lunes, 18 de julio de 2016

DERECHOS REALES EN EL CÓDGIO Y LA PROPIEDAD 1.


ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
EN EL CÓDIGO CIVIL

A)   Propiedad:   Es el derecho real por excelencia, que otorga un poder amplio sobre el bien, este poder amplio se extiende al, goce, disposición y persecución de la cosa.

B)  Posesión:   No implica la mera tenencia de la cosa, sino el ánimo de aprovecharse de ella. 

C) Usucapión:   Entendida como la prescripción adquisitiva, que se basa necesariamente en la previa posesión para que por el transcurso del tiempo se transforme en propiedad.

D)  Accesión:   Que deviene en complemento de la propiedad en cuanto los frutos naturales y civiles que la cosa produce, pertenecen al propietario.

E)   Usufructo, Uso y Habitación:   Es la razón en aprovechamiento de los frutos y del goce de la cosa. 

F)   Servidumbre:   Que crean una relación directa de dependencia entre dos o más bienes inmuebles, o parte de estos a favor y en beneficio de otro u otros inmuebles. 

G)   Hipoteca y Prenda:   La primera que recae sobre bienes inmuebles y la segunda sobre bienes de muebles, estos derechos reales de garantía, se constituyen con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación.

PROPIEDAD PRIVADA

Concepto:

     Conjunto de facultades que integran el derecho de disponer y gozar de los bienes dentro del límite y con observancia de las obligaciones que establece la ley.  Referencia articulo 464 Código Civil.

Aspectos del Derecho de Propiedad en el Código Civil:

Abuso del Derecho de Propiedad:   Quedo dicho que para el Código Civil, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establece la ley.  

El propietario está obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del vecino, así lo manifiesta el artículo 465 del código civil; y si al disponer de su propiedad el vecino advierte que se podría producir un año porque se excede o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido. Así lo describe el artículo 466 del Código Civil.

Expropiación Forzosa:     Dispone que la propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, previa indemnización determinada de conformidad con la ley de la materia, así se establece en el artículo 467 del Código Civil. La ley a que se refiere el Código, es la Ley de Expropiación contenida en el Decreto número 529 del Congreso de la República, la cual regula que entidades y personas pueden iniciar la expropiación de bienes, el objeto de la expropiación, la forma de fijar la indemnización de bienes, el objeto de la expropiación, la forma de fijar la indemnización, según si se trata de expropiación parcial o total y el procedimiento a seguir.

http://srp.gob.gt/wp-content/uploads/2012/04/Ley-de-Expropiacion.pdf

En cuanto a la terminología atiente a las razones que pueden motivar casos de expropiación, la ley no es uniforme.  La Constitución de la República, en el artículo 71 disponía que en casos concretos la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio o interés público, debidamente comprobados.

Derechos fundamentales del propietario:     El derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio, como lo indica el artículo 468 del Código Civil; el derecho de reivindicar la cosa de cualquier poseedor o detentador como lo manifiesta el articulo 469 y el derecho del propietario a los frutos de sus bienes y a cuanto se les incorpore por accesión, articulo 471.

Limitaciones de la propiedad:     El código regula las prohibiciones y las limitaciones que tiene el propietario en el uso de su bien, las mismas las podemos encontrar entre los articulo 473 al 484 del Código Civil. Las limitaciones a la propiedad pueden ser de carácter, legales, o sea las que establece la ley, y en ciertos casos los reglamentos; y las voluntarias, o sea las establecidas por decisión del propietario, como en el caso de las servidumbres.

Repaso sobre el Código Civil 2:

Como pueden ser los bienes: De poder público o de propiedad de los particulares.

A quien pertenecen los bienes de dominio del poder público: al Estado y a las Municipalidades.

Cuales son bienes nacionales de uso público común: Calles, parques plazas, puertos, aguas de la zona marítima, la zona marítima-terrestre.  Entre otros.

Cuáles son los bienes nacionales de uso no común: Los destinados a uso exclusivo del Estado y de las Municipalidades, Los ingresos Fiscales y municipales, Los terrenos baldíos, Los que habiendo sido de propiedad privada queden vacantes, los monumentos y reliquias arqueológicas.

Cuáles son los bienes de propiedad privada: Los que poseen las personas individuales o jurídicas por medio de un titulo legal.

Que es la propiedad: Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.

Cuál es el fundamento constitucional del derecho de propiedad: Articulo 39 de la Constitución.

Cuál es el límite al derecho de propiedad: La realización de actos que perjudiquen a otras personas.

Cuál es el derecho que posee la persona que se ve amenazada en su derecho de propiedad: El solicitar que las cosas se restituyan a su estado anterior.

En qué casos se puede expropiar la propiedad: Utilidad colectiva, beneficio social o interés público.

Cuáles son los principales derechos del propietario: Defender su propiedad y a no ser perturbado en ella, sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio.

