miércoles, 3 de febrero de 2016

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

I.                  EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO




1.      INTRODUCCIÓN

     Para la solución de los conflictos se recurría al uso de la fuerza.   Ihering no dice que los primeros impulsos del sentimiento del derecho lesionado consisten inevitablemente en una violenta reacción contra la injusticia causada, que origina la defensa privada y la venganza.

Por eso, desde que se empezó a afianzar un principio de autoridad, se procedió a disciplinar o limitar de una manera cada vez más enérgica y absoluta el uso de la autodefensa  (aun cuando todavía quedan residuos. Ejemplo la legítima defensa y el estado de necesidad)

Surge el Talion, para superar los efectos de las represalias, según el cual no podía devolverse al agresor un mal mayor que el inferido a la victima (ojo por ojo, diente por diente)

Surge como alternativa, la composición, por medio de la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y de los suyos, mediante el pago de dinero u objetos de valor, el derecho de venganza.  Dicha forma de resolver los conflictos ya aparece en el Código de Hammurabi (Babilonia 1792 - 1750 A.C.)

El siguiente paso es la composición, ya no entre las partes directamente, sino recurriendo a un tercero, conforme a un procedimiento, cuyo mecanismo se constituye en la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses, avalado por la sociedad jurídicamente organizada.

2.      EL PROCESO EN GRECIA

     En Atenas los magistrados eran elegidos por el pueblo, y aun cuando tenían el mismo procedimiento, existían dos fueros: el civil y el criminal (se distinguía entre los delitos públicos y los privados.  En los primeros tenían derecho de acusar todos los ciudadanos. En los segundos únicamente el ofendido o sus parientes).

En ambos procedimientos (civil y penal) rigió la oralidad, imperando el principio dispositivo, con la obligación de las partes de producir la prueba.  Los medios probatorios fueron los testimonios (declaración de testigos), los documentos y el juramento. El sistema de valoración de la prueba era el de la intima convicción, es decir que los juzgadores emitían el fallo según su personal apreciación y no tenían que fundamentar su fallo, el cual se limitaba a declarar al procesado, culpable o inocente.

Un tribunal fue instituido por Solón, el Areópago, fue el tribunal más antiguo, integrado por antiguos arcontes.

ARCONTES: gobernante ateniense. El poder correspondía a nueve ministros, llamados arcontes, los que se sustituían anualmente)

El tribunal de los Efetas, constituido por 51 jueces, elegidos anualmente por sorteo entre los miembros del Senado, solo conocía de los homicidios involuntarios o no premeditados.

EFETA: Hombre mayor de 30 años que sorteaba el puesto para juzgar asesinatos accidentales.

La Ley de las XII Tablas romana, fue redactada tomando como base las leyes de Solón; y el sistema acusatorio que regia en el derecho ateniense, de una u otra forma coadyuva a la formación del derecho romano, cuya influencia en el mundo occidental es reconocida.

3.      EL PROCESO EN ROMA

1.      La Monarquía ( del 753 AC al 510 AC)
2.      La Republica ( 510 AC al 27 AC)
3.      El Imperio (del 27 AC hasta la caída de Roma en el 476 DC. Constantinopla cayo en el 1453).

3.1.            EL PROCEDIMIENTO CIVIL

Dos grandes etapas:

1.      La del Ordo Iudiciorum Privatorum (desde sus orígenes, aproximadamente el 753 AC hasta el siglo III DC), que a su vez comprende dos etapas:

a)      El de las LEgis Actionis, legis actiones o de las Acciones de la Ley (desde sus orígenes al siglo II AC)
b)      El periodo formulario, per formulam o de las formulas, que estuvo vigente del siglo II AC hasta el siglo III DC.

2.      La de la Extraordinaria Cognitio (también denominado Ordo Iudiciorum Publicorum) del Siglo III DC hasta el final.

3.1.1.      EL PROCEDIMIENTO EN EL ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM

     Este primer periodo, como hemos indicado, se caracteriza por la división del proceso en dos fases procedimentales:

La primera etapa se denomina IN IURE, que se desarrolla ante al magistrado y que tiene por objeto fijar los límites de la cuestión litigiosa y designar al juez elegido por las partes, en caso de que no lleguen a un pactum.

La segunda fase o procedimiento denominado APUD IUDICEM o IN IUDICIUM, ante el juez particular que han designado las partes, quien pronunciara la sentencia.

LA ETAPA IN IURE:

     Esta etapa se confía a funcionario que según la organización de la época recibía sus poderes del Rey o del Estamento popular. Dicho magistrado no aparece con una función específica en los primeros tiempos, en los que la iurisdictio viene confundida con otros poderes estatales.

El autor Bonafonte, no confirma lo anterior, ya que en ese sentido, de los primeros tiempos el magistrado no solamente no juzga, sino que ni siquiera da normas o instituciones de ninguna clase acerca del modo como se debe juzgar, limitándose a buscar la manera de conciliar a las partes, induciéndolas a hacer las paces mediante transacciones equitativas; y tal acuerdo, si se llevaba a efecto, llamábase PACTUM.

Pero si las partes no llegan a un acuerdo, el magistrado no tiene otro poder sino el de intimarles el juicio ante el juez que era elegido por las partes.  Era lo que hoy en día conocemos como CONCILIACION, en donde el conciliador propone formular ecuánimes de conciliación, pero sin el poder de imponer a las partes su decisión.

LA ETAPA APUD IUDICEM:


     En esta etapa el IUDEX (juez) tiene el deben de investigar de oficio los hechos para dictar sentencia.  A su vez las partes han de probar sus alegaciones, rigiendo los principios de audiencia de ambas partes.  La sentencia tenía carácter inapelable. 

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