viernes, 25 de noviembre de 2016

LENIN

“LA DESAPERICIÓN GRADUAL DEL ESTADO”

LENIN

“El tránsito de la sociedad capitalista – que se desarrolla hacia el comunismo–
a la sociedad comunista era imposible sin un “periodo político de transición”
durante el cual el Estado puede tomar únicamente la forma
de dictadura del proletariado”.




“Los capitalistas nos venderán la soga con la cual los ahorcaremos”

     Vladimir Ilich Ulianov, más conocido como Lenin. Sus lamentables contribuciones al pensamiento político fueron conocidas como leninismo.

Debemos de recordar que, el comunismo buscaba dos cosas en especial, la conversión del proletariado en la clase dominante y la conquista de la democracia. Interesante resulta observar que, a pesar de ser cosas diametralmente opuestas, “clase dominante y democracia”, fue parte del discurso que se utilizo siempre, ignorando que una necesariamente excluye a la otra, y por tal motivo, quienes babean por estas pretensiones, son igual o tanto más ignorantes.

Lenin, como todo un teórico, recogió todo lo que habían escrito Marx y Engels, y lo hizo su manual, para lograr el supremo Estado Comunista.  Lenin buscaba explicar como la monstruosa máquina capitalista hacia mas imposible la vida del proletariado, motivo por el cual había que destruirla, ya que por medio de ella se oprimía al pueblo, y para que esa opresión finalizara, había que terminar con lo que la pudicia.

Lenin, toma especialmente de Engles, la construcción intelectual del Estado, ya que para Engles, el Estado no es propio al hombre, el Estado es una invención de la Sociedad.  En la etapa inicial de la sociedad, en el Clan, la Gens, etc, no existía el Estado y por lo tanto no se hacían clasificaciones sociales, por lo tanto, el Estado es un aparato al servicio del capital, que busca proteger los intereses de las personas que oprimen al pueblo.

En tal virtud, esta detestable máquina de opresión debe de ser tomada por el pueblo, para alzar al pueblo al puesto en el que debía estar.  Al tomar el pueblo el poder, podrá formar la sociedad nueva, la cual no puede nacer de la sociedad vieja si no es por medio de la fuerza y la destrucción, así no quedaría nada que representara la época de la opresión, y más aun, así no podría volver a nacer.

Realmente es preocupante observar como una mente tan enferma, pudo y puede, llegar a ocupar la simpatía de alguien, una persona que propone destruir, en lugar de construir es despreciable a todas luces. Pero increíblemente así, hoy día, hay quienes creen que ese es el camino.

Lenin para llevar adelante su pensamiento debió dirigirse a una más que fuera grande y que tuviese ansias de lograr algo mas, motivo por el cual se dirigió a las clases obreras, inicialmente había enfocado su trabajo a los campesinos, pero no encontró la resonancia que necesitaba para lograr la magnitud de su proyecto.

Lenin, distribuyo sus ideas por medio de folletos que repartía entre los trabajadores, el más recordado es que el proclamaba y vaticinaba la destrucción del Estado, por el fuego, situación que se torno realidad el día que los bolcheviques queman el Kremlin.

Los pensamientos de Lenin, fueron siempre una representación de la ignorancia, la intolerancia y el resentimiento. Sus propuestas, han sido hasta el día de hoy, fuente para la lucha entre hermanos. Guatemala no fue la excepción, una guerra de 30 años, que no dejo nada, más aun, al día de hoy, seguimos teniendo intolerancia, resentimiento y envidia.

La única forma en que podemos alcanzar nuestros máximos anhelos es trabajando, cooperando y luchando juntos por conseguir nuestras metas, debemos aprender que nadie puede, aunque quiera darnos todo lo que necesitamos.


El progreso y el desarrollo del individuo es únicamente resultado, de dos cosas, la acción humana, ejercida en la más amplia libertad. 

jueves, 24 de noviembre de 2016

Karl Marx

“EL MANIFIESTO COMUNISTA”
Karl Marx


     La propuesta básica del “comunismo/socialismo moderno o socialismo del Siglo XXI”, es lo mismo como lo quieran llamar, ha sido siempre proponer la lucha de clases como carta de presentación.

