I.
EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DEL PROCESO
1.
INTRODUCCIÓN
Para
la solución de los conflictos se recurría al uso de la fuerza. Ihering no dice que los primeros impulsos
del sentimiento del derecho lesionado consisten inevitablemente en una violenta
reacción contra la injusticia causada, que origina la defensa privada y la
venganza.
Por eso,
desde que se empezó a afianzar un principio de autoridad, se procedió a
disciplinar o limitar de una manera cada vez más enérgica y absoluta el uso de
la autodefensa (aun cuando todavía
quedan residuos. Ejemplo la legítima defensa y el estado de necesidad)
Surge el
Talion, para superar los efectos de las represalias, según el cual no podía
devolverse al agresor un mal mayor que el inferido a la victima (ojo por ojo,
diente por diente)
Surge como
alternativa, la composición, por medio de la cual el ofensor y su familia
rescataban del ofendido y de los suyos, mediante el pago de dinero u objetos de
valor, el derecho de venganza. Dicha
forma de resolver los conflictos ya aparece en el Código de Hammurabi
(Babilonia 1792 - 1750 A.C.)
El
siguiente paso es la composición, ya no entre las partes directamente, sino
recurriendo a un tercero, conforme a un procedimiento, cuyo mecanismo se
constituye en la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses,
avalado por la sociedad jurídicamente organizada.
2.
EL
PROCESO EN GRECIA
En Atenas los magistrados eran elegidos
por el pueblo, y aun cuando tenían el mismo procedimiento, existían dos fueros:
el civil y el criminal (se distinguía entre los delitos públicos y los
privados. En los primeros tenían derecho
de acusar todos los ciudadanos. En los segundos únicamente el ofendido o sus
parientes).
En ambos
procedimientos (civil y penal) rigió la oralidad, imperando el principio
dispositivo, con la obligación de las partes de producir la prueba. Los medios probatorios fueron los testimonios
(declaración de testigos), los documentos y el juramento. El sistema de
valoración de la prueba era el de la intima convicción, es decir que los
juzgadores emitían el fallo según su personal apreciación y no tenían que
fundamentar su fallo, el cual se limitaba a declarar al procesado, culpable o
inocente.
Un tribunal
fue instituido por Solón, el Areópago, fue el tribunal más antiguo, integrado
por antiguos arcontes.
ARCONTES: gobernante
ateniense. El poder correspondía a nueve ministros, llamados arcontes, los que
se sustituían anualmente)
El tribunal
de los Efetas, constituido por 51 jueces, elegidos anualmente por sorteo entre
los miembros del Senado, solo conocía de los homicidios involuntarios o no
premeditados.
EFETA: Hombre
mayor de 30 años que sorteaba el puesto para juzgar asesinatos accidentales.
La Ley de
las XII Tablas romana, fue redactada tomando como base las leyes de Solón; y el
sistema acusatorio que regia en el derecho ateniense, de una u otra forma
coadyuva a la formación del derecho romano, cuya influencia en el mundo
occidental es reconocida.
3.
EL
PROCESO EN ROMA
1.
La Monarquía ( del 753 AC al 510
AC)
2.
La Republica ( 510 AC al 27 AC)
3.
El Imperio (del 27 AC hasta la
caída de Roma en el 476 DC. Constantinopla cayo en el 1453).
3.1.
EL
PROCEDIMIENTO CIVIL
Dos grandes
etapas:
1. La
del Ordo Iudiciorum Privatorum (desde sus orígenes, aproximadamente el 753 AC
hasta el siglo III DC), que a su vez comprende dos etapas:
a)
El de las LEgis Actionis, legis
actiones o de las Acciones de la Ley (desde sus orígenes al siglo II AC)
b)
El periodo formulario, per formulam
o de las formulas, que estuvo vigente del siglo II AC hasta el siglo III DC.
2. La
de la Extraordinaria Cognitio (también denominado Ordo Iudiciorum Publicorum)
del Siglo III DC hasta el final.
3.1.1. EL PROCEDIMIENTO EN EL ORDO
IUDICIORUM PRIVATORUM
Este primer periodo, como hemos indicado,
se caracteriza por la división del proceso en dos fases procedimentales:
La
primera etapa se denomina IN IURE, que se desarrolla ante al magistrado y que
tiene por objeto fijar los límites de la cuestión litigiosa y designar al juez
elegido por las partes, en caso de que no lleguen a un pactum.
La
segunda fase o procedimiento denominado APUD IUDICEM o IN IUDICIUM, ante el
juez particular que han designado las partes, quien pronunciara la sentencia.
LA ETAPA IN IURE:
Esta etapa se confía a funcionario que
según la organización de la época recibía sus poderes del Rey o del Estamento
popular. Dicho magistrado no aparece con una función específica en los primeros
tiempos, en los que la iurisdictio
viene confundida con otros poderes estatales.
El
autor Bonafonte, no confirma lo anterior, ya que en ese sentido, de los
primeros tiempos el magistrado no solamente no juzga, sino que ni siquiera da
normas o instituciones de ninguna clase acerca del modo como se debe juzgar,
limitándose a buscar la manera de conciliar a las partes, induciéndolas a hacer
las paces mediante transacciones equitativas; y tal acuerdo, si se llevaba a
efecto, llamábase PACTUM.
Pero
si las partes no llegan a un acuerdo, el magistrado no tiene otro poder sino el
de intimarles el juicio ante el juez que era elegido por las partes. Era lo que hoy en día conocemos como
CONCILIACION, en donde el conciliador propone formular ecuánimes de
conciliación, pero sin el poder de imponer a las partes su decisión.
LA ETAPA APUD IUDICEM:
En esta etapa el IUDEX (juez) tiene el
deben de investigar de oficio los hechos para dictar sentencia. A su vez las partes han de probar sus
alegaciones, rigiendo los principios de audiencia de ambas partes. La sentencia tenía carácter inapelable.
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