miércoles, 15 de junio de 2016

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO 3)


“LA POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL ESTADO DE DERECHO”
(Capitulo XV)

     “El mantenimiento del Estado de Derecho es condición
Indispensable, aunque por si sola no bastante, para el
Adecuado funcionamiento de la economía libre”.
F. A. Hayek.




     He decidió iniciar este articulo con una cita del mismo autor en este mismo capítulo, ya es muestra clara que no solamente lo que deseamos es necesario para que se cumplan nuestras metas, sino, que también es necesario cumplir con un conjunto de condiciones necesarias para que la economía de mercado pueda desarrollarse de una forma espontanea y realmente libre.

La principal función el Estado, debe ser no interferir con las actividades de los individuos, de esa forma solamente debe de dedicarse a cuidar que nadie abuse de los derechos de nadie más, así, se garantiza un verdadero ambiente de libre y sana convivencia.

El Estado debe dirigir sus funciones especialmente hacia aquellas actividades en la que los particulares consideren que no pueden exponer sus cualidades al máximo, es allí donde el Estado debe de intervenir, para satisfacer una necesidad que el mercado no está interesado en hacerla, de otra manera, el Estado no debe de competir con los particulares.

En esa actividad de “competencia” entre Estado y particulares, se crea un ambiente hostil, ya que el Estado utilizara siempre su poder coercitivo para lograr sus fines, utilizando siempre una gran cantidad de recursos, los cuales podrían ser de mejor utilidad en otras actividades, nuevamente vemos esta situación en un hecho histórico, ya conocido para nosotros, y al cual se le denominó “Las querellas de las investiduras”, las cuales tuvieron una gran cantidad de recursos única y exclusivamente para demostrar dentro del campo del poder quien lo tenía más, si el Estado o la Iglesia.  

Las querellas de las Investiduras se dieron entre los años 1075 y 1122, (años importantísimos en el desarrollo del derecho Constitucional, especialmente para las codificaciones inglesas). La causa de dicho desacuerdo era la provisión de beneficios y títulos eclesiásticos.  Se puede resumir como la disputa que mantuvieron pontífices y emperadores, esto por la búsqueda de la autoridad en los nombramientos en la Iglesia.  Una de las más famosas querellas es la que se dio entre Juan de Mariana y el Rey Felipe III, en donde, dicho sea de paso, gano el pulso el Rey Felipe III de España. Básicamente el problema se debió a que Juan de Mariana ya había podido definir claramente los problemas que traería el vilipendio de la moneda, y era una técnica muy recurrida por el Rey, el sacerdote advirtió al Rey de los problemas que ocurrirían y este, el Rey lo quiso escuchar, obviamente los problemas de inflación no tardaron en llegar.  

     Ahora regresando a nuestro tema principal debemos de comprender que la fuerza del Estado debe perseguir objetivos generales y permanentes, nunca fines particulares.  Es por ello que en base a las regulaciones que establezca la misma autoridad administrativa, deben de ser publicadas y del conocimiento de todos los ciudadanos, de esta forma garantizamos seguridad y certeza en la administración pública.

De esta forma, así como siempre se ha manifestado, el Estado no debe de interferir en muchas cosas, especialmente en lo relativo al mercado, ya que de esta forma es más posible tener precios libres de circunstancias ajenas al libre intercambio y a la cooperación social.


Así, el mercado será capaz de satisfacer a todos los que deseen participar en él, siempre y cuando se garantice un ambiente de reglas generales, universales y abstractas, no como las que deseaba establecer el Rey Felipe III de España, utilizando unas monedas para el comercio dentro del territorio español y otras fuera de él, eso demostró ser el inicio del fin para el comercio español. 

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