La propuesta necesaria es demostrar que existe una clara y franca división entre los estratos sociales, (obviamente más marcados en tiempos de Marx), pero la evidencia empírica, nos demuestra que la diferencia entre los hombres, la existencia de clases sociales, es uno de los requisitos indispensables para que la sociedad progrese.

Karl Marx, manifestaba de forma abierta y constante que el gran problema de la pobreza es la riqueza de los ricos, que mientras existieran ricos, los pobres jamás podrían salir adelante, ya que existía una evidencia histórica que demostraba que esa afirmación era así. Desde Roma, pasando por el feudalismo, hasta llegar a los burgueses.

A vista de pájaro, Marx tenía razón, era un hecho innegable y definitivamente había que hacer algo, además, quien, en su sano juicio, no estaría de acuerdo en ser solidario con las grandes necesidades que viven los pobres, en esa época llamada la clase obrera.  Y esa misma solidaridad y razón, podríamos hacerla llegar hasta nuestros días.

El arma o estrategia que utilizo Marx para viralizar su propuesta fue el Materialismo dialectico o histórico (ya veremos la razón de unirlos). Primero el materialismo utiliza la materia, como sustrato de toda realidad, cual era ese sustrato, dentro del discurso marxista, “la pobreza del pobre, es el resultado de la riqueza del rico”. La dialéctica, es el resultado de la utilización repetitiva de una “evidencia”, (no necesariamente verdadera en este caso), pero que, a los ojos de Marx, y de algunos ilusos en la actualidad (Maduro, por ejemplo), eso sigue siendo cierto, y se refuerza con el historicismo, ya que, para dar valor a su afirmación, utilizan ejemplos (errados) históricamente para demostrar que su “argumento” es claro, evidente y contundente, cuando no hay nada más alejado de la realidad.

Hoy por hoy, podemos ver que las viejas y sucias tácticas de Marx siguen siendo utilizadas aún. Marx aducía que, toda la sociedad va dividiéndose, cada vez más, en dos grandes campos enemigos, en dos grandes clases, que se enfrentan directamente: la burguesía y el proletariado.

Hoy podemos observar que esa enferma división la pretenden crear esos grupos “progresistas del pensamiento”, como se autodenominan, haciéndose aparecer con “progresistas”, cuando lo que realmente son es un grupo de retrógrados que aun suspiran por las dementes pretensiones de un pasado obscuro al cual definitivamente nadie quiere volver.

Esas obscuras pretensiones definitivamente son los fanáticos del divisionismo, que hoy luchan por la nacionalización de la energía eléctrica, la creación de un asistema jurídico más grande con la creación de la jurisdicción indígena, la aplicación de la medicina maya, y un sinfín de sin sentidos más, que lo único que buscan en realidad es dividirnos más como sociedad.

Hay una luz de esperanza, ya que curiosa y justamente, de esa tan despreciable clase burguesa, (de la cual, dicho sea de paso, Marx era uno de sus más ilustres representantes), surge el movimiento que desarrollo grandemente a la humanidad, si no hubiese sido por esa clase con deseos de expansión y superación, no se hubiese descubierto América, no se hubiese navegado a África, no existiesen los mercados comerciales de India y China.


Gracias al ánimo de superación de las clases pudientes, es que se logra el intercambio, proceso que trae gran desarrollo, inclusive para los más pobres, y quienes nunca, participaron o invirtieron en esas empresas, que para la época eran de gran riesgo, pero que gracias al despreciable sistema capitalista, se han visto grande e infinitamente beneficiados, dentro de un verdadero sistema de asistencia social. 

Federico Bastiat

“EL ESTADO”
Federico Bastiat



     Federico Bastiat, a opinión de quien escribe, es una de las mentes más brillantes en relación a la comprensión de qué es una ley y como debe de hacerse, extremo que podemos observar en su maravilloso libro LA LEY, el cual TODOS, los que pretenden llegar a ser diputado, deben obligatoriamente leer y más aun comprender.   De esa forma, quizá, podríamos librarnos de propuestas ignorantes y absurdas como las nuevas reformas a la Constitución, que se proponen con bombos y platillos, propuestas que son más ideológicas que jurídicas, propuestas que buscan crear más leyes, pero que en realidad destruyen el Derecho.

