Universidad de Occidente
Catedrático: Edwin Rocael Cardona Ambrosio
Doctorado en Economía Austriaca
Capítulos XIII y XIV
Juan Carlos Luna Aguilera
Fecha: 27 de marzo de 2014
El poder para moldear el futuro de una República estará
en manos del periodismo de las generaciones futuras
1). Elementos importantes. ¿Cuáles son los elementos más
importantes abordados por el autor en los capítulos?
Definitivamente el capitulo XIII es uno de los más interesantes del libro,
ya que desarrolla muy profundamente la temática de la Revolución Política,
sumamente recomendable para los interesados en determinar con se desarrollo la
política desde tiempos remotos. No menos importante e igualmente interesante el capitulo XIV, El
cual toca el tema de la Libertad de Pensamiento, sobre este tema, escribiré una
pequeñas líneas en la parte de la crítica, no por ser critica en sí, sino por
profundizar un poco en el tema.
Tres eventos importantes se
combinan para dar paso a la revolución policía, la revolución Industrial,
científica y la ética de la Reforma, cadena de eventos ocurridos entre los años
1770 hasta 1848.
Los patricios creían fielmente
que ellos tenían derecho a mandar por descender de los dioses, algo así,
diríamos hoy, de las tan cacareadas, 5, 8, 10, 12 o n familias que dicen que
dirigen el país.
Otro elemento importante es la
idea de igualdad que se desarrolla en los monasterios, ya que al no poseer
nada, ni familia, la igualdad era mucho más que una noción teórica.
Otro elemento liberador fue que
a la medida que creció la riqueza de una sociedad y esta ya no necesita dedicar
todos sus recursos a la defensa, los gobernantes tienden a exigir garantías
contra el poder de los gobernantes.
Surge entonces la pregunta: ¿Cómo se puede limitar el poder
Constitucionalmente? Siendo este el tema principal de este capítulo, la
limitación del poder por medio de los partidos políticos.
El Capitulo IXV, nos habla de la
conquista de la libertad de pensamiento, tema sumamente importante ya que es el
fundamento de la idea de la libertad, sin la capacidad de manifestar nuestros
pensamientos, estaremos eternamente subyugados a la tiranía y la opresión.
2). Critica. ¿En qué punto o puntos de vista no está el
participante de acuerdo con el autor o que el mismo haya sido incompleto o
incorrecto?
Como lo manifesté anteriormente,
no será una crítica, más bien el desarrollo del tema de la libertad de
expresión. El Rey Juan Sin Tierra, en el año 1215, firma la Carta Magna, (dicho
sea de paso, es impropio llamar a la Constitución, Carta Magna, la Carta Magna,
no podría tener nunca la calidad de Constitución, en rigor epistemológico de la
ciencia del derecho constitucional). Dicho esto continuemos con el tema, en el
artículo 39 se hacía referencia a ciertas garantías que los iguales le hacían
al Rey, para parar con los abusos de este sobre ellos, en temas referentes a
impuestos abusivos, expropiación de propiedades y Sentencias sin juicio. E. Coke, un jurista ingles, toma esas ideas y
las traspasa a los Actos, con la finalidad de de hacerlos derechos
fundamentales, para todos los habitantes de Inglaterra y no únicamente los
iguales del Rey.
Esta idea de la libertad de expresión
es la que da paso a la libertad de culto, logrando un paso gigantesco en la
civilización de la humanidad. Civilización de dicho sea de paso, Mises
considera necesaria en su libro La Acción Humana, para que la sociedad progrese
en paz.
3).
Aportes adicionales. Elementos importantes que el participante considere
valioso incorporar a la exposición del autor.
Únicamente deseo hacer la aportación a
este tema sobre la idea constitucional como forma de limitar el poder abusivo
de quien lo detenta, no solamente del Rey en la época de los reyes, sino ahora,
en nuestros días, cuando vemos que las autoridades no respetan los derechos fundamentales
de los ciudadanos. La función primordial de la Constitución es esa
precisamente, limitar el ejercicio del poder, pero al mismo tiempo garantizar
la protección de los derechos individuales del hombre, entiéndase bien, individuales,
nunca colectivos, ya que la pretensión constitucional, nace con la idea de
proteger a la persona, no a los grupos, no colectivos sociales etéreos que no
tienen representación, si son identificables o individualizables. Una vez, atendiendo estos dos puntos, podemos
pasar al final que es la idea de organizar de un estado, en la forma orgánica de la Constitución, de
tal modo, que no importa si tenemos Rey, Parlamento, Ministro o Presidente, lo
importante es que el estado cumpla su fin contenido en el Preámbulo
Constitucional, que proteja y garantice los derechos de las personas y que
tenga bien claro la limitación en el ejercicio del poder que tiene, al
garantizar los derechos individuales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario