Partes de
la Fórmula:
La formula
presentaba varias partes, estas son:
1)
La Institutio Judicis: Designaba al
Juez.
2)
La Demostratio: Daba a conocer al
juez la causa jurídica de la pretensión del actor.
3)
La Intentio: Le indicaba al juez
cual era la pretensión del demandante.
4)
La Adjudicatio: El pretor daba al
juez la facultad de atribuir la propiedad de una cosa a una o a otra de las
partes.
5)
La Condemnatio: El pretor confiere
al juez la facultad para resolver o para condenar.
Pates
Accesorias:
1)
Las Excepciones
2)
Las Replicationes y Duplicationes:
3)
Las Praescriptiones.
La
Extraordinaria Cognitio o procedimiento extraordinario:
El procedimiento
extraordinario toma su nombre, durante la vigencia del procedimiento de las
legis actiones y del periodo formulario.
A este
respecto debe tomarse en cuenta que “Al Ordo Iudiciorum del sistema formulario
siguió también, merced a una lenta evolución por influjo de diversos factores,
la extraordinario cognitio, denominado sistema extraordinario, a pesar de que
en verdad era el más antiguo de todos los sistemas”, ya que “al lado de los
sistemas de las legis actiones, primero y del formulario después,
paralelamente, pero en forma sinuosa y subterránea corría dicho sistema, aplicada
al principio solo por vía administrativa, con carácter excepcional, en aquellos
casos en que el magistrado resolvía todo el proceso por sí mismo, sin enviar a
las partes ante el juez.
El Estado Romano celebraba contratos de
derecho privado con los ciudadanos, pero en Roma contratos de derecho privado
con los ciudadanos, pero en Roma se consideraba que todo acto realizado por el
Estado era siempre considerado como expresión de su soberanía y contra él no
cabía otro remedio que un recurso administrativo. De esa cuenta si un particular tenía un
reclamo en contra del Estado romano por incumplimiento de un contrato, el
interesado “no estaba facultado para dirigirse en reclamación sino ante el
propio magistrado que ha representado al Estado en la redacción del contrato y
al cual le corresponde también recibir la queja y al propio tiempo adoptar las
medidas oportunas”.
En virtud
de que con el tiempo se dieron situaciones de manumisión y reclamos en su
entorno, se crea el pretor de las causas de la libertad, que conocía de las
reclamaciones que presentaban los esclavos, sin necesidad de intermediario.
Se dice que el procedimiento
extraordinario se aplico durante la época del sistema formulario, en los casos
de:
a) Reclamación
de alimentos;
b) Cumplimiento
de fideicomisos;
c) Demandas
de honorarios por parte de médicos, abogados, profesores etc.
La eliminación del procedimiento
formulario se realizo lenta y progresivamente.
El Emperador Dioclesiano (año 294 D. C. ) fue quien por medio de una
constitución que suprimió las ultimas aplicaciones del sistema formulario. El nuevo sistema Extraordinaria cognitio fue
instituido en el decurso del siglo IV D. C. y no queda en vigor oficialmente
hasta la codificación de Justiniano (528 a 534 D .C.). Sin embargo en el año 342 D. C. el sistema
formulario era abolido por los emperadores Constancio y Constante, hijos del
Emperador Constantino, al igual que las dos fases en que se dividía el sistema
clásico.
El
procedimiento extraordinario no contempla la elección de un juez ni el acuerdo
de las partes sobre el asunto que versara el juicio (litis constestatio). Sus
decisiones eran obligatorias por su imperium. El procedimiento se iniciaba con
un “libelo de emplazamiento” (libellus
conventionis) se presentaba antes un juez este hacia llegar al demandado
por medio de los alguaciles del tribunal, quienes también recibían el escrito
de contratación (libellus
constradictionis).
En el
derecho actual podemos ver el contenido de la demanda en los artículo 61 y 106
del Código Procesal Civil y Mercantil.
