lunes, 20 de junio de 2016

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO FINAL)






Cuadro de Jean Steen, titulado "La Alegria de Vivir"

  El individuo, hace ya mucho tiempo atrás, pudo observar que, si actuaba de cierta forma podía alcanzar sus objetivos, con un sinfín de obstáculos, pero descubrió que generalmente siempre y cuando tuvieses el deseo necesario y la actitud adecuada podría alcanzar sus metas y de esa forma mejorar su situación anterior.

Obviamente este proceso de buscar cómo superar un estado anterior, que generalmente era de insatisfacción llevo mucho tiempo, en virtud que los medios de los cuales se disponían para alcanzar las metas eran muy limitados, escasos o en ocasiones inexistentes.

Fue precisamente por esta falta de recursos, medios y formas de alcanzar metas, que el individuo al percatarse de sus propias limitaciones y su ignorancia se vio en la necesidad de buscar cómo superar su insatisfacción.

En ese proceso de búsqueda, se dio cuenta que habían personas que tenían conocimientos y habilidades diferentes a las que él poseía, fue entonces cuando comprendió que si cooperaba con otras personas que tenían una mayor ventaja, podría alcanzar sus metas de una mejor forma y más eficientemente.

El individuo empezó a cooperar y a mejorar su anterior estado, pero observo que también mejoraban su estado anterior todas aquellas personas que participaban del proceso que se había formado libre y espontáneamente.  Cada una de estas personas tenían un fin particular por el cual cooperar con otros, no importándoles cuales eran los fines particulares, se si aprendieron muy bien que en la medida que ayudaran a otros a lograr sus fines, en esa misma medida podrían asegurarse logran los fines propios.

Posteriormente observo que ya la simple cooperación no era suficiente para alcanzar las necesidades que cada día eran superiores a las ya logradas. La cooperación en si seguía siendo muy buena, pero en ciertos momentos era escasa, fue cuando noto que si invertía en recursos que lo ayudaran a aumentar su productividad podría lograr de una mucha mejor forma sus metas.

El descubrimiento de la utilización de herramientas para facilitar el trabajo, fue la puerta grande por la que ingreso el conocimiento hacia la importancia en la inversión en los bienes de capital, ósea en la utilización de maquinas y herramientas que facilitaran el trabajo, incrementaran la producción y abarataran los costos.

Los procesos de cooperación social, libre y espontánea se multiplicaban constantemente, estos procesos hicieron que las personas se especializaran en sus trabajos. Al lograr la especialización en los trabajos las personas pudieron mejorar mucho mas su situación, ya que al ser buenos en lo que hacían, el resto de personas premiaban su buena labor utilizando sus servicios, pagando por ellos, esto hacia que se incrementara la riqueza de las personas y de esa forma se aumentaba el proceso de intercambio entre los individuos, creando una actividad economía que se fundamentaba en los procesos económicos de cooperación social, división del trabajo e intercambio libre y espontaneo.

Esos proceso económicos, se podían llevar a cabo en virtud que todas y cada una de las personas tenían algo que intercambiar, y lo tenían en propiedad, esa garantía los hacía capaces de disponer del bien y de hasta el conocimiento del cual eran propietarios para ponerlo a disposición del resto de la sociedad dentro del mercado.

La cantidad de personas creció dentro de la sociedad, lo cual hizo que alcanzar las metas fuera más complicado.  Las personas necesitaban servir mejor, trabajar más, diversificar sus actividades y mejorar sus precios, así  también, observaron que si comprendían que era lo que las personas necesitaban podían también anticipar sus actividades, y así incrementar sus oportunidades de mejorar su situación.

Nació la competencia, un nuevo impulso y un sinfín de nuevas acciones se desarrollaron.  Este nuevo condimento de la economía de mercado y los libres procesos de intercambio, dieron un empuje aun mayor al proceso de lograr las metas, ya que por medio de la competencia, se dio un efecto multiplicador en la utilización de medios para la consecución de los fines de cada una de las personas.

Los procesos de cooperación social, fueron en cada momento especializándose más y mas, al punto que se volvió necesario establecer un conjunto de reglas mínimas, que ofrecieran un campo de acción donde los individuos pudiesen cooperar e intercambian sus propiedades, de una forma lógica, coherente y espontanea, protegida por un sistema de leyes, universales, generales y abstractas e interpersonales, hechas, para garantizar la convivencia pacífica de las personas dentro de un conglomerado social que busca de muchas formas la mejor manera de alcanzar sus propias y especificas metas.

La creación de estas leyes fue necesaria, ya que la vida en sociedad exigía un riguroso comportamiento ético.   Este comportamiento ético, requería mucho trabajo, hay que ser diligente, honrado, previsor, trabajador y una larga lista de valores que garantizan el éxito de la vida en sociedad. Pero obviamente existían, existen y existirán siempre personas que están buscando como lograr sus metas sin la molestia del trabajo duro, la cooperación social y el libre intercambio.

