberanía y contra él no cabía otro remedio que un recurso administrativo.  De esa cuenta si un particular tenía un reclamo en contra del Estado romano por incumplimiento de un contrato, el interesado “no estaba facultado para dirigirse en reclamación sino ante el propio magistrado que ha representado al Estado en la redacción del contrato y al cual le corresponde también recibir la queja y al propio tiempo adoptar las medidas oportunas”.

En virtud de que con el tiempo se dieron situaciones de manumisión y reclamos en su entorno, se crea el pretor de las causas de la libertad, que conocía de las reclamaciones que presentaban los esclavos, sin necesidad de intermediario.

     Se dice que el procedimiento extraordinario se aplico durante la época del sistema formulario, en los casos de:

a)      Reclamación de alimentos;
b)      Cumplimiento de fideicomisos;
c)      Demandas de honorarios por parte de médicos, abogados, profesores etc.

     La eliminación del procedimiento formulario se realizo lenta y progresivamente.  El Emperador Dioclesiano (año 294 D. C. ) fue quien por medio de una constitución que suprimió las ultimas aplicaciones del sistema formulario.  El nuevo sistema Extraordinaria cognitio fue instituido en el decurso del siglo IV D. C. y no queda en vigor oficialmente hasta la codificación de Justiniano (528 a 534 D .C.).  Sin embargo en el año 342 D. C. el sistema formulario era abolido por los emperadores Constancio y Constante, hijos del Emperador Constantino, al igual que las dos fases en que se dividía el sistema clásico.

El procedimiento extraordinario no contempla la elección de un juez ni el acuerdo de las partes sobre el asunto que versara el juicio (litis constestatio). Sus decisiones eran obligatorias por su imperium. El procedimiento se iniciaba con un “libelo de emplazamiento” (libellus conventionis) se presentaba antes un juez este hacia llegar al demandado por medio de los alguaciles del tribunal, quienes también recibían el escrito de contratación (libellus constradictionis).

En el derecho actual podemos ver el contenido de la demanda en los artículo 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil.  La actividad por la cual una persona reclama la protección de un derecho es por medio de LA ACCIÓN.

El tratadista Eduardo Couture, lo define como: “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”.   Podemos decir que los elementos de la acción son: Actor, demandado y el Órgano Jurisdiccional.

Las facultades del juez de libre apreciación de la prueba fueron características del Ordo Iudiciorum Privatorum, el juez recibe poderes inquisitivos para la averiguación de los hechos.   La oralidad y la publicidad de la etapa anterior van cediendo ante la escritura y el secreto, originando el fenómeno de la mediación, en sustitución de la inmediación.  La condena no es necesariamente pecuniaria.

Las características de este procedimiento son los siguientes:

a)      La justicia no es gratuita;
b)      Es escrito en su mayor parte;
c)      La acción no está sometida a ningún molde.

El Procedimiento Penal:

En el Orden Penal (Cognitio, Accusatio y Cognitio Extraordinaria) no responden con exactitud a los distintos regímenes políticos Monarquía, Republica e Imperio, respectivamente.

El viejo sistema procedimental no es derogado a partir de determinada fecha, sino que va perdiendo vigencia en la medida que el nuevo procedimiento cobra vigencia, hasta su total sustitución.

La Monarquía:

            La Cognitio:      El primer periodo en la evolución política de Roma, fue la monarquía y que la justicia en el orden penal es ejercida por el Rey; solo a finales de este sistema de gobierno, el monarca delega su poder en funcionarios denominados duumviri. Proveídos del Imperium para hacer acatar sus decisiones, la mayoría del tiempo que rigió este sistema de conocimiento penal (cognitio), no hubo un procedimiento o trámite establecido para el juzgamiento de los delitos, se caracteriza por la ausencia de toda forma legal para limitar la arbitrariedad del juzgador.