La actividad por la cual una persona reclama la protección de un derecho
es por medio de LA ACCIÓN.
El
tratadista Eduardo Couture, lo define como: “el poder jurídico que tiene todo
sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la
satisfacción de una pretensión”. Podemos decir que los elementos de la acción
son: Actor, demandado y el Órgano Jurisdiccional.
Las
facultades del juez de libre apreciación de la prueba fueron características
del
Ordo Iudiciorum Privatorum, el juez recibe poderes inquisitivos para la
averiguación de los hechos. La oralidad
y la publicidad de la etapa anterior van cediendo ante la escritura y el
secreto, originando el fenómeno de la mediación, en sustitución de la
inmediación. La condena no es
necesariamente pecuniaria.
Las
características de este procedimiento son los siguientes:
a) La
justicia no es gratuita;
b) Es
escrito en su mayor parte;
c) La
acción no está sometida a ningún molde.
El Procedimiento Penal:
En el Orden
Penal (Cognitio, Accusatio y Cognitio Extraordinaria) no responden
con exactitud a los distintos regímenes políticos Monarquía, Republica e
Imperio, respectivamente.
El viejo
sistema procedimental no es derogado a partir de determinada fecha, sino que va
perdiendo vigencia en la medida que el nuevo procedimiento cobra vigencia,
hasta su total sustitución.
La Monarquía:
La
Cognitio: El primer periodo
en la evolución política de Roma, fue la monarquía y que la justicia en el
orden penal es ejercida por el Rey; solo a finales de este sistema de gobierno,
el monarca delega su poder en funcionarios denominados duumviri. Proveídos del
Imperium para hacer acatar sus decisiones, la mayoría del tiempo que rigió este
sistema de conocimiento penal (cognitio), no hubo un procedimiento
o trámite establecido para el juzgamiento de los delitos, se caracteriza por la
ausencia de toda forma legal para limitar la arbitrariedad del juzgador.
Respecto a
la posibilidad de recurrir del pueblo (provocatio ad populum) ósea oponerse
a la sentencia proferida por el Rey o por los duumviri, se origino al
final de la monarquía, fue una forma de limitar el poder del soberano.
La Republica:
La
Justicia Centurial:
Al producirse la expulsión de los reyes, al monarca lo sustituyen dos
magistrados patricios denominados CONSULES, elegidos por el pueblo por un
periodo de un año, al terminar sus funciones eran removidos, estos funcionarios
tenían las mismas funciones que los reyes.
Al llegar
la Republica se instaura la Justicia Centurial, consistía en que
juzgaban las centurias, (asambleas populares, de patricios y plebeyos), la
jurisdicción era ejercida por el Senado, quienes derivaban sus funciones en los
questores
o duumviri. Esto dio origen a
las quoestiones
perpetuae o accusatio.
Este nuevo
sistema (accusatio), en el último siglo de vigencia de la Republica, se
torna en el procedimiento común, en sustitución total de la “justicia
centurial”.
Los
comicios centuriales (integrados por patricios y plebeyos) que asumieron la
jurisdicción penal, conocieron por dos métodos distintos: originariamente por crímenes capitales castigados con la muerte,
el exilio o perdida de los derechos ciudadanos, o por provovacion: tratándose de crímenes no capitales, el ingreso de la
nueva institución y de la incipiente organización judicial popular no varió
demasiado las cosas pues el magistrado persistió como un inquisidor
publico. La sentencia dictada podía ser
anulada por la Asamblea de Popular (comicios).
La justicia centurial es una transición del viejo sistema monárquico al
nuevo denominado Accusatio, ya que al final del periodo republicano.
La
Accusatio:
Se iniciaba por acusación de cualquier
ciudadano (excepto los plebeyos, los magistrados, las mujeres, los menores y
los que no ofrecían garantías suficientes de honorabilidad). Vemos que en la actualidad esta “limitación”,
ha sido superada en virtud de ser considerado el libre acceso a Tribunales como
un derecho fundamental de TODAS, las personas, tal y como lo podemos apreciar y
lo establece el artículo 29 de la Constitución Política de la Republica de
Guatemala.