No puedo dejar de compartir, algo que es fundamental en el pensamiento de Bastiat, pero que particularmente considero, desde un ámbito puramente jurídico, que es uno de los típicos deslices que cometen los genios, y no por ello, le resta brillo a la claridad de pensamiento de pensamiento que poseía nuestro autor.

Bastiat dijo: “Me gustaría que alguien ofreciera un premio (no de cien francos sino de un millón, con coronas, medallas y cintas) por una definición buena, simple e inteligente de la expresión: “EL ESTADO”, Que inmenso servicio prestaría tal definición a la sociedad. EL ESTADO ¿Qué es? ¿Dónde está? ¿Qué hace? Solo sabemos que se trata de un ser misterioso; e indudablemente es el ser más solicitado, mas acosado, mas ocupado, mas aconsejado, mas reprochado, mas invocado y mas desafiado del mundo”.  

Cuál es la razón, por la cual, decido hacer una crítica de estas palabras de Bastiat; habiendo tantas cosas buenas que hablar de él, especialmente como ya se dijo, cuando vemos aberraciones como la propuesta de Reforma Constitucional al Sector, tan mal llamado de Justicia.

Pues simplemente debido a que debemos, contextualizar, las palabras de Bastiat.

En esos tiempos, el Estado era utilizado de una forma indefinida como medio de explotación a los ciudadanos, exactamente igual a como es ahora, la única diferencia es que es esa época el Estado estaba mal organizado para defender los derechos de todos los privilegiados.

El tiempo ha cambiado, hoy podemos decir, especialmente para los que creemos en la idea de la libertad, la cual exige igualdad, que la función del Estado, está muy encaminada a garantizar la protección de esos Derechos que tanto exigimos que se cumplan.

Así mismo, el Estado actualmente, debe vigilar que las autoridades no abucen de su poder, tal y como lo hacían en esa época, donde el Estado, abusaba de su poder con el fin de garantizar los privilegios de algunos, violando los derechos de los individuos, hoy estamos seguros que es al contrario.

El Estado en sí, efectivamente no es nada, si lo vemos desapasionadamente, pero el Estado es la representación de la verdadera unidad nacional, asentada en un territorio, en el cual viven personas, que han decidido ceder parte de su libertad, para que el Estado, por medio de sus entes de gobierno, garanticen la defensa de los Derechos fundamentales de los individuos, y al mismo tiempo vigile la correcta administración por parte de las personas que ocupan los cargos públicos.

Ahora, para garantizar, dirán muchos ese estado Utópico, debemos de utilizar las enseñanzas que nos dejara Bastiat, con respecto a la forma de hacer las leyes, las cuales deben de ser pensadas en base a Derecho y no a ideologías.


Ese conjunto de leyes, deben de ser generales, universales, impersonales y abstractas, para que puedan ser aplicadas a todas las personas, sin importar su raza, credo, nacionalidad o cualquier otro tipo de polilogismo, que los amantes de la legislorrea, deseen  utilizar, con la finalidad de seguir destruyendo el Derecho por medio de la creación de leyes.   

Alexis de Tocqueville

“LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA”
(El pensamiento de Alexis de Tocqueville)

(1805 - 1859)

     Es curioso pensar que este hombre llego a tierras americanas como resultado de la solicitud de un gobernante, pensando en cómo podría mejorar sus propias formas de gobierno. Así, justamente fue, como Alexis de Tocqueville, llega a Nueva York, a solicitud del Gobierno de Luis Felipe, con la idea de estudiar el régimen penitenciario que había es el país surgido ya hacia algunos años.

Tocqueville, vio con sumo interés la pretensión de libertad que había dentro de toda la sociedad americana, cosa que, obviamente le pareció algo extraño, especialmente si recordamos que Europa, nunca ha tenido una verdadera pretensión a la libertad, de hecho, lo más cerca que estuvieron de ello fue en la Revolución Francesa, pero ese insípido inicio de libertad, se perdió rápidamente con la dictadura impuesta por los mismos defensores de la libertad. (Si recordamos que después de ello surgió la Época del Terror).  

Algo que observo con sumo cuidado fue la igualdad de condiciones en que vivían las personas, hecho que le fascinó y que busco conocer más profundamente, para buscar sus causas y especialmente sus resultados.

