DERECHO, LEGISLACIÓN Y LIBERTAD
Friedrich A. Hayek
INTRODUCCIÓN
(Comentarios de Juan
Carlos Luna Aguilera)
La constitución debe de ser base y
fundamento para la vida en sociedad.
Los
problemas de la sociedad se podrían resolver cuando las élites de la humanidad
lleguen a tomar conciencia de las limitaciones de la mente humana.
La división
de poderes, en la forma en que nosotros la conocemos, está hecha entre los
órganos legislativo, judicial y ejecutivo, y esto no ha permitido alcanzar los
objetivos deseados de la sociedad.
La
constitución es una herramienta muy deseada por todos los gobernantes, hoy, por
ejemplo, podemos ver ese efecto en Venezuela, como el Presidente Maduro busca
llegar a entronizarse en el poder por medio de una Constitución evidentemente
inconstitucional.
Esto nos
hace poder observar que realmente no existe una verdadera división de poderes. Un gobierno constitucional, ósea que se basa
en el constitucionalismo definitivamente tiene que ser un gobierno
limitado. Esto quiere decir que debe de
ser reducido, con la finalidad de cumplir sus propósitos de la forma más eficaz
y eficiente.
La idea
original que está detrás de la constitución, es la de delimitar el gobierno y
exigir que quienes lo ejercen respeten determinadas leyes y normas.
Todo
gobierno constitucional es, por definición, un gobierno limitado. El
constitucionalismo tiene una cualidad esencial: es una limitación legal del
gobierno; es la antítesis de la decisión arbitraria; su opuesto es el gobierno
despótico.
Mucho se
dice y se espera de la democracia, todas las esperanzas descansan en las sabias
soluciones que esta ofrece, pero en realidad, observamos que la democracia
muchas veces es la forma de gobierno en la que la voluntad de la mayoría es
determinada por una minoría, la cual general y particularmente está delimitada.
Las razones
del subdesarrollo en los campos del Derecho, la “justicia” entre otros, han
sido principalmente: la perdida de la fe en una justicia independiente de la
coacción, no solo para evitar acciones injustas sino para alcanzar resultados
particulares en favor de específicos grupos de personas; y la fusión en las
mismas asambleas legislativas de la tarea de articular las normas de
comportamiento con las relativas al funcionamiento del gobierno.
El
mantenimiento de una sociedad de hombres libres depende de tres consideraciones
fundamentales: La primera es que un orden espontaneo que se autogenerá y una
organización son cosas distintas, y que esa distinción tiene una gran relación
con los conceptos de normas y leyes que también son muy distintos. La segunda
es que lo que actualmente suele considerarse como justicia social o
distributiva sólo tiene sentido dentro de la segunda de esta clase de orden, ósea
de la organización donde solo caben las leyes. La tercera es que el modelo
predominante de instituciones libres, en el que el mismo cuerpo representativo
produce las normas de recto comportamiento y las que regulan la acción del
gobierno, conduce necesariamente a una transformación gradual del orden
espontaneo de una sociedad libre hacia un sistema totalitario al servicio de
alguna coalición de intereses organizados.
Se cree que la mejor forma de ayudar a las personas
que lo necesitan es por medio de leyes, pero lo que en realidad se promueve son
grandes negocios.
Podría
parecer que la particular forma de gobierno representativo que hoy prevalece en
el mundo occidental, y cuya defensa muchos consideran imprescindible por
considerarla erróneamente la única forma posible de democracia, tiene una
tendencia inherente a desviarse de los ideales a los que aspiraba. Es difícil negar que, desde que se adoptó este
tipo de democracia, hemos venido apartándonos de aquel ideal de libertad
individual del que se consideraba la más segura salvaguardia, y que ahora nos
vamos deslizando hacia un sistema que nadie desea.
La democracia en busca de garantizar la defensa de los
derechos del hombre, lo que más ha logrado es limitar los Derechos que busca
defender.
No faltan
indicio de que esa democracia ilimitada camina hacia el inevitable fracaso, no
tanto con estrepito como con cierto gimoteo. Tarde o temprano, la gente descubrirá que no
solo se encuentra a merced de esos nuevos intereses creados, sino también que
la maquinaria política del para-gobierno, que se ha desarrollado como necesaria
consecuencia del estado asistencial, conduce a un callejón sin salida.
La
finalidad de todo sistema debe ser enfocarse en cuales son los dispositivos
constitucionales, en sentido jurídico, que mejor pueden contribuir a preservar
la libertad individual, ese es el fin de todo sistema de gobierno.
En la
actualidad las diferentes perspectivas de la economía, la jurisprudencia, la
ciencia política, la sociología y la ética, se trata en realidad de un problema
que solo puede afrontarse con éxitos como un todo. Los enfoques filosóficos siempre serán dispares, nunca se podrá llegar a
un acuerdo.
