domingo, 14 de febrero de 2016

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Periodo Germánico:


     En la primera etapa, fue muy apegado al ritual y al formulismo, se baso en la solidaridad familiar y en la venganza privada. Esta idea de venganza privada estaba bien arraigada en la mayoría de los pueblos germanos.

Venganza privada (faida).  Entre francos y visigodos no era permitida la faida, y el ofensor podría comprar su seguridad mediante una cantidad proporcionada al crimen, que era entregada al ofendido y a su familia. Era lo que conocemos como composición.

Posteriormente entre los pueblos germanos, la facultad de resolver los conflictos residió en el pueblo.  El procedimiento era oral y público, el procedimiento se realizaba ante la Asamblea.  Cuando la Asamblea se hizo numerosa, se organizo un sistema judicial, en el cual el tribunal lo formaba la Centena, o Asamblea Publica de ciudadanos, que era presidida por un Conde, el era nombrado por el pueblo, luego por el Rey y luego se considero un atributo hereditario.

La primera fase se utilizaba para las afirmaciones y la segunda para la prueba, la demanda era un reproche dirigido contra el demandado, del cual el mismo tenía que limpiarse. Por eso, el medio más idóneo de que disponía el demandado para restablecer plenamente su honor atacado y para limpiarlo del reproche lanzado por el demandante, era el llamado juramento de depuración.

Si el demandado se allanaba, inmediatamente se dictaba sentencia condenatoria. Si por el contrario negaba la demanda, un colegio de ciudadanos nombrados por la Asamblea (sentenciadores), elaborada la sentencia la cual se proponía a la Asamblea.

Siendo la censura a la sentencia propuesta un reproche de injusticia, quedaba entonces como única salida el duelo y el resultado de ese procedimiento incidental decidía también el proceso principal.  

El demandado prometía al demandante probar que carecía de razón o darle satisfacción.  La prueba, entonces, correspondía generalmente al demandado y este prestaba juramento, lo cual hacia prueba, ya que en esta clase de culturas, la palabra del demandado hacia fe en juicio.

Podía evitarse que el litigio fuese decidido mediante juramento, censurando el adversario el juramento prestado.  En tal caso se procedía al duelo.  La misma solución se aplicaba cuando el demandante quería quitarle al demandado de antemano la posibilidad de depurarse por vía del juramento y accionaba contra él mediante la llamada acción de lucha o de lid.

La idea era que el duelo decidiera directamente la contienda allí donde se opusiese una afirmación a la otra, el resultado de ese combate daría al vencedor la victoria en el litigio, no solo simbólicamente, sino ralamente.
Pero el principal medio de prueba era el juicio de Dios y muy especialmente el duelo.  El fundamento de estas ordalías usadas como medios de prueba era la creencia de que quien quebrantaba la paz, transgredía el orden de la comunidad y, por ende, ofendía el orden de la naturaleza y a Dios mismo, su acción estaba dejada de la mano de Dios y por consiguiente tenia que triunfar lo justo.

La pruebas se desarrollaban ante la Asamblea, quienes daban la decisión final, si era favorable al acusador, la ejecución se dejaba a la iniciativa privada mediante un apoderamiento particular de bienes o prenda extrajudicial.

El resultado de la sentencia del tribunal no resolvía el litigio, sino la decisión estaba ligada directamente a la ejecución de la prueba impuesta.

Periodo Franco:

     Al constituirse los condados, se admitió la prueba de documentos y los testigos ya no deponían únicamente sobre la reputación de las partes sino también acerca de los hechos objeto del pleito.

Las diferencias con el sistema anterior:

-          La citación es oficial.

-          El actor ya no invoca a la divinidad.

-          La invitación al demandado a contestar la demanda, ya no la formula el demandante sino el juez.

-          Persisten las ordalías a juicios de Dios, atenuados por la influencia cristiana.  El Cuarto Concilio de Letrán del año 1215 prohibió el duelo y la intervención de clérigos en los juicios de Dios, en las Constituciones de Melfi del año 1231 prohibió los juicios de Dios como contrarios a razón y admitió el duelo solo en caso de acusación por ciertos delitos graves.   

