España:
La conquista de España como provincia
romana se inicia en 218 A de C; de esa cuenta, era administrada por un
gobernador, delegado del Senado o del Emperador, dependiendo del régimen
político imperante en Roma.
En relación
a la llamada “invasión de los barbaros”, digamos que no fue violenta como en
otras partes del imperio; fue más bien una lenta penetración, que comenzó en el
año 376 D. de C. y culmino en el 578, aun cuando a partir del año 476 cayó el
imperio romano de occidente, sobreviviendo el imperio romano de oriente, que no
sucumbió a los embates de la invasión Turca sino hasta el 1543 D. de C.
A España
llegaron los visigodos, a consecuencia de ello, el imperio romano de occidente
se fracciono y dividuo en pedazos, instalándose los francos, y es por ello que
cuando se habla de la ocupación bárbara se refiere únicamente a los visigodos.
La llegada
de los visigodos a España, nos presenta un espectáculo interesante: A
diferencia de las otras tribus “invasoras”, que imponían sus leyes a los
vencidos, los visigodos no las impusieron, sino que permitieron la coexistencia
de ambas legislaciones. Así en el año
466 se emite el Código de Eurico o de
Tolosa, redactado por Eurico, que es una recopilación de las costumbres
visigodas y recomendaciones de la forma de resolver en los juicios. Y en 506 se
emite el llamado Código de Alarico, Lex
romana visigothorum o Brevario de Aniano, en recuerdo de su revisor, que es
una compilación de leyes romanas, compuesta para el reinado visigodo, por orden
de Alarico II.
El derecho
se fusiono grandemente hasta llegar al Fuero Juzgo; el cual constituye aun hoy
una de las fuentes más vivas del derecho procesal, ya que no solo es “el fruto
de la fusión del espíritu germánico, y el espíritu romano; es algo más. Tiene
un sello de humanidad, en el mas puro sentido de la palabra, una natural
grandeza filosófica hecha de religión y de respeto por la condición del hombre,
que le da una expresión verdaderamente conmovedora”.
Derivado de
la invasión de los árabes, el Fuero Juzgo cayo a su vez en desudo en la parte
de la península no invadida, naciendo la legislación foral, que toma su nombre
de los Fueros, leyes o concesiones que los señores de los distintos reinos en
que España se había disgregado, hicieron a favor de las ciudades fronterizas
con el reino árabe, para gobernarse en la imposibilidad como se encontraban
ellos mismos para dormirlas (fueros frontera), y a las que iban reconquistando.
Las Partidas:
Este Código, conocido en su época como
“Libro de las Leyes” o “Fuero de las Leyes”, fue elaborado bajo el reinado de
Alfonso X el sabio (1263 o 1265); sin embargo no fue promulgado sino hasta el
reinado de Alfonso XI, no sin antes formularle un conjunto de enmiendas.
Sin embargo
la verdadera unificación solo se dio con la Ley de Enjuiciamiento Civil de
1855, la cual fue reformada en 1881.
Posteriormente surge las “Sietes Partidas”, ya que estaba dividida en
siete partes, en la parte III, se regula el procedimiento que consagra la escritura
para los juicios.
Por lo
anterior podríamos concluir que la Partida III, está orientada por el
procedimiento romano-canónico, y que introduce el medito inquisitivo en la
persecución penal. Sin embargo no es
sino hasta 1855 en que se emite la Ley de Enjuiciamiento civil y en 1882 se
promulga la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No obstante
las cosas no cambiaron, pues la nueva legislación se fundamento en el sistema
implantado por las Partidas. En este
periodo se crean las cámaras o tribunales de apelaciones para la segunda
instancia y se prevé una tercera solo para determinados casos; la cuarta es
suprimida y el Poder Judicial se organiza en forma independiente, siendo una de
las bases de la organización del gobierno.
El sistema inquisitivo en América:
Derivado de la conquista, en América se
crea una organización judicial diferente a la que regia en la península: Como
en todo sistema monárquico, el Rey se encontraba en el vértice de la pirámide
de la organización judicial y la facultad de administrar justicia emanaba de él.
En 1511 se
crea el Consejo Supremo de Indias. Antes en 1503 se creó la Casa de Contratación
de Sevilla, que conoce todas las causas relacionadas con el comercio y la
navegación.
Las Reales
Audiencias de Indias, que administraban justicia en el continente americano,
eran de tres clases: Las virreinales (las presidia el Virrey, en las capitales
del Virreinato), las pretoriales, tenían su sede en una capitanía General
(presididas por el Capitán General) y las subordinadas (presididas por un
togado), de menor importancia que dependía de aquellas.
Las Siete
Partidas, aunque mencionadas en último termino como legislación supletoria,
fueron el cuerpo de leyes que rigiera como derecho común en el Nuevo
Mundo. Y siendo que las Partidas
introdujeron el procedimiento inquisitivo, lógico es deducir que este fue el
procedimiento que se utilizo en América para la administración de
justicia. Durante la época de la
dominación española, el procedimiento era escrito y sujeto al sistema de
pruebas legales establecido por las Partidas.
El sumario en los juicios criminales era secreto y las penas varias e
imprecisas.
Guatemala:
Al
acceder Guatemala a la independencia política, las leyes procesales españolas
siguieron vigentes hasta 1877, con un breve lapso de 1834 a 1839, en que
tuvieron vigencia más no positividad, los llamados códigos de Livingston. Este código establecía procedimientos civiles
bajo el sistema de Jurados.
El 15 de
septiembre de 1934 entra en vigor el Código de Enjuiciamiento Civil y
Mercantil, el cual es sustituido por el Código Procesal Civil y Mercantil,
actualmente en vigencia a partir del 1 de julio de 1964.
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