Es por ello, que en ese momento se hizo más importante aún, que por medio de ese conjunto de leyes,  se garantizara la libre participación dentro del mercado, protegiendo los derechos de propiedad y el irrestricto cumplimiento y respeto a los contratos realizados entre los individuos como fin para alcanzar sus metas.
Este sistema de normas debiese de tener la posibilidad de garantizar a todas y a cada una de las personas que desean cooperar libre y espontáneamente en la sociedad la posibilidad de ingresar y salir del sistema, cuando sus capacidades se vean superadas por otros. Pero al mismo tiempo ese sistema debe de garantizar la protección a los derechos de propiedad que los individuos desean poner a disposición de las demás personas dentro del mercado.

Para que ese sistema sea eficaz, las leyes deben de formar un conjunto de normas, principalitas, originarias y fundamentales, que por tener esas características precisamente deben de ser pocas, pero que establezcan los criterios necesarios para normas las múltiples e infinitas posibilidades del comportamiento del individuo dentro de la sociedad.  Hechas justamente para garantizar la protección de los derechos fundamentales del individuo, los cuales se basaron en la libertad, la vida y la propiedad.

A este conjunto de infinitas relaciones interpersonales, encaminadas a satisfacer la propias necesidades de los individuos, dentro de una sociedad, utilizando y disponiendo de los mejores recursos y medios que se tengan al alcance de una forma libre y espontanea, se le llamo “Sociedad libre”.  La cual como hemos visto, está cubierta y revestida de principios éticos y se basa en la cooperación social, especialización de trabajo, respeto a los derechos de propiedad y intercambio libre y espontaneo, todo ello encaminado a lograr los fines propios de cada uno de los individuos, no importando cuales son ellos, pero si importando y mucho los medios utilizados para ellos, siempre y cuando no afecte directa o indirectamente los fines de otra u otras personas en la sociedad.

     AHORA, es importante que se comprenda un tema fundamental para la vida de los hombres libres en sociedad.  Los ideales de la libertad han satanizado grande y profusamente la idea del  “positivismo jurídico”. 

Por ello, considerándome yo mismo un positivista jurídico, veo la importancia de colocar a esta forma de aproximación epistemológica al conocimiento de la ciencia del  derecho en su justa dimensión y así demostrar que no es causa de un sin número de violaciones a los derechos de las personas, sino, totalmente al contrario, es la forma de garantizar, el perfecto conocimiento de la forma en que se garantizaran los derechos fundamentales, de una forma clara, certera y segura.

Tenemos que iniciar, recordando que la desfiguración del Positivismo jurídico, se dio posteriormente a la Segunda Guerra Mundial, cuando un solo jurista, todo la decisión, de estructurar un sistema que garantizara la total y completa protección de los derechos de los individuos.  Esta propuesta estaba encaminada a crear un ente que tuviese el poder absoluto para destruir cualquier intento de opresión por parte de las entidades de gobierno. 

Lo cual, podemos decir, que en inicio estaba muy bien, tomando en consideración que la historiografía del orden constitucional, nos demuestra que una de las funciones principales de dicha ley suprema es limitar el abuso en el ejercicio del poder.  El problema es no haber atendido o entendido, que este tribunal u orden supremo, entiéndase la Corte de Constitucionalidad, nació al amparo de una total y constante violación a todos los derechos y garantías que ya establecía una constitución, desde hace mucho tiempo, y pudiendo encontrar sus antecedentes en la famosa Carta Magna, de 1215.

Todos los principios y garantías constitucionales fueron violados por los no muy gratamente recordados Juicios de Nuremberg, los cuales fueron establecidos con una muy buena intención, buscando un muy mal fin, la “justicia Social” de los judíos que habrían logrado sobrevivir al holocausto. En el mismo orden se establece la también confusa y errada idea de la “justicia transicional”, la cual desarticula completamente la idea de igualdad ante la ley, que reclamaba la existencia de la Sociedad Libre.

Regresando a nuestro desafortunado jurista, tenemos que mencionar que, Hans Kelsen, buscando también un fin loable y justo, desarticulo la idea de libertad e igualdad que tanto deseábamos, ya que se organizo un poder superior, para controlar cualquier desorden que atentara contra ese mismo poder.

Lo que sucedió, fue que ante la ley instauramos otro poder totalitario, con la única diferencia que este es legal, y solicitado por las mismas personas o ciudadanos.   Se pensó, en ese momento que la mejor forma de regular y controlar la conducta de las personas en materia administrativa, era creando una gran cantidad de leyes, ósea se pensó que los legisladores podrían dirigir la conducta del ser humano por medio de leyes.

Obviamente no mencionaremos la interferencia que creó el derecho administrativo en la época de la Revolución Francesa, ya que ese tema lo hemos discutido en artículos anteriores, solamente mencionare, que esa fue otra forma de creación de leyes que desarticulo el principio fundamental de seguridad y certeza que establecía el positivismo jurídico.