Si la
demanda era aceptada se inscribía (inscriptio). Posteriormente se le
tomaba juramento de proseguirla hasta la sentencia. Se desarrollaba el debate ante un magistrado.
A continuación el acusado se defendía
por sí mismo (posteriormente aparece el abogado patronus quien defendía
al acusado). Acto seguido se producía la discusión (altercatio) entre las
partes, y se recibían las pruebas ( en este periodo el acusado no era interrogado). Terminado el debate los jurados presididos
por el quaestor, dictaban sentencia, a cada jurado se le entregaba
tres tablas o tabellas ( una con la letra A absolución; otra con la letra C:
Condena y otra con las letras NL: non liquet). Sin el fallo era Non Liquet ( No hay Fallo
), se tenía que iniciar un nuevo proceso.
La sentencia que se pronunciaba era inimpugnable, en virtud de que la
soberanía descansaba en el pueblo y era el pueblo por medio del jurado quien
resolvía el caso y no habiendo una autoridad superior su fallo era inapelable.
Vemos como
en la actualidad, la Soberanía sigue siendo del pueblo, así lo determina el
articulo 141 de la Constitución Política
de la Republica de Guatemala.
Es importe
observar que en este procedimiento, ya en Roma se consideraba al acusado
Inocente, hasta que no se comprobará lo contrario, vemos este principio en la
Constitución Política de la Republica de Guatemala en el artículo 14.
Finalmente
el acusador debía asumir la responsabilidad de acreditar su acusación, pues si
tenía éxito recibía una recompensa. Pero si le era adverso el fallo debía pagar
una multa o podía ser enjuiciado por calumnia.
El Imperio:
La
Cognitio Extraordinem:
Con la nueva organización política surge
un nuevo procediendo que cobra vida por medio de leyes extraordinarias para
delitos específicos, lo que determino su denominación, es decir de conocimiento
extraordinario. Tuvo vigencia junto a la Accusatio, hasta que lo substituyó por
completo.
Al
imponerse sanciones al acusador cuya acusación no prosperaba, fueron
disminuyendo las acusaciones y los delitos quedaban impunes, con el
consiguiente descalabro social. Ello
derivo en que hubiese funcionarios públicos que acusaran cuando no había
acusación ciudadana.
De esa
cuenta, cuando no existía acusación ciudadana, de oficio eran perseguidos los
delitos por el praefectus urbis, excepcionalmente actuaba el praefectus
vigilium, quien sustituyo en sus funciones de juzgar, con facultades
para investigar, incluso interrogar al acusado.
Con la
instrucción (investigación) paso a ser escrita y secreta, realizada por
funcionarios designados al efecto y por el propio juez. “Es el germen del
régimen inquisitivo que después renacerá vigoroso en el seno del derecho
canónico”.
La fase del
debate continúo siendo oral y pública y el fallo pronunciado por el juzgador
podía ser apelado ante el Emperador, quien tiene y ejerce el poder de juzgar o
ante los tribunales creados en forma jerárquica en el imperio.
El procedimiento Germano
En el procedimiento germano, no hubo una
gran diferencia entre los procedimientos penales y los civiles, sino hasta el
final.
Se hace una
división del procedimiento germano en tres fases:
1) Periodo
germánico estricto (orígenes al siglo V D. C.)
2) Periodo
franco (siglo V al Siglo XII D. C.)
3) Periodo
feudal (Siglo XII D. C. hasta la recepción del Derecho Extranjero)
Muy bueno, me aclaró muchas dudas. Gracias.
ResponderEliminarMuchas gracias, espero que podamos compartir màs ideas sobre este y muchos otros temas.
EliminarMuchas gracias, espero que podamos compartir màs ideas sobre este y muchos otros temas.
EliminarMuy bueno, me aclaró muchas dudas. Gracias.
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