Que es la reivindicación de la propiedad: Es el derecho que tiene un propietario a solicitar la restitución de su derecho de propiedad en contra de cualquier poseedor o detentador.

Que es el derecho de Autor: Es la propiedad que posee el producto o valor de un trabajo o industria realizados por el intelecto, así como las derivadas del ingenio y del talento de cualquier persona.

Que es el derecho a los frutos: Es el derecho que tiene el propietario de hacer suyos los frutos civiles y naturales ya sea por incorporación o por accesión.

Hasta donde se extiende la propiedad del predio: Al subsuelo y sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario.

Que es el deslinde y amojonamiento: Es el derecho que posee el propietario de obligar a los vecinos de su predio, al deslinde y amojonamiento, ya sea por los usos y las costumbres de la región.

Que es la obligación de cerrar el fundo: Es la obligación que posee un propietario de delimitar hasta donde llegan sus tierras, exceptuando los derechos de servidumbre.

miércoles, 13 de julio de 2016

DE LOS BIENES

DE LOS BIENES

DERECHOS REALES

     Algunos autores también los denominan derechos patrimoniales. Se denominan derechos patrimoniales, en razón que representan o tienen un valor pecuniario.

En los derechos reales, el titular tiene un relación y poder jurídico inmediatos sobre la cosa.  En el derecho personal, la relación jurídica está referida a otra persona. Así, el derecho de propiedad sobre un bien inmueble, se concibe directamente sobre el mismo, en cambio, si un persona adeuda a otra un determinada cantidad de dinero, la relación jurídica se entiende existente de persona a persona.   Debe tenerse presente que el surgimiento de un derecho solo se puede dar únicamente de persona a persona.

En los derechos reales se hace énfasis en la cosa, para resaltar el poder o facultad sobre la misma.  En los derechos personales se hace énfasis en la relación jurídica.

Elementos de los Derechos Reales:

     Elemento interno, consiste en el poder inmediato que cierto derecho otorga a una o mas personas sobre una cosa; y el elemento externo, que consiste en lo absoluto de ese derecho en relación a las demás personas.  Por ejemplo: en la hipoteca, el acreedor tiene un poder de garantía sobre el inmueble hipotecado; y ese poder se refleja en lo absoluto del derecho, al tener el primer acreedor hipotecario prioridad de garantía sobre las demás personas.

Al respecto Ripert y Boulanger, manifiestan: “El derecho real debe concebirse como una relación obligatoria en la cual el sujeto activo es simple y está representado por una sola persona, mientras que el sujeto pasivo es ilimitado en número y comprende a todas aquellas personas que entran en relación con el sujeto activo”.

Concepto de Derecho Real:

     Existen tres teorías que dan origen a la teoría del derecho Real, a saber:

a)      Teoría Clásica:
Espin Cánovas, lo describe así: “La concepción clasida del derecho real es aquella que lo concibe como un señorío inmediato sobre una cosa que puede hacerse valer erga omenes; el titular del derecho real ostenta un poder inmediato sobre la cosa; hay, por tanto, una relación directa entre persona y cosa.  

Esta teoría posee dos características indispensables: La inmediatividad que es el poder sobre la cosa, es la relación directa y sin intermediario. Concebido de esta suerte el derecho real aparase como figura contrapuesta al derecho de obligación o personal, ya que este consiste en una relación entre dos personas por la que una de ellas, el deudor, tiene que realizar una prestación, (dar, hacer o no hacer,) y la otra que es el acreedor puede exigir que se realice esta prestación”. 

En la actualidad aun se sigue con esta distinción, aunque para fines científicos en el tema de epistemología del derecho, sabemos que todas las relaciones son entre personas.

b)     Teoría Personalista o Anticlásica:

Surge en Europa, como critica a la teoría clásica. Por lo que esta, más que una teoría es un conjunto de criterios doctrinarios.  Fundamentalmente, parten del siguiente punto de vista: las relaciones jurídicas solo existen persona a persona, no entre personas y cosas; apartándose así del criterio clásico sobre el derecho real (señorío directo sobre la cosa), dando vida a la idea de una relación personal entre el titular del derecho real y todos las demás personas, que por razón de la existencia de ese vinculo están obligados a un no hacer, consistente en la abstención de perturbar al titular del derecho en relación a la cosa objeto del mismo (obligación pasiva universal).

Los distintos criterios en que se basa esta teoría coinciden en afirmar que existen ciertas diferencias entre el derecho real y el derecho personal, esencialmente en lo que concierne a la oponibilidad, contra todos en el primero, contra una persona generalmente, en el segundo.

c)      Teoría Ecléctica:

Frente a las posiciones extremas representadas por las teorías clásica y personalista, algunos autores, observando que ambas teorías clásica y personalista, algunos autores, observando que ambas teorías incurren en exageraciones y defectos, llegan a soluciones armónicas que tal vez se aproximen más a la verdad.