El Positivismo Jurídico, ha sido propio del Derecho, desde muchísimo tiempo antes de Augusto Comte, que es el punto de partida, según muchos libertarios, para la creación del tema en cuestión, ahora como estructura de conocimiento nominada, si, Augusto Comte lo crea, pero si vemos, mucho tiempo atrás, ya Alfonso el Sabio, con sus doce Tablas, El mismo Código de Hammurabi, ya eran formas de positivación jurídica, y lo que buscaban era que las personas tuviesen seguridad y certeza sobre las normas de conducta que serian aplicadas y en qué forma se aplicarían, ósea, lo que se buscaba es que no existiera duda alguna  sobre las leyes, eso es lo que fomenta el positivismo jurídico, NO como mal se cree, la sobre producción de leyes para controlar la vida de los individuos.  Ese fin, es buscado por los que desean desarticular el derecho y terminar con la vida en paz y libertad. 

La sobre producción de leyes, es parte de una forma totalitaria, que busca tener el control sobre los individuos, pero no es fin del positivismo jurídico.  El positivismo jurídico, como lo dijimos, busca crear un ambiente donde todos, gobernantes y gobernados tengan la seguridad de las normas que deben de observar, especialmente los gobernantes, ya que la creación de la Constitución, como norma POSITIVA, tenía por fin primordial ese, la creación de un cuerpo que regulara y pusiera limites al ejercicio del poder.

La idea principal de crear este cuerpo de normas, es garantizar la convivencia pacífica dentro de un conglomerado social, que todos los días, crece y exige más seguridad para el libre intercambio de los títulos de propiedad que ayudaran, por medio del intercambio voluntario a alcanzar las propias metas que busca cada una de las personas.

Al tener un cuerpo de normas, universales, generales, abstractas e impersonales podremos utilizarlas en un sinfín de situaciones, donde todos los individuos tendrán que observarlas indistintamente, ya que no buscan encajar en la vida de los hombres, sino, que los hombres que tengan o realicen conductas antisociales, sean alcanzados por las normas que se crearon para castigar esas conductas, no para castigar a personas en especial.

Lejos de ser perjudicial, el postitivismo juridico, es una herramienta importantísima para el desarrollo de la vida en libertad, si aprendemos a realizar leyes basadas en verdadera técnica jurídica, contemplando un conjunto de normas que garanticen el cumplimiento de la ley y el respeto de la vida en libertad, entonces estaremos ya listos para manifestar que hemos alcanzado el tan ansiado Estado de Derecho, que debe regir la vida dentro de una sociedad libre. 

sábado, 18 de junio de 2016

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO 5)

          “EL OCASO DEL SOCIALISMO Y LA APARICIÓN       
      DEL ESTADO - PROVIDENCIA”
(Capitulo XVII)







     En este capítulo Hayek nos habla sobre el ocaso que el presiente que habrá en el socialismo, para los años venideros, en virtud de haber una “corrida” por parte de sus mismos impulsores.

Ese visión puede y de hecho fue cierta en aquel ya lejano año de 1959, cuando nuestro autor, escribía esta obra, pero estoy seguro, a la luz de los nuevos hechos, que por lo menos suceden y vemos en Guatemala; él cambiaría su punto de vista en base a ellos.

Podemos observar que al inicio del capítulo Hayek, cita al Juez Louis Brandeis, y dicho sea de paso, la importancia del caso en que fue realizada esa cita, es lo que da pie, aun hoy por hoy, a pensar que los peligros del socialismos están todo, menos muertos.

En el año de 1928, el Tribunal Supremo resolvió un caso por violación a la Cuarta y Quinta enmiendas de la Constitución. El famoso caso Olmstead contra Los Estados Unidos, sobre escuchas y registro de conversaciones comerciales, sospechosas de violar la “El Acto Nación de Prohibición de 1920”, con respecto a la importación de bebidas alcohólicas. El Juez William Howard, no pensaba que las escuchas hubiesen sido una violación a la prohibición de la Cuarta Enmienda, sobre la práctica de registros arbitrarios o injustificados. Las argumentaciones fueron muy profundas, pero en resumidas cuentas la discusión rondo entre el tema que las escuchas telefónicas no eran una violación a la privacidad porque para obtenerlas no habían existido medios invasivos, como cuando se hace en una correspondencia, vehículo, personas casas etc, pero el Juez Brandeis, argumento que el procedimiento para realizar la escucha era lo que es invasivo, de tal suerte que hacer algo con apariencia de bueno, puede traer consigo una seria violación a los derechos fundamentales”.  

     Este detalle, es sumamente interesante para Guatemala en la actualidad, ya que por defender los derechos humanos de muchas personas, estamos violando los derechos de otras, personas.  Y no lo manifestamos únicamente por el sinfín de casos en contra de la corrupción, que en ningún momento creemos que sean ilegales o injustificados, pero ante la estricta observancia de las garantías y derechos constituciones, y el debido proceso, algunas “practicas”  nos podrían hacer levantar la ceja y ponernos a pensar.

Los grupos de Derechos Humanos, las ONG´S, los países amigos etc, tienen muy buenas intenciones en que Guatemala obtenga un mejor camino, y en la búsqueda de esa buena intención, seguramente realizarán actos que en el largo plazo nos perjudicaran, tal y como siempre lo hacen las actividades socialistas,  las cuales vemos, que en la actualidad están tomando nuevos y renovados brillos.  