Hubo una idea inicial por pensar que la democracia había vuelto a todos los hombres iguales, y se pensó que esa igualdad podría ser delegada por Dios, motivo por el cual, no era nada despreciable pensar que esa igualdad podría ser igualmente buena, si fuese también ante la ley.

Pensó entonces, que podría existir una relación directa de beneficio para todas las personas si vivían dentro de un ambiente de igualdad, pero esa igualdad debería de ser garantizada por medio de instituciones que protegieran e impulsaran la libertad.

Esa correlación de ideas, la lograría al definir que, cuando no hay privilegios quedan los hombres supeditados al imperio de la ley, el cual debe de ser obligadamente para todos igual, igualando a los hombres a las mismas oportunidades y obligaciones, creando, como ya se dijo, una verdadera sociedad de hombres libres.

Motivo por lo que se empezó a pensar que podría existir un incentivo perverso en la idea de que pudiese haber una temible amenaza a favor de las acciones que tiendan a garantizar la libertad en base a la omnipotente tiranía que ejerce la mayoría.

Lo que ratifico el pensamiento en Tocqueville, que el espíritu del hombre americano, apelaba solamente al esfuerzo individual de su razón, trabajo y deseo.  Observando en ello, que el termino que definía bien la actitud de estos hombres era el “individualismo”.  Ya que este término demostraba ser pacífico y reflexivo, características indispensables para el desarrollo de la vida en sociedad.  

Las observaciones de Tocqueville a la sociedad americana, lo hizo reflexionar sobre los motivos, del por qué no,  utilizar los mismas formas de organización social en Europa, si su pregunta básica fue ¿Por qué la regla que es aplicable a un hombre no ha de serlo igualmente a todos los demás?.

Y tal reflexión lo hizo pensar también, en la fuerza que debe de tener un Estado, para hacer precisamente eso que tanto deseamos los individuos, alguien que garantice nuestros derechos, sin abusar del poder que tiene para hacerlo.

Tocqueville, hace una reflexión final muy importante para las sociedades que pretenden lograr el desarrollo en libertad y es, que se fortalezcan las instituciones locales, logrando una descentralización administrativa, ya que esas son por excelencia las verdaderas y únicas instituciones libres.  

Por ello manda a luchar por la independecia de la comuna, (Municipalidad), y de esa forma encontrar más ciudadanos y menos administrados. Eso forma un gobierno que impulsa la libertad y el desarrollo. 

martes, 1 de noviembre de 2016

La Prenda y la Hipoteca II

Los Derechos Reales de Garantía
(La Prenda y la Hipoteca II)

     El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos no obstante cualquiera estipulación en contrario, salvo lo que se establezca en contratos que se refieran a créditos bancarios.  (Estos contratos generalmente exigen la autorización de la institución bancaria para constituir otra hipoteca sobre el bien inmueble hipotecado a su favor en garantía de un préstamo).

 Lo descrito anteriormente lo podemos encontrar en los Artículos 51 y 52 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.  El predio común no puede ser hipotecado sino con el consentimiento de todos los propietarios.  Sin embargo, pueden hipotecarse los derechos que el condómino (copropietario) tenga en el predio común, así lo vemos en los artículos 836 y 837.

Bienes que no pueden hipotecarse:

     Dispone el artículo 838 del Código que no podrán hipotecarse: 
1.      El inmueble destinado a patrimonio de familia, articulo 353 del Código Civil.
2.      Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el causante haya puesto esa condición.

      Asimismo, dispone el código que la hipoteca del edificio o parte del edificio construido en suelo ajeno, no afecta los derechos del propietario del suelo, lo vemos en el articulo 839 Código Civil.

Insuficiencia de la garantía:

     Puede ocurrir que el valor de un inmueble dado en garantía hipotecaria sea, cuando se constituyo la obligación, superior al monto de esta, pero que con el tiempo, por cualquier razón, se desvalore en tal manera que ya no responda al objeto de la hipoteca.  En ese caso, el Código ha previsto que si la garantía ya no fuere suficiente por haber disminuido el valor de la finca hipotecada el acreedor podrá exigir que se mejore la garantía hasta hacerla suficiente.  Lo anterior lo podemos ver en el código Civil, articulo 845.