Respecto a la posibilidad de recurrir del pueblo (provocatio ad populum) ósea oponerse a la sentencia proferida por el Rey o por los duumviri, se origino al final de la monarquía, fue una forma de limitar el poder del soberano. 

La Republica:

            La Justicia Centurial:     Al producirse la expulsión de los reyes, al monarca lo sustituyen dos magistrados patricios denominados CONSULES, elegidos por el pueblo por un periodo de un año, al terminar sus funciones eran removidos, estos funcionarios tenían las mismas funciones que los reyes.
Al llegar la Republica se instaura la Justicia Centurial, consistía en que juzgaban las centurias, (asambleas populares, de patricios y plebeyos), la jurisdicción era ejercida por el Senado, quienes derivaban sus funciones en los questores o duumviri.  Esto dio origen a las quoestiones perpetuae o accusatio.
Este nuevo sistema (accusatio), en el último siglo de vigencia de la Republica, se torna en el procedimiento común, en sustitución total de la “justicia centurial”.

Los comicios centuriales (integrados por patricios y plebeyos) que asumieron la jurisdicción penal, conocieron por dos métodos distintos: originariamente por crímenes capitales castigados con la muerte, el exilio o perdida de los derechos ciudadanos, o por provovacion: tratándose de crímenes no capitales, el ingreso de la nueva institución y de la incipiente organización judicial popular no varió demasiado las cosas pues el magistrado persistió como un inquisidor publico.  La sentencia dictada podía ser anulada por la Asamblea de Popular (comicios).  La justicia centurial es una transición del viejo sistema monárquico al nuevo denominado Accusatio, ya que al final del periodo republicano.

            La Accusatio:
     Se iniciaba por acusación de cualquier ciudadano (excepto los plebeyos, los magistrados, las mujeres, los menores y los que no ofrecían garantías suficientes de honorabilidad).  Vemos que en la actualidad esta “limitación”, ha sido superada en virtud de ser considerado el libre acceso a Tribunales como un derecho fundamental de TODAS, las personas, tal y como lo podemos apreciar y lo establece el artículo 29 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.
Si la demanda era aceptada se inscribía (inscriptio). Posteriormente se le tomaba juramento de proseguirla hasta la sentencia.  Se desarrollaba el debate ante un magistrado.  A continuación el acusado se defendía por sí mismo (posteriormente aparece el abogado patronus quien defendía al acusado). Acto seguido se producía la discusión (altercatio) entre las partes, y se recibían las pruebas ( en este periodo el acusado no era interrogado).  Terminado el debate los jurados presididos por el quaestor, dictaban sentencia, a cada jurado se le entregaba tres tablas o tabellas ( una con la letra A absolución; otra con la letra C: Condena y otra con las letras NL: non liquet).    Sin el fallo era Non Liquet ( No hay Fallo ), se tenía que iniciar un nuevo proceso.  La sentencia que se pronunciaba era inimpugnable, en virtud de que la soberanía descansaba en el pueblo y era el pueblo por medio del jurado quien resolvía el caso y no habiendo una autoridad superior su fallo era inapelable.

Vemos como en la actualidad, la Soberanía sigue siendo del pueblo, así lo determina el articulo  141 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

Es importe observar que en este procedimiento, ya en Roma se consideraba al acusado Inocente, hasta que no se comprobará lo contrario, vemos este principio en la Constitución Política de la Republica de Guatemala en el artículo 14. 

Finalmente el acusador debía asumir la responsabilidad de acreditar su acusación, pues si tenía éxito recibía una recompensa. Pero si le era adverso el fallo debía pagar una multa o podía ser enjuiciado por calumnia.

El Imperio:

            La Cognitio Extraordinem:
     Con la nueva organización política surge un nuevo procediendo que cobra vida por medio de leyes extraordinarias para delitos específicos, lo que determino su denominación, es decir de conocimiento extraordinario. Tuvo vigencia junto a la Accusatio, hasta que lo substituyó por completo.
Al imponerse sanciones al acusador cuya acusación no prosperaba, fueron disminuyendo las acusaciones y los delitos quedaban impunes, con el consiguiente descalabro social.  Ello derivo en que hubiese funcionarios públicos que acusaran cuando no había acusación ciudadana.