El Socialismo, estoy seguro no ha muerto, se ha transformado, hoy posiblemente el marxismo si ya está acabado, pero los que se han transformado seguramente son los socialistas fabianos, que ahora se llaman ecologistas, o progresistas, hay algunos que hasta tienen la desfachatez de llamarse “la izquierda intelectual”.
Vemos una gran cantidad de grupos exigiendo, al igual que hace ya muchos años atrás se cumplan las exigencias de los menos favorecidos de la sociedad, en base a desarrollar una modernista “justicia social”, los argumentos son exactamente los mismos, vacios y faltos de moral en sus justificaciones.

Hayek, finaliza diciendo que pretender luchar contra el socialismo en la actualidad seria como luchar contra molinos de viento, haciendo una referencia al Quijote, y remata, aseverando que: “Muchas de las razones expuestas en contra del propio socialismo son tulizadas por sus partidarios, en el seno del movimiento socialista, para argumentar a favor de una modificación de su programa actual”.


Ciertamente así fue, pero también es muy cierto que a aquellos que pensaron tal y como lo describe Hayek los buscaron para asesinarlos por ser traidores a la causa, un claro ejemplo y muestra fue León Trotski, quien fue asesinado en la ciudad de México en el año de 1940.


La lucha contra el socialismo sigue, no podemos pensar que ha terminado, esto simplemente porque siempre habrá parásitos que desean vivir a expensas de alguien.

jueves, 16 de junio de 2016

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO 4)

“LA DECADENCIA DE LA LEY”
(Capitulo XVI)



      Toda la estructura de la organización bajo un sistema de normas, universales, generales, impersonales y abstractas, desapareció después de varios hechos históricos, pero el peor momento fue el de los juicios de Nuremberg, ya que justifico a todas luces, destruir los principios generales del Derecho en post de hacer lo que se creía y se exigía era lo justo en ese momento.

De este momento tenemos que nuestro autor nos cuenta que hay cuatro movimientos que inician la decadencia de la Ley, iniciando (injustamente) con el positivismo jurídico, luego el historicismo, para pasar a la escuela del “libre arbitrio” judicial y terminar con la doctrina del “interés jurídicamente protegido”.

Estoy personalmente de acuerdo con el autor en los tres grupos que señala, pero no con el positivismo, ya que la destrucción del positivismo, fue responsabilidad de una sola persona y la cual también actuó directamente en los juicios de Nuremberg, esta persona no es otra que Hans Kelsen.

Hans Kelsen en su lucha por evitar que volviese a suceder una tragedia como la del holocausto judío, propuso la creación de los tribunales del orden Constitucional, lo que hoy conocemos en Guatemala como la Corte de Constitucionalidad.  Esto con la “buena idea” de tener un ente superior y supremo a toda la estructura gubernamental, que pudiera poner en pie sobre los abusos que hicieran las autoridades, y de esta forma por garantizar siempre los derechos que se establecieran en la Constitución, porque gracias a la teoría de la “robada” pirámide de Kelsen, ya no existiría nada sobre la Constitución, por lo cual las Cortes Constitucionales podrían cuidar que se respetará el derecho de todas las personas. Lo único en lo que Kelsen y todos los seguidores de la teoría pura del derecho no pensaron, fue que al establecer ese ente supremo, lo que estaban haciendo o creando era otro órgano supra estatal que rompía con la idea Republicana constitucionalista que es la esencia pura de las garantías individuales de las personas.

     En este momento, fue que definitivamente, el contenido de la concepción tradicional del imperio de la ley se empezó a presentar como una superstición metafísica, ya que se puso toda la fe y la esperanza en un grupo de personas que ahora poseían todo el poder de decisión judicial, lo cual fue otra de las causas de la destrucción tanto del derecho como de la ley.

A partir de estos momentos se pensó, que todo lo que se hiciera o se escribirá en ley sería bueno, y en ese momento se destruye la concepción del positivismo jurídico, que nunca busco crear una gran cantidad de leyes, sino, dotar de seguridad y certeza los actos que realizaran los hombres dentro de una sociedad libre.

Así mismo, se pensó que era una movida bien elaborada por parte de los totalitarios, ya que ellos, como meta y así lo manifestaron una gran cantidad de ocasiones era: “Destruir la Ley”.  Los socialistas al alcanzar ese fin tendrían todo servido para iniciar su lucha de clases, y lograr sus metas, en virtud que no habría nada que garantizara el respeto a los derechos individuales y pusiera limites al ejercicio del poder.

Así podemos apreciar, tal y como lo manifiesta nuestro autor, que todas las medidas que tienden a beneficiar a los más necesitados son siempre reaccionarias, y por tal motivo necesitan de una ley que actué coercitivamente sobre quien piense que esa decisión no es la correcta para alcanzar el fin determinado.  

La lucha contra el imperio de la ley ha sido muy amplia, desde varias aristas y desde varias ópticas, tanto jurídicas como ideológicas, el problema principal se da por el desconocimiento de, para qué sirve la ley y cuál es su fin.  La ley tiene objetivos propios, y debe ser observada especialmente por las autoridades ya que se hizo especialmente para que ellos no abucen del poder temporal que poseen y ese poder es única y exclusivamente para garantizar los derechos individuales de las personas y no permitir que ninguna institución de gobierno abuso de los ciudadanos.

