miércoles, 10 de febrero de 2016

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (Roma 2)

Partes de la Fórmula:

     La formula presentaba varias partes, estas son:

1)      La Institutio Judicis: Designaba al Juez.
2)      La Demostratio: Daba a conocer al juez la causa jurídica de la pretensión del actor.
3)      La Intentio: Le indicaba al juez cual era la pretensión del demandante.
4)      La Adjudicatio: El pretor daba al juez la facultad de atribuir la propiedad de una cosa a una o a otra de las partes.
5)      La Condemnatio: El pretor confiere al juez la facultad para resolver o para condenar.

Pates Accesorias:

1)      Las Excepciones
2)      Las Replicationes y Duplicationes:
3)      Las Praescriptiones.

La Extraordinaria Cognitio o procedimiento extraordinario:

     El procedimiento extraordinario toma su nombre, durante la vigencia del procedimiento de las legis actiones y del periodo formulario.

A este respecto debe tomarse en cuenta que “Al Ordo Iudiciorum del sistema formulario siguió también, merced a una lenta evolución por influjo de diversos factores, la extraordinario cognitio, denominado sistema extraordinario, a pesar de que en verdad era el más antiguo de todos los sistemas”, ya que “al lado de los sistemas de las legis actiones, primero y del formulario después, paralelamente, pero en forma sinuosa y subterránea corría dicho sistema, aplicada al principio solo por vía administrativa, con carácter excepcional, en aquellos casos en que el magistrado resolvía todo el proceso por sí mismo, sin enviar a las partes ante el juez.

     El Estado Romano celebraba contratos de derecho privado con los ciudadanos, pero en Roma contratos de derecho privado con los ciudadanos, pero en Roma se consideraba que todo acto realizado por el Estado era siempre considerado como expresión de su soberanía y contra él no cabía otro remedio que un recurso administrativo.  De esa cuenta si un particular tenía un reclamo en contra del Estado romano por incumplimiento de un contrato, el interesado “no estaba facultado para dirigirse en reclamación sino ante el propio magistrado que ha representado al Estado en la redacción del contrato y al cual le corresponde también recibir la queja y al propio tiempo adoptar las medidas oportunas”.

En virtud de que con el tiempo se dieron situaciones de manumisión y reclamos en su entorno, se crea el pretor de las causas de la libertad, que conocía de las reclamaciones que presentaban los esclavos, sin necesidad de intermediario.

     Se dice que el procedimiento extraordinario se aplico durante la época del sistema formulario, en los casos de:

a)      Reclamación de alimentos;
b)      Cumplimiento de fideicomisos;
c)      Demandas de honorarios por parte de médicos, abogados, profesores etc.

     La eliminación del procedimiento formulario se realizo lenta y progresivamente.  El Emperador Dioclesiano (año 294 D. C. ) fue quien por medio de una constitución que suprimió las ultimas aplicaciones del sistema formulario.  El nuevo sistema Extraordinaria cognitio fue instituido en el decurso del siglo IV D. C. y no queda en vigor oficialmente hasta la codificación de Justiniano (528 a 534 D .C.).  Sin embargo en el año 342 D. C. el sistema formulario era abolido por los emperadores Constancio y Constante, hijos del Emperador Constantino, al igual que las dos fases en que se dividía el sistema clásico.

El procedimiento extraordinario no contempla la elección de un juez ni el acuerdo de las partes sobre el asunto que versara el juicio (litis constestatio). Sus decisiones eran obligatorias por su imperium. El procedimiento se iniciaba con un “libelo de emplazamiento” (libellus conventionis) se presentaba antes un juez este hacia llegar al demandado por medio de los alguaciles del tribunal, quienes también recibían el escrito de contratación (libellus constradictionis).

En el derecho actual podemos ver el contenido de la demanda en los artículo 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil.  La actividad por la cual una persona reclama la protección de un derecho es por medio de LA ACCIÓN.

El tratadista Eduardo Couture, lo define como: “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”.   Podemos decir que los elementos de la acción son: Actor, demandado y el Órgano Jurisdiccional.

Las facultades del juez de libre apreciación de la prueba fueron características del Ordo Iudiciorum Privatorum, el juez recibe poderes inquisitivos para la averiguación de los hechos.   La oralidad y la publicidad de la etapa anterior van cediendo ante la escritura y el secreto, originando el fenómeno de la mediación, en sustitución de la inmediación.  La condena no es necesariamente pecuniaria.

Las características de este procedimiento son los siguientes:

a)      La justicia no es gratuita;
b)      Es escrito en su mayor parte;
c)      La acción no está sometida a ningún molde.

El Procedimiento Penal:

En el Orden Penal (Cognitio, Accusatio y Cognitio Extraordinaria) no responden con exactitud a los distintos regímenes políticos Monarquía, Republica e Imperio, respectivamente.

El viejo sistema procedimental no es derogado a partir de determinada fecha, sino que va perdiendo vigencia en la medida que el nuevo procedimiento cobra vigencia, hasta su total sustitución.

La Monarquía:

            La Cognitio:      El primer periodo en la evolución política de Roma, fue la monarquía y que la justicia en el orden penal es ejercida por el Rey; solo a finales de este sistema de gobierno, el monarca delega su poder en funcionarios denominados duumviri. Proveídos del Imperium para hacer acatar sus decisiones, la mayoría del tiempo que rigió este sistema de conocimiento penal (cognitio), no hubo un procedimiento o trámite establecido para el juzgamiento de los delitos, se caracteriza por la ausencia de toda forma legal para limitar la arbitrariedad del juzgador.