Cancelación de gravámenes:

     Los bienes rematados por ejecución de un acreedor hipotecario, pasaran al rematario (la persona que adquiere en remate el bien hipotecado) o adjudicatario (el acreedor a quien se adjudica en pago el bien rematado) libres de las hipotecas de grado inferior que sobre ellos pasaren y también de los demás gravámenes, inscripciones y anotaciones inscritas con posterioridad a la inscripción de la hipoteca motivo de la ejecución, así lo describe el artículo 846 del Código Civil.

También tiene derecho el rematario o adjudicatario a que se cancelen las hipotecas anteriores, siempre que pagare íntegramente los capitales e intereses hasta el vencimiento de los plazos o la fecha de pago, si ya hubieren transcurrido los plazos, articulo 847 del Código Civil.

Los bienes inmuebles rematados en virtud de ejecución no hipotecaria, pasan al adquiriente con los gravámenes, anotaciones y limitaciones inscritos con anterioridad a la anotación de la demanda ejecutiva o del embargo, en su caso, articulo 848 del Código Civil.

Pago con precio del remate:

     El artículo 850 del Código Civil, dice que, se pagaran, del precio que se obtenga en la venta judicial de los bienes gravados:
1.      Los gastos de rigurosa conservación que haya autorizado el Juez;
2.      La deuda por contribuciones de la finca o fincas objeto de la ejecución, correspondientes a los últimos cinco años;
3.      La deuda por seguros vigentes de la finca o fincas rematadas;
4.      Los gastos del procedimiento ejecutivo;

Subhipoteca:

     Según el artículo 852, se describe como subhipoteca, el crédito garantizado con hipoteca puede subhipotecas en todo o en parte, llenándose las formalidades establecidas para la constitución de hipoteca.

   La subhipoteca deberá notificarse al deudor (originario) para que pueda inscribirse en el Registro, como lo indica el artículo 853 del Código Civil.     El juez ordenara los pagos correspondientes y la cancelación de los gravámenes o anotaciones que los garantizaren, extremo que podemos apreciar en el artículo 854 del Código Civil.

     Podemos ver en el artículo 855, referencia a la hipoteca y subhipoteca: Si la finca pasare en propiedad al acreedor hipotecario (quien obtuvo la garantía por el préstamo que otorgó), la hipoteca se extingue, pero la subhipoteca (hipoteca de ese préstamo) ocupara su lugar como hipoteca, a favor del acreedor respectivo, sin que la responsabilidad del inmueble pueda exceder del crédito hipotecario gravado.

PRENDA
Generalidades:
     La prenda se constituye sobre bienes muebles.  El bien mueble dado en prenda, según el criterio que adopte la ley, puede o no salir del poder (posesión) del deudor, de allí que se distingan dos figuras de la prenda:

a)      Prenda con desplazamiento, que se caracteriza porque el bien dado en prenda queda en poder del acreedor o de un tercero (depositario).  Los elementos característicos del Depósito los podemos encontrar en el Código de Comercio, en lo referente al Deposito Mercantil,  articulo 714, 715 y 716.
b)      Prenda sin desplazamiento, que se caracteriza porque el bien dado en prenda en poder del deudor.

Concepto Legal:

     El Código civil define la prenda como el derecho real que grava bienes muebles para garantizar una obligación, así lo vemos en el artículo 880 del Código Civil.  

Principales características de la prenda:

     Las características principales de la prenda son:
1.      Es un derecho real de garantía, constituido sobre bienes muebles artículo 880 del Código Civil.
2.      Afecta únicamente los bienes sobre que se impone, sin que el deudor quede obligado personalmente, salvo pacto expreso, articulo 881 Código Civil.
3.      El contrato de prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con preferencia a otros acreedores, del precio en que se venda la prenda, articulo 882 Código Civil.
4.      Es nulo todo pacto que autorice al acreedor para apropiarse la prenda o para disponer de ella por sí mismo en caso de falta de pago, artículo 882 del Código Civil.
5.      Un objeto puede darse en prenda a varias personas sucesivamente, con previo aviso en forma autentica a los acreedores que ya tiene la misma garantía, articulo 883 del Código Civil.
6.      Los acreedores seguirán el orden en que han sido constituidas las prendas para el efecto de la preferencia en el pago, articulo 883 Código Civil.
7.      La prenda debe constar en escritura pública o documento privado, identificándose detalladamente el o los bienes sobre los cuales se constituye, articulo 884 del Código Civil.
8.      La aceptación del acreedor y del depositario deberá ser expresa, articulo 884 del Código Civil.
9.      Los bienes pignorados, al constituirse la garantía, deberán ser depositados en el acreedor o en un terco designado por las partes, o bien en el propio deudor si el acreedor consiente en ello, artículo 885. (Según este precepto legal, el código civil admite la prenda con un sin desplazamiento).