Esta sencilla instrucción jamás la comprendieron los integrantes de los Juicios de Nuremberg, quienes destruyeron el derecho, en post, de hacer lo justo, lo correcto y lo que la "sociedad civil" de esa época exigia. Aprendamos del pasado.

miércoles, 15 de junio de 2016

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO 3)


“LA POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL ESTADO DE DERECHO”
(Capitulo XV)

     “El mantenimiento del Estado de Derecho es condición
Indispensable, aunque por si sola no bastante, para el
Adecuado funcionamiento de la economía libre”.
F. A. Hayek.




     He decidió iniciar este articulo con una cita del mismo autor en este mismo capítulo, ya es muestra clara que no solamente lo que deseamos es necesario para que se cumplan nuestras metas, sino, que también es necesario cumplir con un conjunto de condiciones necesarias para que la economía de mercado pueda desarrollarse de una forma espontanea y realmente libre.

La principal función el Estado, debe ser no interferir con las actividades de los individuos, de esa forma solamente debe de dedicarse a cuidar que nadie abuse de los derechos de nadie más, así, se garantiza un verdadero ambiente de libre y sana convivencia.

El Estado debe dirigir sus funciones especialmente hacia aquellas actividades en la que los particulares consideren que no pueden exponer sus cualidades al máximo, es allí donde el Estado debe de intervenir, para satisfacer una necesidad que el mercado no está interesado en hacerla, de otra manera, el Estado no debe de competir con los particulares.

En esa actividad de “competencia” entre Estado y particulares, se crea un ambiente hostil, ya que el Estado utilizara siempre su poder coercitivo para lograr sus fines, utilizando siempre una gran cantidad de recursos, los cuales podrían ser de mejor utilidad en otras actividades, nuevamente vemos esta situación en un hecho histórico, ya conocido para nosotros, y al cual se le denominó “Las querellas de las investiduras”, las cuales tuvieron una gran cantidad de recursos única y exclusivamente para demostrar dentro del campo del poder quien lo tenía más, si el Estado o la Iglesia.  

Las querellas de las Investiduras se dieron entre los años 1075 y 1122, (años importantísimos en el desarrollo del derecho Constitucional, especialmente para las codificaciones inglesas). La causa de dicho desacuerdo era la provisión de beneficios y títulos eclesiásticos.  Se puede resumir como la disputa que mantuvieron pontífices y emperadores, esto por la búsqueda de la autoridad en los nombramientos en la Iglesia.  Una de las más famosas querellas es la que se dio entre Juan de Mariana y el Rey Felipe III, en donde, dicho sea de paso, gano el pulso el Rey Felipe III de España. Básicamente el problema se debió a que Juan de Mariana ya había podido definir claramente los problemas que traería el vilipendio de la moneda, y era una técnica muy recurrida por el Rey, el sacerdote advirtió al Rey de los problemas que ocurrirían y este, el Rey lo quiso escuchar, obviamente los problemas de inflación no tardaron en llegar.  

     Ahora regresando a nuestro tema principal debemos de comprender que la fuerza del Estado debe perseguir objetivos generales y permanentes, nunca fines particulares.  Es por ello que en base a las regulaciones que establezca la misma autoridad administrativa, deben de ser publicadas y del conocimiento de todos los ciudadanos, de esta forma garantizamos seguridad y certeza en la administración pública.

De esta forma, así como siempre se ha manifestado, el Estado no debe de interferir en muchas cosas, especialmente en lo relativo al mercado, ya que de esta forma es más posible tener precios libres de circunstancias ajenas al libre intercambio y a la cooperación social.


Así, el mercado será capaz de satisfacer a todos los que deseen participar en él, siempre y cuando se garantice un ambiente de reglas generales, universales y abstractas, no como las que deseaba establecer el Rey Felipe III de España, utilizando unas monedas para el comercio dentro del territorio español y otras fuera de él, eso demostró ser el inicio del fin para el comercio español. 

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO 2)


“LAS GARANTÍAS DE LA
LIBERTAD INDIVIDUAL”
CAPITULO XIV


     El máximo anhelo que pueda aspirar una persona dentro de una sociedad libre, es la garantía que puede tener en un verdadero sistema jurídico, en el cual, tenga la seguridad que sus derechos fundamentales serán garantizados a toda costa, y que esos derechos no serán violentados nunca, en contra de los derechos de otras personas, y de la misma forma, que los derechos de otras personas no violentaran los propios.

Esta pequeña reflexión nos lleva a recordad los movimientos que inspiraron la creación de la famosa y muy sobre valorada “Carta Magna” de 1215, (lo de sobre valorado, es propio de otra materia y de otro estudio).

La Carta Magna, fue aceptada por el Rey Juan sin tierras, por el acoso de los problemas sociales y los problemas que afrontaba con la política exterior.  Lo curioso es que estas exigencias fueron hechas por los nobles franceses, quienes exigían tratos igualitarios a los que poseían los nobles ingleses, y especialmente las exigencias estaban dirigidas hacia el Rey, a quien pedían que se respetaran todos sus derechos, y se les garantizara un trato justo e igualitario ante sus “iguales”, lo cual es una muy curiosa exigencia para esas épocas.  Lo cierto es que al día de hoy, tenemos un referente histórico que garantiza la igualdad de todos ante la ley, y un trato justo e igualitario en defensa de los derechos y garantías que la constitución establece como iguales para todos, o por lo menos esa es la pretensión dentro del tan afamado y anhelado Estado de Derecho.