De esa cuenta, cuando no existía acusación ciudadana, de oficio eran perseguidos los delitos por el praefectus urbis, excepcionalmente actuaba el praefectus vigilium, quien sustituyo en sus funciones de juzgar, con facultades para investigar, incluso interrogar al acusado.
Con la instrucción (investigación) paso a ser escrita y secreta, realizada por funcionarios designados al efecto y por el propio juez. “Es el germen del régimen inquisitivo que después renacerá vigoroso en el seno del derecho canónico”.

La fase del debate continúo siendo oral y pública y el fallo pronunciado por el juzgador podía ser apelado ante el Emperador, quien tiene y ejerce el poder de juzgar o ante los tribunales creados en forma jerárquica en el imperio.

El procedimiento Germano

     En el procedimiento germano, no hubo una gran diferencia entre los procedimientos penales y los civiles, sino hasta el final.

Se hace una división del procedimiento germano en tres fases:
1)      Periodo germánico estricto (orígenes al siglo V D. C.)
2)      Periodo franco (siglo V al Siglo XII D. C.)

3)      Periodo feudal (Siglo XII D. C. hasta la recepción del Derecho Extranjero)

domingo, 7 de febrero de 2016

BALANZA DE PAGOS

LA BALANZA DE PAGOS

     En las cuentas nacionales de un país el comercio internacional es calculado oficialmente sumando las importaciones y las exportaciones.

     Su balanza siempre estará balanceada, necesariamente, porque de alguna manera tiene que disponer de ingresos. Las importaciones y exportaciones de intangibles, por ejemplo de valores como acciones y títulos de crédito, no entran dentro del rubro “comercio”, sino bajo el rubro “flujos de capital”.

El balance de pagos se compone de la balanza comercial (exportaciones de bienes - importaciones de bienes), la balanza de servicios (exportaciones de servicios -  importaciones de servicios) y balance de capitales (ejemplo: inversiones extranjeras en el país -  inversiones de nacionales en el extranjero).

     
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      

   Ingreso por           Ingreso de                           Egresos por               Egresos de      
   Exportaciones      capital y otros                      importaciones            capital y otros

   OFERTA DE DIVISAS               DEMANDA DE DIVISAS

Sumando cada uno de los grupos y luego restando el total de cada uno de ellos, obtendremos como resultado el total de CAMBIO EN RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES (RMI)

     Las reservas siempre están cambiando, cuando se exportan cosechas, las reservas suben.  Cuando hay mucha oferta de divisas su precio tiende a bajar y cuando hay poca oferta, tiende a subir.  Nuevamente, nunca estarán en equilibrio pero siempre tendiendo al equilibrio de largo plazo.

Cuando un país recibe dinero por exportaciones o por flujo de capitales o remesas del extranjero, la oferta adicional de moneda extranjera afectara su precio (la paridad), disminuyendo el precio de la moneda extranjera en términos de la moneda local.  Consecuentemente, modificara la ventaja comparativa de ambos países, ya que esta depende de la paridad.  Su efecto será que se tornaran más baratas las importaciones (más rentable importar), y las importaciones disminuirán al reducirse en términos de moneda nacional.  También la importación de bienes de capital y de insumos se torna mas barata. Ambos afectos en la rentabilidad relativa entre importar y exportar modifican la asignación de las inversiones internas tendiendo a optimizarlas con el nuevo patrón de las ventajas comparativas.

     El ingreso de divisas por encima del ingreso normal que general las exportaciones puede cambiar por muchas razones.   Todos estos cambios afectan la ventaja comparativa en el comercio mundial y los ajustes oportunos en el mercado son inducidos por el cambio de la paridad el proceso de constante ajuste es dinámico.

