domingo, 28 de febrero de 2016

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL

LA LEY PROCESAL

Generalidades:

     La norma procesal puede ser definida como una norma jurídica destinada a regular la realización de la función jurisdiccional del Estado.

La naturaleza de la norma determina, cuáles deben ser los instrumentos a ser utilizados para su análisis.

Los tratadistas discrepan en cuanto a la forma de determinar cuando estamos en presencia de una norma procesal.  Unos sostienen que la línea de separación entre una ley sustancial y una procesal está en su contenido.  Otros que en su objeto y finalidad ya que a la ley procesal corresponde regular la tutela jurisdiccional de los derechos sustantivos y la norma material establecer si son o no fundados dichos derechos.  En fin, otros indican que las normas procesales miran mas a la forma que al contenido y por eso les llaman formales.

¿Cómo se distingue una norma procesal de una material?  La norma procesal atiende a la admisibilidad de la pretensión, regulando los actos que preceden a la sentencia y si esta procede o no, entrar a resolver el tema de fondo planteado por la pretensión.

Aplicación de la ley procesal:

     Al resolver una cuestión procesal, el juez se encuentra ante tres situaciones:

1.      Que existía respecto de ella una disposición expresa en la ley.
2.      Que la aplicación de la ley al caso sea dudosa.
3.      Que no exista disposición legal que resuelva la cuestión.

En caso que exista más de una norma aplicable al caso, el juzgador tendrá que elegir cuál es la norma que el estima es la que se debe aplicar al caso sometido a su consentimiento y por ende, es la que va a aplicar.  Lo que hay que tener presente es que conforme al tenor del artículo 15 de la LOJ, dice que el Juez está obligado a resolver, ya que está prohibido el non liquet.

La ley procesal en el tiempo:

¿Cuál es la vigencia de una ley? Es decir ¿Cuándo nace a la vida jurídica y cuando deja de existir? Al regular la vigencia de las leyes el artículo 180 de nuestra constitución establece que: “La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación…”  De la misma forma la Ley del Organismo Judicial indica en el artículo 6 que: “La ley empieza a regir ocho días después de su publicación integra en el Diario Oficial…”  Respecto a la derogatoria de las leyes la misma LOJ en su artículo 8 establece las leyes se derogan por leyes posteriores: a) Por declaración expresa de nuevas leyes; b) parcialmente por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes; c) Totalmente, porque la nueva ley regule por completo la materia considerada por la ley anterior; d) total o parcialmente, por declaración de inconstitucionalidad. Por el hecho de la derogación de una ley no recobran vigencia las que está hubiere derogado”.

Hay que referirse a la vigencia de las normas, a la retroactividad y a la ultraactividad de la ley.

En ocasiones una ley que ha sido derogada continúa aplicándose durante la vigencia de la nueva ley. Estamos en presencia de la figura de la Ultraactividad. Esto aunque parezca un contrasentido no lo es en lo que se refiere a las normas procesales, pues por política procesal se acuerda que los procesos ya iniciados cuando entra en vigor la nueva ley, se continúen tramitando conforme a la normativa procedimental derogada.

Puede suceder también, que una ley al ser promulgada quiera regir situaciones que han sido realizadas al amparo de la ley derogada.  Estamos en presencia así de la retroactividad de la ley.

Actualmente en la doctrina hay consenso en que la ley no tiene efecto retroactivo. Así lo regula nuestra Constitución en el artículo 15 y la LOJ en el artículo 7.

La Ley procesal en el espacio:

¿Cuál es el ámbito espacial de aplicación de la ley guatemalteca? Las leyes guatemaltecas se aplican en el territorio guatemalteco (el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo). Al respecto debemos referirnos al artículo 5 de la LOJ.

El artículo 33 de la LOJ prescribe que la competencia jurisdiccional de los tribunales nacionales con respecto a personas extranjeras sin domicilio en el país… Por su parte el artículo 314 del Código de Derecho Internacional Privado determina que: “La ley de cada Estado contratante determina la competencia de los Tribunales”.

Por su parte el artículo 1 del CPCyM es claro al manifestar que: “La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios de conformidad con las normas de este código”. Y al respecto la LOJ en el artículo 3 establece la Imperatividad: “Los tribunales y los sujetos procesales n podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias”.