La clásica se critica en virtud de no observar que toda relación se da entre hombres, y a la personalista se le imputa el error de confundir el deber jurídico general con la obligación patrimonial, al reducir el derecho real a una obligación pasiva universal.

En base a estos argumentos se construye la teoría ecléctica que desarrolla Berker. El derecho real, se afirma tiene un lado externo y otro interno, constituido este por el poder sobre la cosa y aquel por su oponibilidad erga omnes.   

Así como la teoría clásica no destaco suficiente el lado externo, la teoría obligacionista, en cambio desconoció el lado interno.  Estos dos aspectos son en realidad propios de todo derecho, si bien en algunas se destaque mas alguno de ellas.

Así, la eficacia erga omnes, característica del derecho real, existe también en la obligación solo que resalta mas en aquel.  Por tanto, las diferencias entre los derechos reales y personales existen, pero no deben ser exagerados, como hicieron algunos partidarios de la teoría clásica. 
La posición armónica, la ecléctica puede ser la más exacta, ya que no cabe desconocer el aspecto personal de la relación jurídica, ni cabe identificar el deber general de abstención de todas las personas con la obligación patrimonial.

Clasificación de los Derechos Reales:

     Se clasifican en dos categorías:

a)      Clasificación Antigua:

Distinguió el derecho real sobre la cosa propia (derecho de propiedad), y el derecho real sobre la cosa ajena (servidumbre, usufructo etc).  O bien, partiendo del derecho de propiedad, se distinguía entre derechos reales similares al dómino por ejemplo la posesión y derechos reales limitativos del dominio por ejemplo la servidumbre. 

b)     Clasificación Moderna:

En conjunción de la doctrina italiana y alemana, se afirma que los derechos reales pueden clasificarse en derechos de goce, y disposición como la propiedad, derechos de mero goce como el usufructo, derechos de garantía como la hipoteca y derechos reales de adquisición como por ejemplo la opción y el tanteo.

Derechos Reales en el Código Civil:

     El código civil trata esta materia en el libro II, de los bienes de la propiedad y demás derechos reales.  No la desarrolla conforme a un esquema de clasificación, concretándose a hacer y desarrollar una enumeración de los mismos.  Así, como base, trata de los bienes, en el título I, para ocuparse, en el titulo II, de la propiedad en sus diversos aspectos; en el título III, del usufructo, uso y habitación; en el título IV, de las servidumbres; y en el título V de los derechos reales de garantía incluyendo como tales la hipoteca y la prenda en su diversas modalidades.

El actual Código Civil, en cuanto a los derechos reales, sigue fundamentalmente el desarrollo del código de 1933, aunque con variantes, como por ejemplo, no dedicar un titulo especial a la posesión y a la accesión, como lo hico dicho código.

Repaso sobre el Código:

Que son bienes: Las cosas que pueden ser objeto de apropiación.
Como se clasifican los bienes: Inmuebles y muebles.
Que son cosas apropiables: Todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposiciones de la ley.
Qué cosas están fuera del comercio: Las que no pueden ser poseídas por ninguna persona, ni por disposición de la ley.
Que son bienes inmuebles: EL suelo el subsuelo, el espacio aéreo y las minas, los arboles, la tubería conductora de aguas, los ferrocarriles, los muelles, los viveros, palomares y colmenas.
Que se reputa como bienes inmuebles: Los derechos sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.
Que se considera como parte integrante: Es todo aquello que puede ser separado de un bien sin destruirlo, deteriorarlo o alterar el mismo.
Que son bienes muebles: Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos, los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios profesionales, los derechos de autor e inventor.
Que es el menaje de casa: Se comprende en los que sirven exclusivamente y propiamente para el uso ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran.
Como se clasifican los bienes muebles: Fungibles y no Fungibles.
Que son bienes No fungibles: Los que no pueden ser remplazados por otros de las mismas cualidades.
Que son bienes fungibles: Los que pueden ser sustituidos por otros de la misma calidad, cantidad y especie.
Que son los semovientes: Son animales que se consideran bienes Muebles.

Cuando un semoviente no se considera un bien mueble: Cuando esta puesto al servicio de la explotación de una finca, en ese caso se reputan como inmuebles. 

lunes, 20 de junio de 2016

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO FINAL)






Cuadro de Jean Steen, titulado "La Alegria de Vivir"

  El individuo, hace ya mucho tiempo atrás, pudo observar que, si actuaba de cierta forma podía alcanzar sus objetivos, con un sinfín de obstáculos, pero descubrió que generalmente siempre y cuando tuvieses el deseo necesario y la actitud adecuada podría alcanzar sus metas y de esa forma mejorar su situación anterior.