     Esta búsqueda del Estado de Derecho, garantizaba esencialmente que el Estado, por medio de sus entes de gobierno, no tendrá la capacidad de ejercer coacción sobre los ciudadanos, con la única excepción de exigir vía la fuerza pública, a que cumpla con la ley, la cual es por definición obligatoria para todos de una forma general y universal.

La función primordial de las leyes debe de ir encaminada a establecer un ámbito de autorregulación, donde se ejerza una regulación específica, pero hacia ellos mismos, donde lo que se busca es regular su poder hacia y contra los ciudadanos, de esa forma tendremos asegurado un Estado de Derecho que vela por la igualdad de las personas dentro de la sociedad.

Si observamos la lógica de lo que deseamos explicar, podremos ver que la aplicación de leyes que sean de observancia general para todos, gobernantes y gobernados, es justamente lo que hace posible pensar en una sociedad que carezca de opresión por parte de las autoridades, e inclusive, garantiza a las autoridades ser víctimas de falsos señalamientos, que es la razón, no justificada, del antejuicio en Guatemala.

Así lo anteriormente dicho, debemos de comprender que es fundamental que el gobierno tenga una libertad de acción, la cual es necesaria para llevar adelante sus propuestas, ya que si exigimos logros o metas por parte del gobierno, también debemos de comprender que es necesario que tenga una capacidad de accionar, siempre dentro del marco que la ley le pone y la capacidad de actuar que la misma ley le da.

La discrecionalidad de la que goza el estado, debe por obligación, estar constantemente sujeta a la fiscalización, por un lado de la población y por otro al de los jueces.  Esa capacidad la poseen los jueces por medio de su imparcialidad, de la imparcialidad y de la independencia.


Los políticos si llegan a comprender que la ley es el instrumento de la política a largo plazo, tal y como la utilizaron los barones franceses en Inglaterra, podrán hacer perdurar sus propuestas en la sociedad, promoviendo la igualdad de todos antes la ley, y la ley juzgando a todos por igual, gobernantes y gobernados. 

miércoles, 8 de junio de 2016

DOCUMENTO FINAL II. TGP

No hay delito sin ley (nullum crimen sine lege):  El artículo 17 constitucional indica que no hay delito ni pena sin ley anterior.

En el mismo sentido se pronuncia el Código Procesal Penal, en su artículo 2 al prescribir lo siguiente: “No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o falta por una ley anterior”.

Juicio previo:  El artículo 12 de nuestra Constitución prescribe que ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.   El artículo 4 del Código Procesal Penal, en su primer párrafo indica: “Nadie podrá ser condenado, penado o sentido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este código y a las normas de la constitución”.

Juicio preestablecido:   El artículo 12 constitucional en el segundo párrafo expresa lo referente al caso.  Así mismo los artículo 4 y 20 del Código Procesal Penal, se refieren a que nadie podrá ser condenado sin haber sido, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente.

Independencia Judicial:  El artículo 203 de la Constitución, en su párrafo tercero, prescribe que “Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones”.
El Código Procesal Penal en su artículo 7 lo manifiesta de la siguiente forma: “El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevara a cabo por jueces….”.

Jueces Imparciales:   El código Procesal Penal en el artículo 7 es claro al indicar que “El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, solo sometidos a la constitución y a la ley.  

Tribunales preestablecidos: El artículo 2 constitucional lo establece, y el artículo 7 del código procesal penal, lo prescribe también.  

Detención por faltas o infracciones:   El artículo 11 constitucional prescribe que por faltas o infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo o por la propia autoridad.

Distinción de las funciones de acusar, Defender y Juzgar:
     Básicamente hay que distinguir las funciones de acusar, defender y juzgar.

¿A quién corresponde la acusación?
     El artículo 251 constitucional indica que “El ministerio público, es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes.   Así mismo el Código Procesal Penal, establece las funciones del Ministerio Publico, en varios artículos 107, 46 y 181, 24 bis, 24 ter, 25, 309 (por favor, leer cada uno de los artículos indicados en este extremo).

¿A quién corresponde la función de la defensa del acusado?
     Nuestro Código Procesal Penal, en el artículo 92 se refiere al derecho que tiene el sindicado a elegir un abogado defensor de su confianza y que si no lo hiciere, el tribunal le designara uno de oficio o más tardar antes de su primera declaración.

El artículo 93, indica que: “Solamente los abogados colegiados activos podrán ser defensores”.

¿A quién corresponde la función de juzgar y ejecutar lo juzgado?
     El artículo 203 constitucional, al regular la Independencia Judicial y potestad de juzgar, en su segundo párrafo, prescribe que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.  Artículo 46 del Código Procesal Penal, establece las 3 fases del procedimiento penal.  El artículo 47 del Código Procesal Penal, establece el mismo extremo y sobre lo mismo se manifiesta el artículo 48.  