A pesar que los intercambios son, en última instancia, de bienes y servicios a cambio de bienes y servicios es inevitable medir económicamente los flujos en términos de dinero, pues no se pueden sumar manzanas y peras.  De allí que las cuentas estadísticas, resultaron con signo negativo para las importaciones, y signo positivo para la importaciones, a pesar de que, como ya se apunto arriba, el objeto es importar y el medio (ósea, la forma de pago) es exportar.

     Debido a la percepción común de identificar lo negativo con lo malo (balanza desfavorable), y lo positivo con lo bueno (balanza favorable), se han adoptado muchas políticas de comercio internacional, empobrecedoras, las cuales sin duda se hubiesen evitado si la arbitraria asignación de signos algebraicos hubiese sido al revés pues lo que hoy se considera balanza (desfavorable) se tornaría en (favorable). Hoy día constituye un problema nacional tener una “Balanza Comercial Negativa”, cuando en realidad es una manifestación de prosperidad el hecho de que extranjeros están invirtiendo en el país y que los nacionales están retornando capital otrora invertidos afuera.  Ante semejante “problema” son sesgadas las políticas económicas, modificando las ventajas comparativas hacia un proceso empobrecedor en vez de enriquecedor.

     La suma algebraica de la cuenta capital y la cuenta corriente tiende a ser igual a cero.  Es decir que siempre se da una tendencia hacia el equilibrio, el balance, pero nunca se está en equilibrio.


EL SISTEMA DE PRECIOS

     La división del trabajo presupone que el producto será intercambiado primitivamente por medio de trueque directo o indirectamente a medida que el proceso de mercado se torna más amplio y más complejo.

En teoría, si la información fuese perfecta, habría solo un precio en el mercado para el mismo bien, pues quien pretende vender más caro no vendería. 


Puesto que la información no es perfecta, es predecible que en la realidad se den diferentes precios para el mismo bien o servicio.  La competencia o su opuesto (el monopolio y el monopsonio) tampoco pueden ser perfectos o absolutos, pues para todo hay otras opciones sustitutivas. Así como se arguye que la competencia no es perfecta o el mercado no es perfecto, lo cual evidentemente no significa que haya alguna otra opción que si sea perfecta. 

EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO

JURISDICCIÓN






Jurisdicción:

     Proviene del latín jurisdictio que quiere decir “acción de decir el derecho”.  Al Estado le corresponde la función de administrar justicia, esta potestad del Estado es lo que conocemos como jurisdicción.

     Se entiende la jurisdicción como el ámbito territorial; el Código Procesal Civil, en su artículo 4, numeral 1º, establece como caso de prórroga de competencia, cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial, pero no es esta jurisdicción a la que nos referimos en este momento.

     También se confunde como sinónimos jurisdicción y competencia; pero debemos recordar que uno es el continente y el otro el contenido.  La competencia es el límite o la medida de la jurisdicción.

     La facultad de administrar justicia conforme a Ley del Organismo Judicial, se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley.  Referencias Artículos 203 CPRG y 57 LOJ.

            Poderes de la Jurisdicción:

a)      De conocimiento (Notio):

Por este poder, el órgano de la jurisdicción está facultado para conocer, el Código Procesal Civil y Mercantil establece que la jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios conforme las normas de este código, articulo 1 CPCyM.

b)     De convocatoria (Vocatio):

El órgano de jurisdicción cita a las partes a juicio. El artículo 11 del CPCyM establece que presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazara a los demandados y es uno de los efectos del emplazamiento, al tenor del artículo 112 del CPCyM, obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.
 
c)      De coerción (Coertio):

Para decretar medidas coercitivas cuya finalidad sea remover aquellos obstáculos que se oponen al cumplimiento de la jurisdicción. Facultad del juez, compeler y apremiar por los medios legales a cualquier persona para que esté de acuerdo a derecho. Articulo 66 literal a de la LOJ.