Modalidades especificas de la Prenda:

     Del artículo 904 del Código Civil, en adelante, el Código Civil regula las denominadas prendas agrarias e Industriales, disponiendo dicho artículo que puede constituirse prenda con independencia de los inmuebles a que pertenezcan y quedando en posesión del deudor, sobre los bienes siguientes:
1.      Los frutos pendientes, futuros o cosechados.
2.      Los productos de las plantas y las plantas que solo pueden utilizarse mediante el corte;
3.      Las máquinas, aperos o instrumentos usados en la agricultura;
4.      Los animales y sus crías;
5.      Las máquinas e instrumentos usados en la industria;
6.       Las materias primas de toda clase y los productos en cualquier estado de las fabricas o industrias; y
7.      Los productos de las minas y canteras.


     Las garantías prendarias, se regulan en Guatemala, por medio de la Ley de Garantías inmobiliarias y prendarias, Decreto 51-2007. En su artículo 1 podemos leer: Objeto: La presente ley tiene por objeto regular las garantías mobiliarias y al Registro de Garantías Mobiliarias que por la misma se crea.  

miércoles, 19 de octubre de 2016

La Prenda y la Hipoteca 1.

“Derechos Reales de Garantía”

Generalidades:

     Estos derechos surgen a la vida jurídica en razón de otro derecho, cuyo cumplimiento garantizan. 

Generalmente están encaminados a garantizar un crédito, su condición jurídica es la de ser un derecho accesorio, el cual se constituye en relación de dependencia de una obligación principal.

Los derechos reales de garantía (prenda e hipoteca), tienen algunas semejanzas entre sí, las cuales son:
a)      No confieren al titular de esos derechos la facultad de disfrutar del bien o bienes sobre los cuales fueron constituidos.
b)      El acreedor hipotecario o prendario tiene la facultad legal en caso de incumplimiento de la obligación principal, de promover la venta por la vía judicial, del bien o bienes que le sirven de garantía especifica; y
c)      Que tanto la prenda como la hipoteca se derivan de una obligación principal.

La diferencia fundamental entre la prenda y la hipoteca, radica en que la hipoteca se constituye sobre bienes inmuebles y la prenda sobre bienes muebles.

Los derechos reales de garantía surgieron a la vida jurídica en razón que la garantía personal, para el cumplimiento de obligaciones, no constituye una seguridad específica de que la obligación principal va a ser cumplida por el deudor u obligado.

A este respecto el artículo 1329 del Código Civil, dispone que la obligación personal queda garantizada con los bienes enajenables (aquellos cuya propiedad se puede pasas o transmitir a otra persona), que posea el deudor en el momento de exigirse su cumplimiento.

Hipoteca:

     Para el Código civil, hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación, Articulo 822.

La Hipoteca únicamente afecta los bienes sobre los cuales se constituye, así, la constitución de la hipoteca da derecho al acreedor, para promover la venta judicial del bien gravado cuando la obligación sea exigible y no se cumpla, lo vemos en el artículo 824 del código civil.

La Hipoteca es indivisible y como tal, subsiste integra sobre la totalidad de la finca hipotecada aunque se reduzca la obligación, articulo 825.  El artículo 826 contempla un caso de excepción al permitir la reducción de la garantía, a solicitud del deudor, cuando hubiese pagado más del cincuenta por ciento de la deuda.

 También debemos de recordar que la Hipoteca surtirá efectos contra tercero (cualquier persona ajena a su constitución) desde su inscripción en el Registro si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse, lo podemos observar en el artículo 829 del Código Civil.   Tampoco podemos olvidar que la constitución y aceptación de la Hipoteca deben de ser de forma expresa, articulo 841.