En ninguna
parte es tan evidente el nocivo efecto de la división en especialidades en las
dos más antiguas de estas disciplinas, la economía y el derecho. Los pensadores
del siglo XVIII de quienes hemos tomados los conceptos básicos del constitucionalismo
liberal, David Hume, Adam Smith, lo llamaron “la ciencia de la legislación” o
también de los principios de la política en el sentido más amplio del término.
Hoy existe
lo que se conoce como “filosofía social”. Algunas de las principales disputas
en estas disciplinas especiales versan en realidad sobre cuestiones que no
pertenecen a ninguna de ellas y en relación con las cuales, por tal razón,
nadie podrá hacer un análisis sistemático, y que por tal motivo se las
considera como “filosóficas”, lo que con frecuencia sirve de excusa para
adoptar tácitamente posturas que supuestamente no precisan de una justificación
racional y ni siquiera la admiten.
Estos
problemas cruciales, de los que depende no solo la interpretación de los
hechos, sino también las posturas políticas, pueden y deben ser resueltos sobre
la base de los hechos y de la lógica. Son filosóficos únicamente en el sentido de
que ciertas opiniones, tan populares como erróneas, se deben a la influencia de
una tradición filosófica que postula una falsa respuesta a cuestiones en
realidad susceptibles de un tratamiento científico preciso.
Uno de los grandes problemas de la actualidad es que
se busca resolver problemas reales, con soluciones filosóficas, las cuales
siempre tendrán en mente hacerlo por la vía legislativa con el ánimo de influir
sobre la economía.
Muchas
soluciones a los problemas sociales son propuestas desde el campo de las
ciencias políticas ampliamente extendidas son fruto de una particular
concepción de la formación de las instituciones sociales, que llamare
“racionalismo constructivista”, concepción que presupone que todas las
instituciones sociales son o deben ser producto de un diseño o plan deliberado.
No podemos buscar soluciones a cuestiones filosóficas
desde el terreno de la ciencia.
No solo
algunas de las diferencias científicas sino también de las más importantes
diferencias políticas (o ideológicas) de nuestro tiempo derivan, en definitiva,
de ciertas diferencias filosóficas básicas entre dos escuelas de pensamiento,
una de las cuales puede demostrarse que es errónea.
Debemos
discutir los problemas desde dos visiones, un racionalismo evolutivo o crítico
y un racionalismo constructivista o ingenuo.
Tal y como lo denominara Karl Popper.
Si se puede
demostrar que el racionalismo constructivista se basa en falsos supuestos de
hecho, todo un conjunto de escuelas científicas y concepciones políticas podrá también
descartarse como erróneas.
Es particularmente
el positivismo jurídico, y la creencia con el relacionada en la necesidad de un
ilimitado poder soberano, el que incurre en este error. Otro tanto cabe decir del utilitarismo, al
menos en su variante particularista o act-utilitarianism (utilitarismo de los
actos); igualmente, mucho me temo que parte no desdeñable de lo que entendemos
por sociología sea fruto directo del constructivismo en la medida en que dicha
ciencia se propone crear el futuro de la humanidad o, como dice un autor,
pretende que el socialismo es el resultado lógico e inevitable de la sociología.
Todas las doctrinas totalitarias, de las que el socialismo no es más que la más
noble e influyente, adolecen de este vicio. Son falsas, no es razón de los valores que
defienden, sino por la errónea concepción de las fuerzas que hicieron posible
la Gran Sociedad y la civilización.
No existe ningún plan que sea capaz de precisar todas
las actividades que desarrolle el individuo dentro de la Gran Sociedad, es por
ello que los gobernantes cuando buscan administrar una determinada actividad lo
único que realmente hacen en perjudicar el desarrollo de esa actividad.
Parece haberse
estancando el desarrollo de la ciencia del Derecho desde Kant y Hume, nadie
como ello ha estado tan cerca de captar el carácter de los valores como
condiciones independientes y orientadoras de toda construcción racional. Los valores que el error científico tiende a
destruir constituyen los fundamentos indispensables de toda nuestra civilización,
incluidos los esfuerzos científicos que luchan contra ella.
La
tendencia del constructivismo a presentar estos valores que él no puede
explicar como fruto de decisiones humanas arbitrarias, o actos de la voluntad,
o simples emociones, más bien que como las condiciones necesarias de hechos que
dan por descontados quienes los sostienen, ha contribuido en gran medida a
sacudir los cimientos de la civilización y de la propia ciencia, que también descansa
sobre un sistema de valores que en modo alguno admiten demostración científica.
Los amigos de la humanidad han desechado la ciencia de la vida académica intelectual, con la finalidad de destruir los principios y fundamentos científicos que deben regir una sociedad de hombres libres.
Los peritos españa son muy importantes grandes expertos en la materia El informe pericial es un medio de prueba admitido en el proceso judicial, como lo son el interrogatorio de las partes, los documentos públicos y los privados, o las diligencias de registro, de videovigilancia o pruebas de alcoholemia, en el caso de los procedimientos penales. Este dictamen experto tiene el efecto de introducir en el proceso un análisis de hechos complejos que no pueden ser interpretados directamente por el juez.
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