LA LEY PROCESAL
Generalidades:
La norma procesal puede ser definida como
una norma jurídica destinada a regular la realización de la función
jurisdiccional del Estado.
La
naturaleza de la norma determina, cuáles deben ser los instrumentos a ser
utilizados para su análisis.
Los
tratadistas discrepan en cuanto a la forma de determinar cuando estamos en
presencia de una norma procesal. Unos
sostienen que la línea de separación entre una ley sustancial y una procesal
está en su contenido. Otros que en su
objeto y finalidad ya que a la ley procesal corresponde regular la tutela
jurisdiccional de los derechos sustantivos y la norma material establecer si
son o no fundados dichos derechos. En
fin, otros indican que las normas procesales miran mas a la forma que al
contenido y por eso les llaman formales.
¿Cómo se
distingue una norma procesal de una material?
La norma procesal atiende a la admisibilidad de la pretensión, regulando
los actos que preceden a la sentencia y si esta procede o no, entrar a resolver
el tema de fondo planteado por la pretensión.
Aplicación de la ley procesal:
Al resolver una cuestión procesal, el juez
se encuentra ante tres situaciones:
1. Que
existía respecto de ella una disposición expresa en la ley.
2. Que
la aplicación de la ley al caso sea dudosa.
3. Que
no exista disposición legal que resuelva la cuestión.
En caso que
exista más de una norma aplicable al caso, el juzgador tendrá que elegir cuál
es la norma que el estima es la que se debe aplicar al caso sometido a su
consentimiento y por ende, es la que va a aplicar. Lo que hay que tener presente es que conforme
al tenor del artículo 15 de la LOJ, dice que el Juez está obligado a resolver,
ya que está prohibido el non liquet.
La ley procesal en el tiempo:
¿Cuál es la
vigencia de una ley? Es decir ¿Cuándo nace a la vida jurídica y cuando deja de
existir? Al regular la vigencia de las leyes el artículo 180 de nuestra
constitución establece que: “La ley empieza a regir en todo el territorio
nacional ocho días después de su publicación…”
De la misma forma la Ley del Organismo Judicial indica en el artículo 6
que: “La ley empieza a regir ocho días después de su publicación integra en el
Diario Oficial…” Respecto a la
derogatoria de las leyes la misma LOJ en su artículo 8 establece las leyes se
derogan por leyes posteriores: a) Por declaración expresa de nuevas leyes; b)
parcialmente por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes
nuevas con las precedentes; c) Totalmente, porque la nueva ley regule por
completo la materia considerada por la ley anterior; d) total o parcialmente,
por declaración de inconstitucionalidad. Por el hecho de la derogación de una
ley no recobran vigencia las que está hubiere derogado”.
Hay que
referirse a la vigencia de las normas, a la retroactividad y a la ultraactividad
de la ley.
En
ocasiones una ley que ha sido derogada continúa aplicándose durante la vigencia
de la nueva ley. Estamos en presencia de la figura de la Ultraactividad. Esto aunque
parezca un contrasentido no lo es en lo que se refiere a las normas procesales,
pues por política procesal se acuerda que los procesos ya iniciados cuando
entra en vigor la nueva ley, se continúen tramitando conforme a la normativa
procedimental derogada.
Puede
suceder también, que una ley al ser promulgada quiera regir situaciones que han
sido realizadas al amparo de la ley derogada.
Estamos en presencia así de la retroactividad de la ley.
Actualmente
en la doctrina hay consenso en que la ley no tiene efecto retroactivo. Así lo
regula nuestra Constitución en el artículo 15 y la LOJ en el artículo 7.
La Ley procesal en el espacio:
¿Cuál es el
ámbito espacial de aplicación de la ley guatemalteca? Las leyes guatemaltecas
se aplican en el territorio guatemalteco (el cual comprende el suelo, el
subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de
influencia económica y el espacio aéreo). Al respecto debemos referirnos al artículo
5 de la LOJ.
El artículo
33 de la LOJ prescribe que la competencia jurisdiccional de los tribunales
nacionales con respecto a personas extranjeras sin domicilio en el país… Por su
parte el artículo 314 del Código de Derecho Internacional Privado determina
que: “La ley de cada Estado contratante determina la competencia de los
Tribunales”.
Por su
parte el artículo 1 del CPCyM es claro al manifestar que: “La jurisdicción
civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por
los jueces ordinarios de conformidad con las normas de este código”. Y al
respecto la LOJ en el artículo 3 establece la Imperatividad: “Los
tribunales y los sujetos procesales n podrán variar las formas del proceso, ni
la de sus diligencias o incidencias”.
Interpretación de la ley procesal:
Es pertinente preguntarse ¿Qué se entiende por interpretación?
Interpretar es encontrar el sentido de algo. “Según su derivación etimológica
significa la explicación, declaración o determinación del sentido de una
ley”. En el sentido jurídico interpretar
es desentrañar el sentido de la ley.