Obviamente este proceso de buscar cómo superar un estado anterior, que generalmente era de insatisfacción llevo mucho tiempo, en virtud que los medios de los cuales se disponían para alcanzar las metas eran muy limitados, escasos o en ocasiones inexistentes.

Fue precisamente por esta falta de recursos, medios y formas de alcanzar metas, que el individuo al percatarse de sus propias limitaciones y su ignorancia se vio en la necesidad de buscar cómo superar su insatisfacción.

En ese proceso de búsqueda, se dio cuenta que habían personas que tenían conocimientos y habilidades diferentes a las que él poseía, fue entonces cuando comprendió que si cooperaba con otras personas que tenían una mayor ventaja, podría alcanzar sus metas de una mejor forma y más eficientemente.

El individuo empezó a cooperar y a mejorar su anterior estado, pero observo que también mejoraban su estado anterior todas aquellas personas que participaban del proceso que se había formado libre y espontáneamente.  Cada una de estas personas tenían un fin particular por el cual cooperar con otros, no importándoles cuales eran los fines particulares, se si aprendieron muy bien que en la medida que ayudaran a otros a lograr sus fines, en esa misma medida podrían asegurarse logran los fines propios.

Posteriormente observo que ya la simple cooperación no era suficiente para alcanzar las necesidades que cada día eran superiores a las ya logradas. La cooperación en si seguía siendo muy buena, pero en ciertos momentos era escasa, fue cuando noto que si invertía en recursos que lo ayudaran a aumentar su productividad podría lograr de una mucha mejor forma sus metas.

El descubrimiento de la utilización de herramientas para facilitar el trabajo, fue la puerta grande por la que ingreso el conocimiento hacia la importancia en la inversión en los bienes de capital, ósea en la utilización de maquinas y herramientas que facilitaran el trabajo, incrementaran la producción y abarataran los costos.

Los procesos de cooperación social, libre y espontánea se multiplicaban constantemente, estos procesos hicieron que las personas se especializaran en sus trabajos. Al lograr la especialización en los trabajos las personas pudieron mejorar mucho mas su situación, ya que al ser buenos en lo que hacían, el resto de personas premiaban su buena labor utilizando sus servicios, pagando por ellos, esto hacia que se incrementara la riqueza de las personas y de esa forma se aumentaba el proceso de intercambio entre los individuos, creando una actividad economía que se fundamentaba en los procesos económicos de cooperación social, división del trabajo e intercambio libre y espontaneo.

Esos proceso económicos, se podían llevar a cabo en virtud que todas y cada una de las personas tenían algo que intercambiar, y lo tenían en propiedad, esa garantía los hacía capaces de disponer del bien y de hasta el conocimiento del cual eran propietarios para ponerlo a disposición del resto de la sociedad dentro del mercado.

La cantidad de personas creció dentro de la sociedad, lo cual hizo que alcanzar las metas fuera más complicado.  Las personas necesitaban servir mejor, trabajar más, diversificar sus actividades y mejorar sus precios, así  también, observaron que si comprendían que era lo que las personas necesitaban podían también anticipar sus actividades, y así incrementar sus oportunidades de mejorar su situación.

Nació la competencia, un nuevo impulso y un sinfín de nuevas acciones se desarrollaron.  Este nuevo condimento de la economía de mercado y los libres procesos de intercambio, dieron un empuje aun mayor al proceso de lograr las metas, ya que por medio de la competencia, se dio un efecto multiplicador en la utilización de medios para la consecución de los fines de cada una de las personas.

Los procesos de cooperación social, fueron en cada momento especializándose más y mas, al punto que se volvió necesario establecer un conjunto de reglas mínimas, que ofrecieran un campo de acción donde los individuos pudiesen cooperar e intercambian sus propiedades, de una forma lógica, coherente y espontanea, protegida por un sistema de leyes, universales, generales y abstractas e interpersonales, hechas, para garantizar la convivencia pacífica de las personas dentro de un conglomerado social que busca de muchas formas la mejor manera de alcanzar sus propias y especificas metas.

La creación de estas leyes fue necesaria, ya que la vida en sociedad exigía un riguroso comportamiento ético.   Este comportamiento ético, requería mucho trabajo, hay que ser diligente, honrado, previsor, trabajador y una larga lista de valores que garantizan el éxito de la vida en sociedad. Pero obviamente existían, existen y existirán siempre personas que están buscando como lograr sus metas sin la molestia del trabajo duro, la cooperación social y el libre intercambio.

Es por ello, que en ese momento se hizo más importante aún, que por medio de ese conjunto de leyes,  se garantizara la libre participación dentro del mercado, protegiendo los derechos de propiedad y el irrestricto cumplimiento y respeto a los contratos realizados entre los individuos como fin para alcanzar sus metas.
Este sistema de normas debiese de tener la posibilidad de garantizar a todas y a cada una de las personas que desean cooperar libre y espontáneamente en la sociedad la posibilidad de ingresar y salir del sistema, cuando sus capacidades se vean superadas por otros. Pero al mismo tiempo ese sistema debe de garantizar la protección a los derechos de propiedad que los individuos desean poner a disposición de las demás personas dentro del mercado.

