viernes, 25 de septiembre de 2015

DERECHOS SOCIALES Y DERECHOS INDIVIDUALES




DERECHOS SOCIALES: 

Son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. 

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan.  Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.

DERECHOS INDIVIDUALES:

Es un concepto perteneciente al Derecho Constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables e imprescriptibles.

Los derechos individuales son el conjunto de condiciones que el Estado ha de asegurar a los ciudadanos y ciudadanas de un país, con la finalidad de que vivan bien y estos se puedan desarrollar integralmente.
Cuando un Estado se compromete a cumplir y hace cumplir los derechos humanos reconoce que está obligado a respetarlos, a protegerlos y garantizarlo.

El Estado de Guatemala reconoce los derechos humanos de su población y se compromete a hacer que estos derechos se cumplan para todos y todas sin importar su género, grupo étnico, edad, religión ni sus ideas políticas.

Existen varios tipos de derechos unos se proponen a asegurar las condiciones materiales de bienestar de las personas dentro de la sociedad, para que puedan satisfacer sus necesidades básicas; otros se preocupan por asegurar la participación del Estado como miembro de un grupo y como seres humanos dignos y valiosos.

Los derechos individuales del hombre son garantías constitucionales que se conceden a favor de todos los habitantes del Estado. Estas garantías deben cumplirse y respetarse y no se puede privar al individuo de las mismas, salvo en casos excepcionales y con arreglo a ley expresa.

Dentro de las garantías individuales encontramos una serie de derechos entre los que cabe mencionar la libertad del individuo y libertad de practicar libremente cualquier religión o culto.

Dichas libertades son fundamentales para el desarrollo de cada ser humano como persona y deben respetarse; tanto, que son garantías constitucionales y también en el Código Penal se encuentran normas que tipifican los delitos que van en contra de estos derechos de libertad.

DERECHOS INDIVIDUALES:

Es el conjunto de aquellos que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes.

Como medio de garantizarlos a partir de la Revolución Francesa se consagran en las Cartas Fundamentales de todos lo países civilizados.

Son derechos individuales el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de defensa en juicio y otros.

El concepto de los derechos individuales es un prodigio del pensamiento político que muy pocos hombres han asimilado y en algunos países mas de dos siglos no han sido suficientes para entenderlos.  A este concepto le debemos nuestras vidas, hace posible que llevemos a la realidad todo lo que tiene valor, lo que cualquiera de nosotros haya obtenido o que hayamos logrado.

EL DERECHO DEL HOMBRE A SU PROPIA VIDA ES LA FUENTE DE TODOS LOS DERECHOS
    
Solo existe un derecho fundamental y los demás son consecuencias o corolarios: el derecho del hombre a su propia vida.

La vida es un proceso de auto sostenimiento y generación de acción, lo que significa: libertad para tomar todas las acciones requeridas por la naturaleza de un ser racional para el soporte, avance, actualización y goce de su propia vida.

La libertad de acción implica ausencia de coacción física, coerción o interferencia de otros hombres. La libertad es el requerimiento fundamental de la mente del hombre.

La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce los siguientes Derechos Individuales>
Derecho a la vida, derecho a la seguridad, derecho a la libertad y derecho a la igualdad.

Buscar en su constitución, los fundamentos legales de los anteriores derechos.

     La única obligación que implican los derechos individuales, impuesta no por el estado, sino por la naturaleza de la realidad, es el respeto a los derechos de otros, si uno quiere que los derechos propios sean reconocidos y protegidos.

DERECHO A LA VIDA:

El derecho a la vida es el que tienen cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo,  se considera un derecho fundamental de la personas. La vida tiene varios factores: la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.

Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero0 se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres putos dentro de lo que representan el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva.

DERECHO A LA LIBERTAD:
La libertad de expresión es un derecho fundamental o de derecho humano, señalado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constitucionales de los sistemas democráticos, también lo señalan.  De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas y así fue concebido durante la ilustración.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

SEGURIDAD:

     Toda persona tiene derecho a la seguridad.  La seguridad como derecho está en el mismo grupo de los fundamentos democráticos que la libertad o que la vida.

La seguridad de las mujeres maltratadas necesita ser reconocida como derecho efectivo previo a la tutela penal precisamente porque el ejercicio de ese derecho no está siendo efectivo, porque partimos de un plano de desigualdad previa, inherente a la violencia de género, que convierte a la seguridad de las mujeres en un derecho minusvalidito cuando no inexistente. Si hemos avanzado jurídicamente hacia la igualdad efectiva como conjunto de derechos positivos, idéntico camino había que programas para la seguridad.

DERECHO A LA IGUALDAD:

     La igualdad es un derecho constitucional para el que no ha existido apuro en canalizarla a través de una ley orgánica, porque hemos entendido que un precepto fundamental tiene un flanco débil en su expresión real.  Ocurre lo mismo con la seguridad como derecho efectivo para las mujeres maltratadas.  Ahora que ya hemos visibilizado el problema conceptual, tenemos que pensar en su articulación práctica y jurídica.


TODOS LOS DERECHOS SON DE SUMA IMPORTANIA PARA TODAS LAS PERSONAS Y EL ESTADO DEBE DE HACERLOS VALER Y  DEBEN VELAR POR SU CUMPLIMIENTO. 

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