La interpretación legal en
nuestro país:
El artículo 1 de la LOJ, describe que: “Los preceptos fundamentales de
esta ley son las normas generales de aplicación interpretación e integración
del ordenamiento guatemalteco”.
Por su parte el artículo 10 del mismo
cuerpo legal establece que: “Las normas se interpretan conforme a su texto
según el sentido propio de sus palabras”.
De lo descrito en el artículo
anterior debemos establecer varias cosas, los métodos de interpretación, son
varios, de esta forma así cuando se afirma que “las normas se interpretaran
conforme a su texto…” lo cual se ve completado por el primer párrafo del
artículo 11 de la misma ley, que prescribe lo siguiente “El idioma oficial es
el español, Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario
de la Real Academia Española……” Nos referimos al método GRAMATICAL y cuando agrega “según en
el sentido propio de sus palabras” debe hallarse el sentido de la norma
mediante la aplicación de las leyes de la lógica, hablándose en este supuesto
de una interpretación lógica o de la lógica como uno de los elementos de la
interpretación”. Pero, cuando el mismo
artículo 11 en el párrafo citado indica que “salvo que el legislador las haya
definido expresamente”, nos indica que la interpretación es autentica. Siguiendo con el primer párrafo, agrega que la
interpretación no solo debe realizarse “según el sentido de sus palabras”, sino
que debe tomarse “su contexto y de acuerdo con las disposiciones
constitucionales”; de donde debemos considerar el contexto de la norma a
interpretarse (es decir la totalidad de la normativa de la cual forma parte la
norma a interpretarse); y “de acurdo con las disposiciones constitucionales”.
Respecto al contexto se hace
referencia al método SISTEMATICO de la interpretación. (El conjunto de una ley servirá para ilustrar
el contenido de cada una de sus partes). Si utilizando los métodos mencionados
el sentido de la norma continua siendo obscuro, su contenido se puede aclarar
atendiendo al orden siguiente:
a) A la finalidad y al
espíritu de la norma, aquí se hace referencia al método EVOLUTIVO, el cual nos permite
determinar la finalidad de la norma en el momento de aplicarla.
b) A la historia fidedigna de
su institución. Aquí se hace referencia
al método HISTORICO.
Integración de la ley procesal:
Debemos de saber muy bien que la ley puede tener lagunas, no así, el
derecho. La existencia de dichas lagunas
marca el límite de la tarea del intérprete como tal, debido a que no hay norma
que interpretar; entonces el juez, derivado de la obligación de resolver que le
manda el artículo 15 de la LOJ, tiene que integrar la ley y resolver. Dicho artículo (obligación de resolver)
prescribe que “los jueces no pueden suspender, retrasar, ni denegar la
administración de justicia, sin incurrir en responsabilidad. En los casos de falta, obscuridad, ambigüedad
o insuficiencia de la ley, resolverán de acuerdo con las reglas establecidas en
el artículo 10 de esta ley.
En los supuestos de obscuridad y ambigüedad, el juez debe interpretar la
norma; pero en los caos de falta o insuficiencia de la ley, el juez para
resolver debe integrar el procedimiento y para ello debe recurrir a las
mencionadas reglas, y luego poner el asunto en conocimiento de la Corte Suprema
de Justicia a efecto de que, si es el caso, ejercite su iniciativa de Ley”.
Lo que debe quedar claro es que el
juez en el ejercicio de su función, no puede dejar de resolver aduciendo falta,
obscuridad o insuficiencia, pues de lo contrario incurre en responsabilidad.
Es muy importante el saber sobre el Derecho Procesal ya que es el medio importante para qur se pueda aplicar lad leyes.. aunque existan lagunas es alli donde se ve el nivel de interpretacion en el momento de la aplicacion
ResponderEliminarLa ley procesal manifiesta que para la aplicación de la ley debe de adjudicarse según el espacio en que ocurre el hecho,apegándose a la norma la cual es mencionada en el artículo 5 de la LOJ. De manera que según en el espacio que ocurre aplicará las normas nacionales o extranjeras para su justo cumplimiento.
ResponderEliminarLa ley procesal,es amplia para saber de su aplicación e interpretación,en lo que es la integración de ley nos damos cuenta que en la realidad es muy difícil que se cumpla en nuestro país dado a la falta de interés de funcionarios públicos que en gran parte ponemos cada uno como ciudadanos tanto votando como absteniéndonos de hacerlo, este tema es de gran importancia para que no se siga haciendo de las leyes algo de intereses personales; "la norma procesal atiende a la admisibilidad de la pretensión, regulando los actos que preceden la sentencia y si esta procede o no, entrar a resolver el tema de fondo planteado por la pretensión" recalco estas líneas del resumen ya que considero abarcan de manera muy general el resumen.
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