Para que ese sistema sea eficaz, las leyes deben de formar un conjunto de normas, principalitas, originarias y fundamentales, que por tener esas características precisamente deben de ser pocas, pero que establezcan los criterios necesarios para normas las múltiples e infinitas posibilidades del comportamiento del individuo dentro de la sociedad.  Hechas justamente para garantizar la protección de los derechos fundamentales del individuo, los cuales se basaron en la libertad, la vida y la propiedad.

A este conjunto de infinitas relaciones interpersonales, encaminadas a satisfacer la propias necesidades de los individuos, dentro de una sociedad, utilizando y disponiendo de los mejores recursos y medios que se tengan al alcance de una forma libre y espontanea, se le llamo “Sociedad libre”.  La cual como hemos visto, está cubierta y revestida de principios éticos y se basa en la cooperación social, especialización de trabajo, respeto a los derechos de propiedad y intercambio libre y espontaneo, todo ello encaminado a lograr los fines propios de cada uno de los individuos, no importando cuales son ellos, pero si importando y mucho los medios utilizados para ellos, siempre y cuando no afecte directa o indirectamente los fines de otra u otras personas en la sociedad.

     AHORA, es importante que se comprenda un tema fundamental para la vida de los hombres libres en sociedad.  Los ideales de la libertad han satanizado grande y profusamente la idea del  “positivismo jurídico”. 

Por ello, considerándome yo mismo un positivista jurídico, veo la importancia de colocar a esta forma de aproximación epistemológica al conocimiento de la ciencia del  derecho en su justa dimensión y así demostrar que no es causa de un sin número de violaciones a los derechos de las personas, sino, totalmente al contrario, es la forma de garantizar, el perfecto conocimiento de la forma en que se garantizaran los derechos fundamentales, de una forma clara, certera y segura.

Tenemos que iniciar, recordando que la desfiguración del Positivismo jurídico, se dio posteriormente a la Segunda Guerra Mundial, cuando un solo jurista, todo la decisión, de estructurar un sistema que garantizara la total y completa protección de los derechos de los individuos.  Esta propuesta estaba encaminada a crear un ente que tuviese el poder absoluto para destruir cualquier intento de opresión por parte de las entidades de gobierno. 

Lo cual, podemos decir, que en inicio estaba muy bien, tomando en consideración que la historiografía del orden constitucional, nos demuestra que una de las funciones principales de dicha ley suprema es limitar el abuso en el ejercicio del poder.  El problema es no haber atendido o entendido, que este tribunal u orden supremo, entiéndase la Corte de Constitucionalidad, nació al amparo de una total y constante violación a todos los derechos y garantías que ya establecía una constitución, desde hace mucho tiempo, y pudiendo encontrar sus antecedentes en la famosa Carta Magna, de 1215.

Todos los principios y garantías constitucionales fueron violados por los no muy gratamente recordados Juicios de Nuremberg, los cuales fueron establecidos con una muy buena intención, buscando un muy mal fin, la “justicia Social” de los judíos que habrían logrado sobrevivir al holocausto. En el mismo orden se establece la también confusa y errada idea de la “justicia transicional”, la cual desarticula completamente la idea de igualdad ante la ley, que reclamaba la existencia de la Sociedad Libre.

Regresando a nuestro desafortunado jurista, tenemos que mencionar que, Hans Kelsen, buscando también un fin loable y justo, desarticulo la idea de libertad e igualdad que tanto deseábamos, ya que se organizo un poder superior, para controlar cualquier desorden que atentara contra ese mismo poder.

Lo que sucedió, fue que ante la ley instauramos otro poder totalitario, con la única diferencia que este es legal, y solicitado por las mismas personas o ciudadanos.   Se pensó, en ese momento que la mejor forma de regular y controlar la conducta de las personas en materia administrativa, era creando una gran cantidad de leyes, ósea se pensó que los legisladores podrían dirigir la conducta del ser humano por medio de leyes.

Obviamente no mencionaremos la interferencia que creó el derecho administrativo en la época de la Revolución Francesa, ya que ese tema lo hemos discutido en artículos anteriores, solamente mencionare, que esa fue otra forma de creación de leyes que desarticulo el principio fundamental de seguridad y certeza que establecía el positivismo jurídico.