d)     De decisión (Iudicium):

El  órgano de la jurisdicción tiene la facultad de decidir; decisión con fuerza de cosa juzgada. A los tribunales les corresponde la potestad de juzgar. Referencia: articulo 203 CPRG, y 57 LOJ.
e)      De ejecución (executio):

Este poder tiene como objetivo imponer el cumplimiento de un mandato que se derive de la propia sentencia. A los tribunales les corresponde también promover la ejecución de lo juzgado. Referencia: articulo 203 CPRG y 57 LOJ.

EL PROCEDIMIENTO EN EL ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM



La etapa in Iure:

     Esta etapa se confía a un funcionario que según la organización de la época recibía sus poderes del Rey o del estamento popular.  Dicho magistrado no aparece con una función específica en los primeros tiempos, en los que la iurisdictio viene confundida con otros poderes estatales. 

La etapa Apud Iudecim:

     En esta etapa el Iudex (juez) tiene el deber de investigar de oficio los hechos para dictar sentencia.  A su vez las partes han de probar sus alegaciones, rigiendo los principios de audiencia de ambas partes (auditor altera pars), la sentencia tiene el carácter de inapelable.

La Legis Actionis:

     El nombre de acciones de la ley deviene: “ya porque eran creadas por las leyes o ya porque estaban ajustadas a las palabras mismas de la ley y a causas de ello eran observadas de manera inmutable igual que las leyes.   El nombre se relaciona con la Ley de las XII Tablas, varias de estas acciones ya se encontraban en vigencia cuando se promulgo dicha ley.

“Las acciones llamadas de la ley, son declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales, que el particular pronuncia, por lo general, ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discute o de realizar un derecho previamente reconocido”.

Si se equivocaba en la recitación que llevaba a efecto ante el magistrado, aunque fuera solo en una palabra, perdía el proceso; lo cual explica su rigorismo.

Las acciones de la ley, son de dos clases:

Declarativas y Ejecutivas.

            Las declarativas: tienen por objeto el nombramiento de un juez para que declare si existe el pretendido derecho. Las ejecutivas: tienen por objeto la realización de un derecho a lo cual va a proceder seguidamente el titular por sus propios medios.

Legis Actiones Declarativas: 1) La Legis actionem per sacramentum. 2) La Legis actionem per iudicis Arbitrive Postulationem. Y 3) La Legis Actio per Condictionem.

Las Ejecutivas: 1) La Legis Actio per manus iniectionem; y 2) La Legis Actio per Pignorem capionem.

     En esta época, para gozar de la tutela judicial no bastaba se titular de un derecho subjetivo, sino que era inexcusable que la pretensión estuviera amparada por una acción, que tenía que ser, precisamente, una de las indicadas anteriormente, la cual condicionaba el acceso a la segunda fase (apud iudicem).

No debe olvidarse que la visita previa al Colegio de los Pontifices era para “hacerse entregar la acción apropiada al derecho que pretendía hacer reconocer o realizar judicialmente”.

Las Legis Actiones en Particular:

De la Manus Iniectio o iniectionem:

     La Manus Iniectio o iniectionem se define como “El aseguramiento corporal que afectaba el acreedor sobre la persona física del deudor, ante el magistrado, por ciertas causas determinadas por la ley”.

Esta acción era la más antigua que tenía por objeto la realización de los derechos de crédito.

   Originalmente el acreedor prendía del cuello al deudor en cualquier parte donde lo hallare, a fin de vengarse de él por no haber pagado su deuda.  Dicha acción al principio tiene la característica de la defensa privada, pues si el deudor no pagaba en un cierto palazo o los parientes y amigos no pagaban por él, el acreedor tiene el derecho de venderlo en el extranjero (Trans Tiberim, es decir del otro lado del rio Tiber). Recordemos que dicho rio demarcaba el territorio de la Roma antigua, separándola de Etruria; o también podía proceder a quitarle la vida.