Interpretación de la ley procesal:

     Es pertinente preguntarse ¿Qué se entiende por interpretación? Interpretar es encontrar el sentido de algo. “Según su derivación etimológica significa la explicación, declaración o determinación del sentido de una ley”.  En el sentido jurídico interpretar es desentrañar el sentido de la ley.

            La interpretación legal en nuestro país:

     El artículo 1 de la LOJ, describe que: “Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación interpretación e integración del ordenamiento guatemalteco”.

Por su parte el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que: “Las normas se interpretan conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras”.

De lo descrito en el artículo anterior debemos establecer varias cosas, los métodos de interpretación, son varios, de esta forma así cuando se afirma que “las normas se interpretaran conforme a su texto…” lo cual se ve completado por el primer párrafo del artículo 11 de la misma ley, que prescribe lo siguiente “El idioma oficial es el español, Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española……” Nos referimos al método GRAMATICAL y cuando agrega “según en el sentido propio de sus palabras” debe hallarse el sentido de la norma mediante la aplicación de las leyes de la lógica, hablándose en este supuesto de una interpretación lógica o de la lógica como uno de los elementos de la interpretación”.  Pero, cuando el mismo artículo 11 en el párrafo citado indica que “salvo que el legislador las haya definido expresamente”, nos indica que la interpretación es autentica.  Siguiendo con el primer párrafo, agrega que la interpretación no solo debe realizarse “según el sentido de sus palabras”, sino que debe tomarse “su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales”; de donde debemos considerar el contexto de la norma a interpretarse (es decir la totalidad de la normativa de la cual forma parte la norma a interpretarse); y “de acurdo con las disposiciones constitucionales”.

Respecto al contexto se hace referencia al método SISTEMATICO de la interpretación.  (El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes). Si utilizando los métodos mencionados el sentido de la norma continua siendo obscuro, su contenido se puede aclarar atendiendo al orden siguiente:

a)      A la finalidad y al espíritu de la norma, aquí se hace referencia al método EVOLUTIVO, el cual nos permite determinar la finalidad de la norma en el momento de aplicarla.
b)      A la historia fidedigna de su institución.  Aquí se hace referencia al método HISTORICO.

Integración de la ley procesal:

     Debemos de saber muy bien que la ley puede tener lagunas, no así, el derecho.  La existencia de dichas lagunas marca el límite de la tarea del intérprete como tal, debido a que no hay norma que interpretar; entonces el juez, derivado de la obligación de resolver que le manda el artículo 15 de la LOJ, tiene que integrar la ley y resolver.    Dicho artículo (obligación de resolver) prescribe que “los jueces no pueden suspender, retrasar, ni denegar la administración de justicia, sin incurrir en responsabilidad.  En los casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insuficiencia de la ley, resolverán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 10 de esta ley.

     En los supuestos de obscuridad y ambigüedad, el juez debe interpretar la norma; pero en los caos de falta o insuficiencia de la ley, el juez para resolver debe integrar el procedimiento y para ello debe recurrir a las mencionadas reglas, y luego poner el asunto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia a efecto de que, si es el caso, ejercite su iniciativa de Ley”.


Lo que debe quedar claro es que el juez en el ejercicio de su función, no puede dejar de resolver aduciendo falta, obscuridad o insuficiencia, pues de lo contrario incurre en responsabilidad. 

3 comentarios:

  1. Es muy importante el saber sobre el Derecho Procesal ya que es el medio importante para qur se pueda aplicar lad leyes.. aunque existan lagunas es alli donde se ve el nivel de interpretacion en el momento de la aplicacion

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  2. La ley procesal manifiesta que para la aplicación de la ley debe de adjudicarse según el espacio en que ocurre el hecho,apegándose a la norma la cual es mencionada en el artículo 5 de la LOJ. De manera que según en el espacio que ocurre aplicará las normas nacionales o extranjeras para su justo cumplimiento.

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  3. La ley procesal,es amplia para saber de su aplicación e interpretación,en lo que es la integración de ley nos damos cuenta que en la realidad es muy difícil que se cumpla en nuestro país dado a la falta de interés de funcionarios públicos que en gran parte ponemos cada uno como ciudadanos tanto votando como absteniéndonos de hacerlo, este tema es de gran importancia para que no se siga haciendo de las leyes algo de intereses personales; "la norma procesal atiende a la admisibilidad de la pretensión, regulando los actos que preceden la sentencia y si esta procede o no, entrar a resolver el tema de fondo planteado por la pretensión" recalco estas líneas del resumen ya que considero abarcan de manera muy general el resumen.

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