El Positivismo Jurídico, ha sido propio del Derecho, desde muchísimo tiempo antes de Augusto Comte, que es el punto de partida, según muchos libertarios, para la creación del tema en cuestión, ahora como estructura de conocimiento nominada, si, Augusto Comte lo crea, pero si vemos, mucho tiempo atrás, ya Alfonso el Sabio, con sus doce Tablas, El mismo Código de Hammurabi, ya eran formas de positivación jurídica, y lo que buscaban era que las personas tuviesen seguridad y certeza sobre las normas de conducta que serian aplicadas y en qué forma se aplicarían, ósea, lo que se buscaba es que no existiera duda alguna  sobre las leyes, eso es lo que fomenta el positivismo jurídico, NO como mal se cree, la sobre producción de leyes para controlar la vida de los individuos.  Ese fin, es buscado por los que desean desarticular el derecho y terminar con la vida en paz y libertad. 

La sobre producción de leyes, es parte de una forma totalitaria, que busca tener el control sobre los individuos, pero no es fin del positivismo jurídico.  El positivismo jurídico, como lo dijimos, busca crear un ambiente donde todos, gobernantes y gobernados tengan la seguridad de las normas que deben de observar, especialmente los gobernantes, ya que la creación de la Constitución, como norma POSITIVA, tenía por fin primordial ese, la creación de un cuerpo que regulara y pusiera limites al ejercicio del poder.

La idea principal de crear este cuerpo de normas, es garantizar la convivencia pacífica dentro de un conglomerado social, que todos los días, crece y exige más seguridad para el libre intercambio de los títulos de propiedad que ayudaran, por medio del intercambio voluntario a alcanzar las propias metas que busca cada una de las personas.

Al tener un cuerpo de normas, universales, generales, abstractas e impersonales podremos utilizarlas en un sinfín de situaciones, donde todos los individuos tendrán que observarlas indistintamente, ya que no buscan encajar en la vida de los hombres, sino, que los hombres que tengan o realicen conductas antisociales, sean alcanzados por las normas que se crearon para castigar esas conductas, no para castigar a personas en especial.

Lejos de ser perjudicial, el postitivismo juridico, es una herramienta importantísima para el desarrollo de la vida en libertad, si aprendemos a realizar leyes basadas en verdadera técnica jurídica, contemplando un conjunto de normas que garanticen el cumplimiento de la ley y el respeto de la vida en libertad, entonces estaremos ya listos para manifestar que hemos alcanzado el tan ansiado Estado de Derecho, que debe regir la vida dentro de una sociedad libre. 

sábado, 18 de junio de 2016

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO 5)

          “EL OCASO DEL SOCIALISMO Y LA APARICIÓN       
      DEL ESTADO - PROVIDENCIA”
(Capitulo XVII)







     En este capítulo Hayek nos habla sobre el ocaso que el presiente que habrá en el socialismo, para los años venideros, en virtud de haber una “corrida” por parte de sus mismos impulsores.

Ese visión puede y de hecho fue cierta en aquel ya lejano año de 1959, cuando nuestro autor, escribía esta obra, pero estoy seguro, a la luz de los nuevos hechos, que por lo menos suceden y vemos en Guatemala; él cambiaría su punto de vista en base a ellos.

Podemos observar que al inicio del capítulo Hayek, cita al Juez Louis Brandeis, y dicho sea de paso, la importancia del caso en que fue realizada esa cita, es lo que da pie, aun hoy por hoy, a pensar que los peligros del socialismos están todo, menos muertos.

En el año de 1928, el Tribunal Supremo resolvió un caso por violación a la Cuarta y Quinta enmiendas de la Constitución. El famoso caso Olmstead contra Los Estados Unidos, sobre escuchas y registro de conversaciones comerciales, sospechosas de violar la “El Acto Nación de Prohibición de 1920”, con respecto a la importación de bebidas alcohólicas. El Juez William Howard, no pensaba que las escuchas hubiesen sido una violación a la prohibición de la Cuarta Enmienda, sobre la práctica de registros arbitrarios o injustificados. Las argumentaciones fueron muy profundas, pero en resumidas cuentas la discusión rondo entre el tema que las escuchas telefónicas no eran una violación a la privacidad porque para obtenerlas no habían existido medios invasivos, como cuando se hace en una correspondencia, vehículo, personas casas etc, pero el Juez Brandeis, argumento que el procedimiento para realizar la escucha era lo que es invasivo, de tal suerte que hacer algo con apariencia de bueno, puede traer consigo una seria violación a los derechos fundamentales”.  

     Este detalle, es sumamente interesante para Guatemala en la actualidad, ya que por defender los derechos humanos de muchas personas, estamos violando los derechos de otras, personas.  Y no lo manifestamos únicamente por el sinfín de casos en contra de la corrupción, que en ningún momento creemos que sean ilegales o injustificados, pero ante la estricta observancia de las garantías y derechos constituciones, y el debido proceso, algunas “practicas”  nos podrían hacer levantar la ceja y ponernos a pensar.