Extensión de la Hipoteca:

     Conforme a lo dispuesto en el artículo 830 del Código Civil, la hipoteca se extiende a:

a)      Las accesiones naturales y mejoras.
b)      A los nuevos edificios que el propietario construya y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.
c)      A los derechos del deudor en los excesos de la superficie del inmueble
d)      A las servidumbres y demás derechos reales a favor del inmueble.

Si la finca estuviere asegurada el valor del seguro quedara afecto al pago.  Si fueren varios los acreedores hipotecarios, el monto de la indemnización hasta el límite de las obligaciones que consten en el Registro se depositaran a la orden del Juez para que verifique los pagos de conformidad al orden de preferencia que les corresponde legalmente a los acreedores hipotecarios, lo podemos observar en el articulo 831 y 832, del Código Civil.

Quienes pueden Hipotecar:

     Dispone el artículo 835 que solo pueden hipotecar los que pueden enajenar, y únicamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados. Una excepción a este ultimo principio, son los bienes que pueden ser hipotecados, los cuales están constituidos en el artículo 852, que adelante analizaremos. “El crédito garantizado con hipoteca puede subhipotecarse en todo o en parte, llenándose las formalidades aplicables establecidas para la constitución de la hipoteca”. 

miércoles, 28 de septiembre de 2016

DERECHO CIVIL II

COPROPIEDAD

Concepto:

     El código civil, establece que hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas, y que las cuotas de los participes se presumen iguales (Artículos 485 y 486). Esa presunción legal admite prueba en contrario. Esto quiere decir que, a falta de convenio las cuotas de los coparticipes se presumen iguales.  A ese derecho de los copropietarios a una porción de terrero equivalente como a tantos propietarios haya, se le llama “parte alícuota”.

Sistemas respecto a la Naturaleza Jurídica de la Copropiedad:

     Tenemos dos sistemas en especial, el primero que es el Romano, que es el que sigue nuestro Código Civil, otorgando una parte alícuota a cada uno de los copropietarios del los terrenos y el otro sistema es el germano, que no hace distinción entre numero de propietarios y parte proporcional del terreno, todos son propietarios de todo y por lo tanto ninguno puede solicitar la división de la cosa común.

Regulación de la Copropiedad:

a)      Cuotas: Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales. Así lo vemos en el artículo 486 del Código Civil.

b)      Uso de cosas comunes: Cada copropietario puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad. Lo vemos en el artículo 487 del Código Civil.

c)      Gastos de Conservación: Cada participe debe de contribuir para los gastos de conservación de la cosa común. Artículo 488 del Código Civil.

d)      Innovaciones: Ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones que modifiquen la cosa común. Artículo 489 del Código civil.

e)      Administración: Para administrar el bien común, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los participes, extremo que podemos observar en el artículo 490 del decreto ley 106.

f)       Derechos de cada condueño:
1-      Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades, pudiendo en consecuencia, enajenarla.
2-      Los condueños gozan del derecho de tanteo, que podrán ejercitar dentro de los 15 días siguientes de haber sido notificados del contrato que se pretende celebrar, así lo vemos en el artículo 491 del Código Civil.
3-      Cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, extremo referido en el artículo 492 del Código Civil.  Pero debemos recordar que la misma ley dispone que los copropietarios no podrán solicitar la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina, caso en el cual, si los condueños no convinieron en que se adjudique a uno de ellos indemnización a los demás, se procederá a su venta y se repartirá su precio, así lo apreciamos en el Artículo 494 del Código Civil.
4-      Copropiedad en la medianería: Hay dos formas de establecer la copropiedad en la medianería una que era como servidumbre, que tenía el código anterior, y ahora dice que una mera copropiedad.

     El Código admite signos contrarios a la medianería, así lo apreciamos en el artículo 506 , y además se establece una presunción en contra de la existencia de medianería, al disponer que en los casos señalados en dicho artículo, se presume que la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredada que tiene a su favor aquellos signos exteriores, así lo indica el artículo 507. 


Vemos que artículos como el 512, manda a que los dueños de los predios están obligados a cuidar que no se deteriore la pared y más en detalle, el Código se refiere a la reparación, reconstrucción y mantenimiento de paredes y otras obras medianeras; en especial hace énfasis en lo concerniente a la medianería en paredes divisorias, lo vemos del articulo 513 al 527 del Código Civil.