-          La ejecución de la sentencia, recae en principio sobre bienes muebles; y en caso de desobediencia permite actuar sobre el patrimonio del ejecutado por medio de una confiscación total y después de cubrir lo adeudado al demandante, el resto pasa a favor del disco.

     A la par del procedimiento ante los tribunales populares, hay otro, mas progresivo, ante el Tribunal del Rey; el del conde palatino y el de los missi dominici, o enviados del Soberano; y que en este procedimiento se admite la inquisición por parte del Rey.

Periodo feudal:

     Las ideas de la época acentúan la institución de la enemistad privada, que solo te templa mediante la figura de la paz provisional (treuga, tréve), inspirada en las ideas religiosas.

De allí en adelante el procedimiento es similar a la primera etapa, con la diferencia que en las pruebas aumentan en importancia los documentos y los testigos. 

Respecto a la ejecución de la sentencia existía la posibilidad de una ejecución personal, por servidumbre del deudor, con desarrollo de la prisión por deudas o como media cautelar.

En este periodo surge la distinción entre proceso civil y el penal.

La nota de oralidad que se atribuye que se atribuye al derecho germánico no surge de la necesidad de facilitar la libre apreciación del juez, sino de motivos ocasionales y subalternos, tales como la ignorancia de la escritura y la costumbre de tratar las cuestiones en asamblea publica.

La labor codificadora de Justiniano:

     La primera preocupación de Justiniano al ocupar el trono del Imperio  Romano de Oriente (527 D. C.), con sede en Constantinopla, fue alcanzar la unidad legislativa y restaurar la enseñanza del Derecho Romano, debido al caos legislativo que iba en aumento.

Para su fin nombro una comisión, presidida por Triboniano, quien debía elaborar un nuevo código de las constituciones imperiales, eliminando lo caído en desuso así como la que hubiera de contradictorio en las mismas, incorporando las disposiciones vigentes con posterioridad al Código de Teodosiano. El conjunto de la obra, comprendida en cuatro colecciones es conocida como EL CORPUS IURIS CIVILIS.

·         El Código

·         El Digesto o Pandectas

·         Las Instituciones.

·         Las Novelas.

     En el año 529, Justiniano publico la constitución “summa rei publicae”, que puso en vigor el Código.   En el año 533 fueron publicadas las Instituciones o la “Instituta”, consisten en la recopilación de las obras de los jurisconsultos romanos, con el fin de exponer los principios elementales del derecho y constituirse e3n el manual para los estudiantes de Derecho de Constantinopla en cuatro tomos.

En el 534 se publican las Novelas, leyes nuevas publicadas, se llamaron (Novellae Leges).

El procedimiento común o romano canónico:

     Con la invasión de los barbaros penetra en Italia el derecho germánico, que desplaza al derecho romano de la época imperial en la medida en que se extiende y consolida el dominio longobardo.

A partir del siglo XI, surge un repunte del derecho Romano, especialmente en la áreas, donde no penetro el Derecho Germánico y al florecimiento del estudio de las fuentes romanas por obra de la escuela jurídica de Boloña, a las exigencias del tráfico mercantil y a la extensión cada vez mayor de la jurisdicción de la iglesia, que se valía de un procedimiento judicial modelado sobre el tipo romano.

Comienza a desenvolverse un tipo especial de proceso denominado proceso común, romano-canónico o ítalo-canónico. Y que tal infiltración respondió entre otras, a las siguientes circunstancias:

-          El trabajo de los glosadores, post-glosadores, comentadores y prácticos que trabajaron entre los siglos XII y XIV, quienes elaboraron el proceso romano y quienes no pudieron substraerse a la influencia del proceso vigente en su época, que era de raíz sustancialmente germánica.

-          El derecho canónico, que fue influenciado por el derecho germánico.

-          El elemento germánico era generalmente el dominante en las instituciones procesales reguladas por los estatutos de los municipios y por las constituciones de los príncipes.