Los grupos de Derechos Humanos, las ONG´S, los países amigos etc, tienen muy buenas intenciones en que Guatemala obtenga un mejor camino, y en la búsqueda de esa buena intención, seguramente realizarán actos que en el largo plazo nos perjudicaran, tal y como siempre lo hacen las actividades socialistas,  las cuales vemos, que en la actualidad están tomando nuevos y renovados brillos.  

El Socialismo, estoy seguro no ha muerto, se ha transformado, hoy posiblemente el marxismo si ya está acabado, pero los que se han transformado seguramente son los socialistas fabianos, que ahora se llaman ecologistas, o progresistas, hay algunos que hasta tienen la desfachatez de llamarse “la izquierda intelectual”.
Vemos una gran cantidad de grupos exigiendo, al igual que hace ya muchos años atrás se cumplan las exigencias de los menos favorecidos de la sociedad, en base a desarrollar una modernista “justicia social”, los argumentos son exactamente los mismos, vacios y faltos de moral en sus justificaciones.

Hayek, finaliza diciendo que pretender luchar contra el socialismo en la actualidad seria como luchar contra molinos de viento, haciendo una referencia al Quijote, y remata, aseverando que: “Muchas de las razones expuestas en contra del propio socialismo son tulizadas por sus partidarios, en el seno del movimiento socialista, para argumentar a favor de una modificación de su programa actual”.


Ciertamente así fue, pero también es muy cierto que a aquellos que pensaron tal y como lo describe Hayek los buscaron para asesinarlos por ser traidores a la causa, un claro ejemplo y muestra fue León Trotski, quien fue asesinado en la ciudad de México en el año de 1940.


La lucha contra el socialismo sigue, no podemos pensar que ha terminado, esto simplemente porque siempre habrá parásitos que desean vivir a expensas de alguien.

jueves, 16 de junio de 2016

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO 4)

“LA DECADENCIA DE LA LEY”
(Capitulo XVI)



      Toda la estructura de la organización bajo un sistema de normas, universales, generales, impersonales y abstractas, desapareció después de varios hechos históricos, pero el peor momento fue el de los juicios de Nuremberg, ya que justifico a todas luces, destruir los principios generales del Derecho en post de hacer lo que se creía y se exigía era lo justo en ese momento.

De este momento tenemos que nuestro autor nos cuenta que hay cuatro movimientos que inician la decadencia de la Ley, iniciando (injustamente) con el positivismo jurídico, luego el historicismo, para pasar a la escuela del “libre arbitrio” judicial y terminar con la doctrina del “interés jurídicamente protegido”.

Estoy personalmente de acuerdo con el autor en los tres grupos que señala, pero no con el positivismo, ya que la destrucción del positivismo, fue responsabilidad de una sola persona y la cual también actuó directamente en los juicios de Nuremberg, esta persona no es otra que Hans Kelsen.

Hans Kelsen en su lucha por evitar que volviese a suceder una tragedia como la del holocausto judío, propuso la creación de los tribunales del orden Constitucional, lo que hoy conocemos en Guatemala como la Corte de Constitucionalidad.  Esto con la “buena idea” de tener un ente superior y supremo a toda la estructura gubernamental, que pudiera poner en pie sobre los abusos que hicieran las autoridades, y de esta forma por garantizar siempre los derechos que se establecieran en la Constitución, porque gracias a la teoría de la “robada” pirámide de Kelsen, ya no existiría nada sobre la Constitución, por lo cual las Cortes Constitucionales podrían cuidar que se respetará el derecho de todas las personas. Lo único en lo que Kelsen y todos los seguidores de la teoría pura del derecho no pensaron, fue que al establecer ese ente supremo, lo que estaban haciendo o creando era otro órgano supra estatal que rompía con la idea Republicana constitucionalista que es la esencia pura de las garantías individuales de las personas.

     En este momento, fue que definitivamente, el contenido de la concepción tradicional del imperio de la ley se empezó a presentar como una superstición metafísica, ya que se puso toda la fe y la esperanza en un grupo de personas que ahora poseían todo el poder de decisión judicial, lo cual fue otra de las causas de la destrucción tanto del derecho como de la ley.

A partir de estos momentos se pensó, que todo lo que se hiciera o se escribirá en ley sería bueno, y en ese momento se destruye la concepción del positivismo jurídico, que nunca busco crear una gran cantidad de leyes, sino, dotar de seguridad y certeza los actos que realizaran los hombres dentro de una sociedad libre.

Así mismo, se pensó que era una movida bien elaborada por parte de los totalitarios, ya que ellos, como meta y así lo manifestaron una gran cantidad de ocasiones era: “Destruir la Ley”.  Los socialistas al alcanzar ese fin tendrían todo servido para iniciar su lucha de clases, y lograr sus metas, en virtud que no habría nada que garantizara el respeto a los derechos individuales y pusiera limites al ejercicio del poder.