Las facultades del juez en nuestro ordenamiento procesal respecto a la averiguación de la verdad:
     Nuestro Código Procesal Penal establece en el artículo 181 que “Salvo que la ley penal disponga lo contrario, el Ministerio Publico y los tribunales tienen el derecho de procurar por si la averiguación de la verdad”.

El Código de Trabajo refiere la facultad del juez de remover a los peritos si en cualquier momento tuviere motivo para dudar de su imparcialidad o de su falta de pericia, se da por propia convicción o por gestiones de la parte que se estime perjudicada, así lo manifiesta el Artículo 352 del referido código.

LOS ACTOS PROCEDIMENTALES O DE PROCEDIMIENTO

Denominación:
      El procedimiento está integrado por una serie de actos que realizan los que en el intervienen, vinculados de tal manera que cada uno de ellos es una consecuencia del que le precede y un antecedente del que le sigue.

Actos de las partes:
1.      Actos destinados a obtener una resolución judicial:      Son aquellos por medio de los cuales las partes postulan una resolución determinada del juez o tribunal, suministrándole al mismo tiempo los materiales necesario para su fundamentación.

2.      Actos creadores de situaciones jurídicas:    Son actos procesales de parte que no tienden a obtener una resolución determinada.
Se tratara de actos procesales únicamente cundo produzcan efectos en el proceso de manera directa, no a través de otros actos, por lo que no tiene este carácter, por ejemplo el pacto de sumisión expresa.

Actos de Decisión del Órgano Jurisdiccional (Resoluciones):
     Respecto a los actos de decisión o sean las providencias que emite el órgano jurisdiccional durante la tramitación del proceso, el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial clasifica las resoluciones judiciales en:

DECRETOS: Que son determinaciones de trámite.

AUTOS: Que deciden materia que no es de siempre tramite o bien resuelven incidentes o el asunto principal Nantes de finalizar el tramite.

SENTENCIAS: Que disiden el asunto principal después de agotados los tramites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean dignadas como tales por la ley.

Plazo para emitir las resoluciones judiciales:
     El artículo 142 de la Ley del Organismo Judicial, nos indica que las providencias o decretos deben dictarse a mas tardar al día siguiente de que se reciban las solicitudes; los autos dentro de tres días; y las sentencias dentro de los quince días después de la vista y esta se verificara dentro de los quince días después de que se termine la tramitación del asunto.

            El tiempo de los actos

1.      Momento de realización del acto:
Lo relativo a este tenemos que ver lo que establece la Loj en sus artículos del 45 al 50:
a)      Días inhábiles:  son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente, los domingos y los sábados.
b)      Horas hábiles: La Loj dice que se entiende por noche el tiempo comprendido entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.  De las seis horas de un día a las dieciocho horas del mismo día.  El artículo 46 de la citada ley hace referencia a que si se tratare de la interposición de un recurso, el plazo se computara a partir del momento en que se inicia la Jornada laborable del día hábil inmediato siguiente.

2.      Regulación de los Plazos:  La ley del Organismo Judicial en los artículos 45 al 50 regula lo relativo a los plazos:   Todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la ultima notificación.    Salvo el plazo establecido o fijado por horas, se computara tomando en cuenta las veinticuatro horas del día a partir del momento de la última notificación o del fijado para su inicio.

REGULARIDAD E IRREGULARIDAD DEL ACTO (Nulidad Procesal)

Noción de regularidad e irregularidad del acto:

     Se conoce bajo la denominación “Nulidades Procesales”, para determinar si un acto procedimental es nulo es menester recordar que el acto procedimental tiene que responder a su estructura, es decir al sujeto, objeto y a la actividad.
Si el acto no llena los requisitos que su estructura demanda, estaremos en presencia de un acto procedimental irregular, por no encajar con el patrón que indica la ley.
Un acto procesal no es nulo, sino irregular, y que la nulidad es la sanción que la ley impone a un acto irregular, el cual deja de ser regular hasta que una resolución jurisdiccional lo declara, que un acto procedimental es nulo, no antes.

Error in procedendo y error in iudicando:
     El Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo 613 prescribe que. “Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimiento en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación”.

Efectos de la Nulidad:
     Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil establece que si la nulidad fuere declara por vicio de procedimiento, las actuaciones se repondrán desde que se incurrió en nulidad. Y que cando sea por violación de ley se declarara la nulidad de una resolución, el tribunal dictara la que corresponda.
Por su parte el Código Procesal Penal en su artículo 284 indica que los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumplimiento el acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado.

INICIACIÓN DEL PROCESO ( La demanda)

     La demanda es el acto típico de iniciación procesal.  Por este acto procesal se inicia el proceso.  El derecho de acción se ejerce a través de la demanda, por medio de la cual se deduce la pretensión en contra del demandado.

En nuestra legislación procesal civil, el Código Procesal Civil y Mercantil regula los requisitos que debe contener la demanda, y si bien el articulo 106 específicamente se refiere al Contenido de la demanda, estimamos que para fijar su contenido debemos conjugarlo con el artículo 61, que nos indica cuales son los requisitos de toda primera solicitud.