     La Ley de las XII Tablas regulo el procedimiento de la siguiente manera:
1.      A partir de la Sentencia o de la confesión de la deuda no pagada, el deudor tenía treinta días para cancelar su obligación. Tomando por el cuello, en cualquier lugar donde encontrare y llevarlo ante el magistrado.

2    Ante el magistrado el acreedor pronuncia la formula que los pontífices han redactado y repite el gesto de aprehender por el cuello al deudor.  Si estaban conformes, lo autorizaba a que se lo llevara a su casa, donde lo tenía atado por sesenta días, plazo dentro del cual lo tenía que llevar a tres mercados consecutivos haciéndole que declare su condición y la cuantía de la deuda.

3      Si dentro del plazo los parientes o amigos no cancelaban la deuda, el acreedor podría ejercitar su venganza privada, consistente en la venta del deudor o su muerte.

4      Durante el procedimiento ante el magistrado el deudor no podría hablar, defenderse ni oponerse. Sin embargo se contemplaba la intervención de un tercero (vindex) que al terminar de recitar la formula al acreedor, ponía su mano sobre la espalda del deudor pronunciando una formula especifica, afirmado que la acción no estaba justificada.  Esto detenía el procedimiento y obligaba al magistrado a nombrar un juez para que investigara si existía el titulo invocando por el acreedor.  Si la pretensión se confirmaba con la investigación, la manus iniectio se le aplicaba al vindex por el doble de la deuda original.

La Legis Actio per Sacramento:

     En un principio fue esta la única forma de intentar una acción y se aplicaba a toda clase de derechos reales y derechos de crédito.  Era una acción general.  En efecto cuando por la ley no estaba previsto de qué modo se debía accionar, se recurría a este “sacramentum” por lo que se dividía en dos: “sacramentum in rem e in personam”.

La legis Actio Sacramentum in rem:

     En este procedimiento discutíanse cuestiones relativas a la propiedad; de esa cuenta, las partes, ante el magistrado, en presencia de parientes y amigos, en forma solemne, afirman su derecho de propiedad sobre la cosa, tocándola con una festuca o junquillo, El actor debía asir el objeto tocándolo con la festuca o vindicta y afirmar que la cosa es suya, a este acto se le denominada rei vindicatio.

Después las partes se invitaban a una apuesta de quinientos ases, prometían solemnemente al magistrado hacer efectivo el importe de la apuesta, en la caja publica, en caso de perderla. Acto seguido las partes nombraban al juez que iba a resolver el caso, se establecía la listis constestatio y se procedía conforme al procedimiento apud iudicem o in iudicio.

Por lo general el procedimiento apud iudicem o in iudicio, se realizaba en la plaza pública en presencia de parientes y amigos de las partes.  Es ante el juez que las partes acreditan los extremos de su pretensión. Si uno de los litigantes no comparecía a juicio antes del medio día, en su rebeldía, el juez fallaba a favor del que había comparecido.

Por su parte la Legis Actio Sacramenton in personam, que seguía el mismo procedimiento anterior, se aplicaba a los créditos sobre los que no había recaído sentencia o confesión y para los casos de robo no flagrante, solo que en lugar de que en la apuesta las dos partes afirmen la titularidad del objeto reclamado.
El juez después de examinar las pretensiones de los adversarios declaraba quien había ganado la apuesta.  El que ganaba la apuesta recogía la suya si la había entregado.  La apuesta de quien había perdido era destinada a los gastos del culto, hasta que una ley Papira, de la mitad del siglo V, la hizo caer en el aerarium.