     Por medio de esta mezcla de estructuras jurídicas, se formo un proceso mixto, de base romana, con un sinfín de elementos germanos, al que se le denomino Proceso Común, o también se le conoce ahora como Romano-Canónico.

En el año 331, Constantino, publico una constitución por medio de la cual se reconocía la fuerza legal a las sentencias dictadas por los obispos en las cuestiones civiles, siempre que ambas partes estuvieran de acuerdo en someter sus diferencias a la autoridad episcopal. Luego en el año 341, emite otra constitución en la cual establece que bastaba que una de las partes deseara someterse a los tribunales eclesiásticos para que estos conocieran.

Esta constitución fue derogada por Honorio, quien hizo extensiva para el Occidente una constitución dada por Arcadio para el Oriente, exigiendo la conformidad de ambas partes.

Es importante señalar que, el proceso romano-canónico desde sus inicios hasta el siglo XII es acusatorio, a partir del siglo XII, el papa Inocencio III, por medio de una epístola decretal,  instituye la INQUISICION, pues sus principios son adoptados y perfeccionados por los altos dignatarios de la Iglesia, preocupados por defender la fe y temerosos de que ella se pierda en la borrasca de costumbres disolutas.

Ya no es necesaria la acusación sino basta la denuncia, es abolida la publicidad del proceso; el juez actúa de oficio, secretamente; el juez pierde su calidad de observador y se transforma en acusador, se restaura la tortura; al acusado se le priva de todo derecho de defensa y el juez debe dictar sentencia conforme a lo que conste en el expediente y se ha probado.

El sistema inquisitivo, que perduro hasta la revolución francesa de 1789, y del cual quedó excluida Inglaterra.  Efectivamente, es en el Concilio de Verona de 1184 en donde nace la inquisición como organización de la Iglesia, aunque se reconoce que su fortalecimiento deriva del Concilio de Letrán en 1215.

Francia:

     Europa todavía no estaba conjuntada en Estados nacionales, sino en diversidad de reinos o feudos.  En ese contexto existió la pugna entre los poderes señoriales, la jurisdicción eclesiástica y el Rey, que en el caso de Francia, luego de varias ordenanzas emitidas por distintos reyes, se resolvió a favor del monarca.

Luis XIV emitió la Ordenanza Civil de 1667 y la Ordenanza Criminal de 1670, por medio de las cuales se centraliza la administración de justicia, estableciendo su preeminencia sobre la jurisdicción señorial de la Iglesia, sustituyendo así también, el caos imperante, y estableció un procedimiento, que con pocas modificaciones reproduce el inquisitivo del derecho romano-canónico.

La Asamblea Constitucional francesa, en 1971 deroga la ordenanza de 1670 y con ella el sistema Inquisitivo. Se estableció un nuevo sistema penal basado en el sistema Ingles.

Durante el Régimen de Napoleón, entro en vigor el Code d’instruction criminalle, de 1808.  El código de Instrucción Criminal de Napoleón, es el resultado de un compromiso político criminal entre la Ordenanza criminal de 1670 y la ley de enjuiciamiento de 1791, por lo que el nuevo sistema se denomino: Sistema Inquisitivo Reformado o Sistema Mixto.

Este sistema divide el procedimiento en tres secciones principales:

-          La Instrucción Preparatoria: Procedimiento de investigación escrito y secreto, dirigido por un juez.

-          Procedimiento Intermedio: Los resultado de la instrucción eran sometidos a la Cámara penal o si remitía al Procurador y a la Cámara de acusación, esta cámara decidía sobre la apertura o no del procedimiento principal.

-          EL Juicio: era oral y público y el procesado podía hacerse asistir por un defensor. El tribunal estaba integrado por jurados.


     El Código francés, sirvió de modelo para muchos códigos, civiles y penales en el mundo. El sistema del Código de Napoleón de 1808, se expande por toda Europa y la mayoría de las naciones continentales se adscriben al nuevo sistema.  Sin embargo debemos referirnos por aparte al caso español, que es la legislación que nosotros seguirnos hasta hace poco, pues España no siguió el derrotero trazado por Francia. 

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