Respecto a la posibilidad de recurrir del pueblo (provocatio ad populum) ósea oponerse a la sentencia proferida por el Rey o por los duumviri, se origino al final de la monarquía, fue una forma de limitar el poder del soberano. 

La Republica:

            La Justicia Centurial:     Al producirse la expulsión de los reyes, al monarca lo sustituyen dos magistrados patricios denominados CONSULES, elegidos por el pueblo por un periodo de un año, al terminar sus funciones eran removidos, estos funcionarios tenían las mismas funciones que los reyes.
Al llegar la Republica se instaura la Justicia Centurial, consistía en que juzgaban las centurias, (asambleas populares, de patricios y plebeyos), la jurisdicción era ejercida por el Senado, quienes derivaban sus funciones en los questores o duumviri.  Esto dio origen a las quoestiones perpetuae o accusatio.
Este nuevo sistema (accusatio), en el último siglo de vigencia de la Republica, se torna en el procedimiento común, en sustitución total de la “justicia centurial”.

Los comicios centuriales (integrados por patricios y plebeyos) que asumieron la jurisdicción penal, conocieron por dos métodos distintos: originariamente por crímenes capitales castigados con la muerte, el exilio o perdida de los derechos ciudadanos, o por provovacion: tratándose de crímenes no capitales, el ingreso de la nueva institución y de la incipiente organización judicial popular no varió demasiado las cosas pues el magistrado persistió como un inquisidor publico.  La sentencia dictada podía ser anulada por la Asamblea de Popular (comicios).  La justicia centurial es una transición del viejo sistema monárquico al nuevo denominado Accusatio, ya que al final del periodo republicano.

            La Accusatio:
     Se iniciaba por acusación de cualquier ciudadano (excepto los plebeyos, los magistrados, las mujeres, los menores y los que no ofrecían garantías suficientes de honorabilidad).  Vemos que en la actualidad esta “limitación”, ha sido superada en virtud de ser considerado el libre acceso a Tribunales como un derecho fundamental de TODAS, las personas, tal y como lo podemos apreciar y lo establece el artículo 29 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.
Si la demanda era aceptada se inscribía (inscriptio). Posteriormente se le tomaba juramento de proseguirla hasta la sentencia.  Se desarrollaba el debate ante un magistrado.  A continuación el acusado se defendía por sí mismo (posteriormente aparece el abogado patronus quien defendía al acusado). Acto seguido se producía la discusión (altercatio) entre las partes, y se recibían las pruebas ( en este periodo el acusado no era interrogado).  Terminado el debate los jurados presididos por el quaestor, dictaban sentencia, a cada jurado se le entregaba tres tablas o tabellas ( una con la letra A absolución; otra con la letra C: Condena y otra con las letras NL: non liquet).    Sin el fallo era Non Liquet ( No hay Fallo ), se tenía que iniciar un nuevo proceso.  La sentencia que se pronunciaba era inimpugnable, en virtud de que la soberanía descansaba en el pueblo y era el pueblo por medio del jurado quien resolvía el caso y no habiendo una autoridad superior su fallo era inapelable.

Vemos como en la actualidad, la Soberanía sigue siendo del pueblo, así lo determina el articulo  141 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

Es importe observar que en este procedimiento, ya en Roma se consideraba al acusado Inocente, hasta que no se comprobará lo contrario, vemos este principio en la Constitución Política de la Republica de Guatemala en el artículo 14. 

Finalmente el acusador debía asumir la responsabilidad de acreditar su acusación, pues si tenía éxito recibía una recompensa. Pero si le era adverso el fallo debía pagar una multa o podía ser enjuiciado por calumnia.

El Imperio:

            La Cognitio Extraordinem:
     Con la nueva organización política surge un nuevo procediendo que cobra vida por medio de leyes extraordinarias para delitos específicos, lo que determino su denominación, es decir de conocimiento extraordinario. Tuvo vigencia junto a la Accusatio, hasta que lo substituyó por completo.
Al imponerse sanciones al acusador cuya acusación no prosperaba, fueron disminuyendo las acusaciones y los delitos quedaban impunes, con el consiguiente descalabro social.  Ello derivo en que hubiese funcionarios públicos que acusaran cuando no había acusación ciudadana.

De esa cuenta, cuando no existía acusación ciudadana, de oficio eran perseguidos los delitos por el praefectus urbis, excepcionalmente actuaba el praefectus vigilium, quien sustituyo en sus funciones de juzgar, con facultades para investigar, incluso interrogar al acusado.
Con la instrucción (investigación) paso a ser escrita y secreta, realizada por funcionarios designados al efecto y por el propio juez. “Es el germen del régimen inquisitivo que después renacerá vigoroso en el seno del derecho canónico”.

La fase del debate continúo siendo oral y pública y el fallo pronunciado por el juzgador podía ser apelado ante el Emperador, quien tiene y ejerce el poder de juzgar o ante los tribunales creados en forma jerárquica en el imperio.

El procedimiento Germano

     En el procedimiento germano, no hubo una gran diferencia entre los procedimientos penales y los civiles, sino hasta el final.

Se hace una división del procedimiento germano en tres fases:
1)      Periodo germánico estricto (orígenes al siglo V D. C.)
2)      Periodo franco (siglo V al Siglo XII D. C.)

3)      Periodo feudal (Siglo XII D. C. hasta la recepción del Derecho Extranjero)

4 comentarios:

  1. Muy bueno, me aclaró muchas dudas. Gracias.

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    1. Muchas gracias, espero que podamos compartir màs ideas sobre este y muchos otros temas.

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    2. Muchas gracias, espero que podamos compartir màs ideas sobre este y muchos otros temas.

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  2. Muy bueno, me aclaró muchas dudas. Gracias.

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