La Legis Actiones per Arbitrive Postulationem:

     Era un procedimiento más sencillo, por el cual las partes se limitaban a pedir un magistrado, un juez o un árbitro.  La Ley de las XII Tablas establecía este procedimiento cuando la reclamación se derivaba de una estipulación o contrato por medio del cual una persona se obligaba a cualquier prestación y consistía en la afirmación solemne del demandante de que el demandado le debía determinada prestación y lo intimaba a que confesar o lo negara.  La negativa del demandado también debía hacerse en forma solemne.  Entonces el actor solicitaba del magistrado el nombramiento de un juez y la litis constestatio se hacía en la forma habitual.

La Legis Actio per Condictionem:

     Este procedimiento fue introducido por la Ley Silia del año 250 A.C. para la recuperación de los créditos dinerarios y por la ley Calpurnia cuando se trataba de cosa cierta, con la diferencia que no había apuesta y la petición del juez se hacía por el demandante después de la negativa de la deuda de parte del demandado, emplazándolo para dentro de treinta días para el nombramiento de juez.  A partir de este momento se procedía como en las otras legis actiones declarativas.

La Legis Actio per Pignoris Capionem:

     Era el aseguramiento de un bien del deudor efectuado por el acreedor, sin la intervención del magistrado, en ausencia del deudor, pronunciándose palabras sacramentales.  Introducida por las costumbres y por la ley.   Se dice que para la mayoría era una acción de la ley porque cuando se procedía al apoderamiento de la cosa se pronunciaban palabras ciertas.  Sin embargo otros opinaban lo contrario, pues ocurría en forma extrajudicial, es decir no se hacía ante el pretor, y además porque se podía efectuar en un día nefasto, al contrario de las legis actiones que tenían que realizarse en un día fasto.

          EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

Antecedentes:

     El procedimiento de las Acciones de la Ley, fue cediendo terreno a un nuevo procedimiento.
1)   El texto a repetirse el magistrado era elaborado por el colegio de los sacerdotes, y si era olvidada o cambiada una sola palabra el procedimiento terminaba en perjuicio del olvidadizo, sin que pudiera iniciar nuevo juicio por el principio NONBIS IN IDEM.  Referencia: Articulo 17 Código Procesal Penal.

2)   La evolución de la sociedad romana, hizo que las palabras rituales a las que se les atribuía originalmente poder religioso y casi mágico, fueran perdiendo ese significado.

3)     Gneo Flavio o Gnaeus Flavius, asistió a las sesiones del tribunal tantas veces como le fue precisos, para oír pronunciar todos los formularios corrientes, de los que tomo nota, tras lo cual los publico e hizo reconocer que las acciones así puestas en conocimiento del público eran exacta reproducción de las que los pontífices habitualmente otorgaban.  A esa recopilación se le llamo Derecho Flaviano.   En el año 243 A. C. se creó un magistrado especial para conocer de los litigios entre comerciantes de diferente nación (entre extranjeros y ciudadanos romanos): el Pretor Peregrino en oposición al Pretor Urbano competente para conocer de los litigios entre ciudadanos.

4)     El pretor peregrino debió recurrir a un nuevo procedimiento, Autorizaba a las partes a que le expusieran sus relaciones y el objeto de sus diferencias en palabras corrientes, no ceremoniales y les ayudaba a redactar un pequeño texto escrito en el que se consignaban los antecedentes del caso, el cual era trasladado al juez. Posteriormente, el pretor peregrino transcribió en una madera encalada (Edictum), en la que consignaba los asuntos de su competencia.

5)    La costumbre reconoció que los contratos y asuntos de la competencia del pretor peregrino fueran aplicados a los ciudadanos romanos, por el pretor urbano.  Es decir, que el derecho de gentes se fue generalizando.

     En el año 130 A. C. fue aprobada la Lex Aebutia, que admitió para los ciudadanos, al lado de las antiguas legis actiones, la utilización de la formula escrita.

El procedimiento en el periodo formulario:

     El procedimiento se dividía en dos etapas: la In Iure, ante el pretor y la In Iudicio ante el juez.
El procedimiento o fase in iure:

     Ya no se asistía al Colegio de los Pontífices, por lo que el procedimiento se iniciada con la in ius vocatio, que era la invitación de una parte a la otra de ir a juicio.

Posteriormente, ante el pretor el demandado prometía comparecer en juicio ante él.  El primer acto del procedimiento IN IURE, consiste en la EDITIO ACTIONIS,  esto es, en la comunicación por parte del actor de la acción de que piensa valerse; con esta EDITIO, naturalmente el demandado viene a ser informado más exactamente de la causa que se quiere intentar contra él.  Al mismo tiempo se debían EDERE también los INSTRUMENTA (documentos) en que el actor fundaba su demanda. La ACTIONIS VULGARES, comunes.    En este caso, todo estaba en ver si se podía conceder aquella acción al demandante o si no había especiales razones para negarla; por ejemplo la incapacidad del actor para comparecer en juicio o la representación ilegal de él (exceptio cognitoria o procuratoria), o también si había alguna probabilidad de fundar legítimamente el derecho que se quería ejercitar, pues el pretor no concedía acciones que no tuviesen por lo menos una apariencia de fundamento.

     El acto con el que el actor demanda la formula al pretor, después de habérsela indicado al demandado, se le llamaba POSTULARIO FORMULAE O ACTIONIS. El pretor después de considerar lo anterior, puede dare o denegare actionem. Si se da la formula ha lugar al procedimiento in iure y posteriormente ante el juez.   Si el pretor deniega la formula, sin remedio el actor queda privado de esta defensa judicial, salvo que vuelva a proponer sus derechos cuando pueda hacerlo; pues con la denegación de la acción, no hay lugar a contestación de litis, ni por tanto a consumación de la acción que se quiere ejercitar.

     El demandado puede a su vez pedir que se modifique la formula, no solo si no quiere aceptar la formula tal como ha sido propuesta por el actor, sino también si, aun aceptándola, quiere incluir en ella partes especiales a su favor, como son la exceptio y luego la duplicatio contra la replicatio que el actor hubiera opuesto a su exceptio y hecho inscribir en la formula.  En relación a la admisibilidad de estas excepciones, pueden surgir de nuevo todas aquellas cuestiones que surgen respecto de la admisibilidad de la acción.

El Procedimiento o fase in iudicio:

     Las partes participaban ayudados por los abogados ORATORES, Realizada la causae coniectio, las partes y sus abogados peroraban la causa, lo que en general se hacía con largas orationes
En la sentencia, el juez romano, si después de hacer cuanto le era posible para llegar a un convencimiento sobre la realidad de los hechos, y no conseguía formar criterio procedía a realizar un sibi non liquere; esto es, jurar que no había logrado formarse una segura opinión sobre la causa, por lo que quedaba libre de su obligación de pronunciar sentencia. 

A este respecto debemos de observar que: “En la actualidad los jueces NO pueden dejar de resolver los asuntos que se sometan a su jurisdicción, así lo indica el articulo 15 Obligación de resolver, de la Ley del Organismo Judicial”

     La sentencia no estaba sometida a formas solemnes; se pronunciaba de viva voz.  Una vez que el juez había emitido su sentencia, el mandato quedaba agotado y cesaba él totalmente en su oficio. Luego venia la ejecución, en los términos relacionados para el procedimiento de las legis actiones.

¿Qué significa la formula?:

     La palabra formula representaba dos conceptos, ligeramente diferentes:

a)      Un pequeño documento redactado ante el magistrado con la colaboración de las partes, con la finalidad de concretar las pretensiones en un litigio y fijar la misión del juez que va a decidir sus diferencias;


b)      Un texto publicado por el magistrado en su edictum, con la finalidad de señalar, partiendo de una hipótesis de casos, todo lo que era esencial en la formula, que servía de modelo con ocasión de los procesos que van a presentarse ante él.