Por su parte el artículo 107, prescribe que con la demanda se deberá acompañar los documentos en que funde su derecho el actor.

El Código de Trabajo en su artículo 332 determina los requisitos que toda demanda debe contener.  Y aunque con más amplitud, podemos decir que el único elemento extra que requiere es la vecindad del actor.
Por su parte la Ley de lo Contencioso Administrativo en su artículo 28 regula los requisitos del memorial de demanda, el cual contiene los mismos que una demanda civil.

Noción del emplazamiento:

     Llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se mandare: 

Efectos del emplazamiento:
     El artículo 112 del Código Procesal Civil y Mercantil, determina que los efectos del emplazamiento son los siguientes:

            Materiales:
a)      Interrumpir la prescripción.
b)      Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento.

Procesales:

a)      Dar prevención al juez que emplaza.
b)      Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante.
c)      Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.

LA LEGITIMACIÓN

Nociones preliminares:
     La teoría de la legitimación sirve para determinar las personas que jurídicamente deben figurar como sujetos activo y pasivo de la relación jurídica procesal en determinado proceso, con todos los derechos y cargas inherentes a dicha calidad.

Concepto:
     Legitimación es la posición habilitante para formular la pretensión (legitimación activa), o para que contra una persona se formule (legitimación pasiva), en condiciones de ser examinada por el juez en cuanto el fondo y pueda procederse a la estimación o desestimación de la pretensión misma que se regula por normas procesales.

LA PRUEBA

     Actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos que han sido aportados al proceso.

Hechos notorios:
     Se considera notorio aquellos hechos del conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de una determinado circulo social en el tiempo en que se produce la decisión.
Es oportuno puntualizar que para que un hecho notorio sea tomado en cuenta dentro del proceso, es necesaria y suficiente la constatación por parte del juez.

Noción de la carga de la prueba:
    Cuando se hace referencia a la carga de la prueba se trata de determinar a cuál de las partes que actúan en el proceso (el actor o el demandado) le corresponde producir la prueba de los hechos que han sido materia de debate.

Al ser carga, es un imperativo del propio interés.  De esa cuenta, el demandante cuando plantea su demanda y el demandado cuando la contesta en sentido negativo, deben tener claro que hechos tienen que probar y porque medio lo van a lograr y las consecuencias de su falta de probanza.

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Sistemas:

     Por valoración o apreciación de la prueba judicial se entiende la operación mental que realiza el juez, cuando resuelve el fondo del asunto sometido a su conocimiento, que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse del contenido de las pruebas que fueron diligenciadas en la etapa probatoria.
Los sistemas de valoración de la prueba son los siguientes:

a)      Prueba legal o tasada:  La ley procesal es la que fija, de modo general, el valor que tiene cada medio de prueba; de esa cuenta el Juez tiene que aplicarla, y resolver conforme la ley se lo ordena, aun cuando esté convencido de lo contrario.

b)     Intima convicción: La ley no establece regla alguna para la apreciación de las pruebas, convencerse según su intimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos de causa valorando aquellas según su leal saber y entender.

c)      Libre convicción o sana crítica razonada:   Establece la mas plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige, que las conclusiones a que se llegue sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye; de esa cuenta el juez debe motivas las resoluciones.

Las reglas de la sana critica:
     Son pautas valorativas de la prueba, contingentes y variables, que no solo involucran n conjunto de reglas de lógica que hacen al buen pensar y la observancia de ciertas máximas de experiencia, sino también que quien las aplica tenga una clara conciencia del tiempo y lugar donde actúa.

LA SENTENCIA

     La sentencia es el acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional, después de agotado el trámite del proceso, decide en forma normal sobre la estimación o desestimación de la pretensión ejercitada por el actor.

Requisitos dela Sentencia:
     La Ley del Organismo Judicial establece en el articulo 143 los requisitos que debe de contener toda resolución judicial.

Partes de la Sentencia:
     Como hemos visto la sentencia está estructurada en tres partes bien delimitadas y de importancia diferente: Los resultandos, los considerandos y el fallo.

De la congruencia de la sentencia:
     La congruencia es el principio procesal, por medio del cual el juez en la sentencia debe pronunciarse respecto a todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate.
La congruencia como principio que informa a la sentencia, debe tomar en cuenta que:
1.      La sentencia solo puede y debe referiste a las partes en juicio.
2.      La sentencia debe recaer sobre el objeto reclamado en la demanda y lo opuesto en la contestación de la demanda.
3.      La sentencia debe pronunciarse con arreglo a la causa invocada en la demanda.

Clases de sentencia:
     Dependiendo si el órgano jurisdiccional ha conocido en primer o segundo grado, se les denomina como sentencias de primer o segundo grado, se también, sentencias de primera o segunda instancia.  Por razón de la materia, en sentencia penal, civil, contencioso, administrativa o de amparo.

Declarativas:  Son aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia de n derecho.

Constitutivas:  Son aquellas que crean, modifican o extinguen un estado jurídico.


De Condena: Son aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación, ya sea en sentido positivo, (dar hacer) ya sea en sentido negativo (no hacer, o abstenerse).