lunes, 31 de agosto de 2015

IMPLICACIONES LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL


ESCUELA PRIVADA DE TERAPIA FÍSICA Y OCUPACIONAL         
LICENCIATURA EN FISIOTERAPIA


IMPLICACIONES LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL




LA PERSONA

Etimología de la palabra persona:
Sustantivo derivado del verbo latino persono (de per y sono, as, are), (sonar), el prefijo per (reforzando el significado, sonar mucho resonar).

Concepto de persona:
La persona es sinónimo de ser humano.  Persona, en sentido jurídico, es todo ser capaz de derechos y obligaciones.

Clase de persona:
Desde el punto de vista corriente y más generalizado, solo existe una clase de persona: la individual (o natural o física).  Desde el punto de vista jurídico, existen, además, las denominadas personas jurídicas (o sociales, morales, colectivas, y/o abstractas).
Persona individual es el ser humano.

PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

Personalidad Jurídica:
La personalidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y deberes.  Puig Peña dice: “La personalidad es una investidura jurídica”.
Por el nacimiento, o aún antes surge la persona.   La personalidad es un atributo esencial del ser humano.
Nuestro Código Civil, decreto Ley 106, no define cuando la personalidad principia. Articulo 1.

Capacidad Jurídica:
La aptitud que tiene el hombre de ser sujeto en las relaciones  de derecho, dice Sánchez Román. Por su parte de Castro y Bravo dice que es: “la aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas”.  Espín Cánovas, dice que es: “Aptitud para ser sujeto de derechos y deberes”.
Por su parte la capacidad jurídica es considerada por Rojina Villegas, no como una aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, sino como un atributo, (algo que le es inherente al ser humano).

Clases de Capacidad:
Capacidad de derecho y capacidad de ejercicio.
a)      Capacidad de derecho: Se le denomina también, capacidad de goce, la personalidad jurídica produce automáticamente el surgimiento de la capacidad jurídica.
b)      Capacidad de ejercicio: Capacidad de obrar o de hecho, la capacidad de obrar consiste en la capacidad de adquirir y ejercitar por si los derechos y en asumir por si obligaciones.      La persona que puede actuando por si, personalmente, adquirir derechos y contraer obligaciones, se dice que tiene capacidad de ejercicio.  Esta capacidad se adquiere cuando la persona individual cumple determinada edad (mayoría de edad, que el código civil, en su artículo 8, fija en dieciocho años).    Durante la minoría de edad la persona tiene capacidad de derecho, pero no de ejercicio (sin olvidar la denominada capacidad relativa de los menores comprendidos en la edades que van de los doce a los dieciséis años, generalmente y según el código Civil), en esa misma situación se encuentran los declarados en estado de interdicción.
En ese orden de ideas se creería que los derechos de los menores o incapaces estarían estáticos, el derecho ha creado instituciones (patria potestad y tutela), que además de cumplir una función protectora de la persona del menor o incapaz, cumplen la función de garantizar el ejercicio o cumplimiento en tiempo oportuno de los derechos y obligaciones de aquellos, permitiendo y facilitando así el normal desenvolvimiento de las relaciones jurídicas.

Circunstancias determinantes de la capacidad de ejercicio:
     El sexo es una de las circunstancias determinantes de la capacidad, a la mujer se le habilita a más temprana edad para contraer matrimonio; la edad es un factor determinante para el ejercicio de la capacidad, ya que los menores, pueden obtener los derechos que les otorga la ley, al cumplir cierta edad. 

NOTA: Buscar en su código civil, que articulo habla sobre las edades para ejercitar algunos derechos de menores.


El incapaz ejerce sus derechos mediante la actuación de su representante.  Pero hay ciertos derechos que no son susceptibles de ser ejercitados por los representantes legales, el contraer matrimonio y otorga testamento por ejemplo. 

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