Así podemos apreciar, tal y como lo manifiesta nuestro autor, que todas las medidas que tienden a beneficiar a los más necesitados son siempre reaccionarias, y por tal motivo necesitan de una ley que actué coercitivamente sobre quien piense que esa decisión no es la correcta para alcanzar el fin determinado.  

La lucha contra el imperio de la ley ha sido muy amplia, desde varias aristas y desde varias ópticas, tanto jurídicas como ideológicas, el problema principal se da por el desconocimiento de, para qué sirve la ley y cuál es su fin.  La ley tiene objetivos propios, y debe ser observada especialmente por las autoridades ya que se hizo especialmente para que ellos no abucen del poder temporal que poseen y ese poder es única y exclusivamente para garantizar los derechos individuales de las personas y no permitir que ninguna institución de gobierno abuso de los ciudadanos.

Esta sencilla instrucción jamás la comprendieron los integrantes de los Juicios de Nuremberg, quienes destruyeron el derecho, en post, de hacer lo justo, lo correcto y lo que la "sociedad civil" de esa época exigia. Aprendamos del pasado.

miércoles, 15 de junio de 2016

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO 3)


“LA POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL ESTADO DE DERECHO”
(Capitulo XV)

     “El mantenimiento del Estado de Derecho es condición
Indispensable, aunque por si sola no bastante, para el
Adecuado funcionamiento de la economía libre”.
F. A. Hayek.




     He decidió iniciar este articulo con una cita del mismo autor en este mismo capítulo, ya es muestra clara que no solamente lo que deseamos es necesario para que se cumplan nuestras metas, sino, que también es necesario cumplir con un conjunto de condiciones necesarias para que la economía de mercado pueda desarrollarse de una forma espontanea y realmente libre.

La principal función el Estado, debe ser no interferir con las actividades de los individuos, de esa forma solamente debe de dedicarse a cuidar que nadie abuse de los derechos de nadie más, así, se garantiza un verdadero ambiente de libre y sana convivencia.

El Estado debe dirigir sus funciones especialmente hacia aquellas actividades en la que los particulares consideren que no pueden exponer sus cualidades al máximo, es allí donde el Estado debe de intervenir, para satisfacer una necesidad que el mercado no está interesado en hacerla, de otra manera, el Estado no debe de competir con los particulares.

En esa actividad de “competencia” entre Estado y particulares, se crea un ambiente hostil, ya que el Estado utilizara siempre su poder coercitivo para lograr sus fines, utilizando siempre una gran cantidad de recursos, los cuales podrían ser de mejor utilidad en otras actividades, nuevamente vemos esta situación en un hecho histórico, ya conocido para nosotros, y al cual se le denominó “Las querellas de las investiduras”, las cuales tuvieron una gran cantidad de recursos única y exclusivamente para demostrar dentro del campo del poder quien lo tenía más, si el Estado o la Iglesia.  

Las querellas de las Investiduras se dieron entre los años 1075 y 1122, (años importantísimos en el desarrollo del derecho Constitucional, especialmente para las codificaciones inglesas). La causa de dicho desacuerdo era la provisión de beneficios y títulos eclesiásticos.  Se puede resumir como la disputa que mantuvieron pontífices y emperadores, esto por la búsqueda de la autoridad en los nombramientos en la Iglesia.  Una de las más famosas querellas es la que se dio entre Juan de Mariana y el Rey Felipe III, en donde, dicho sea de paso, gano el pulso el Rey Felipe III de España. Básicamente el problema se debió a que Juan de Mariana ya había podido definir claramente los problemas que traería el vilipendio de la moneda, y era una técnica muy recurrida por el Rey, el sacerdote advirtió al Rey de los problemas que ocurrirían y este, el Rey lo quiso escuchar, obviamente los problemas de inflación no tardaron en llegar.  

     Ahora regresando a nuestro tema principal debemos de comprender que la fuerza del Estado debe perseguir objetivos generales y permanentes, nunca fines particulares.  Es por ello que en base a las regulaciones que establezca la misma autoridad administrativa, deben de ser publicadas y del conocimiento de todos los ciudadanos, de esta forma garantizamos seguridad y certeza en la administración pública.

De esta forma, así como siempre se ha manifestado, el Estado no debe de interferir en muchas cosas, especialmente en lo relativo al mercado, ya que de esta forma es más posible tener precios libres de circunstancias ajenas al libre intercambio y a la cooperación social.


Así, el mercado será capaz de satisfacer a todos los que deseen participar en él, siempre y cuando se garantice un ambiente de reglas generales, universales y abstractas, no como las que deseaba establecer el Rey Felipe III de España, utilizando unas monedas para el comercio dentro del territorio español y otras fuera de él, eso demostró ser el inicio del fin para el comercio español. 

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD (ARTÍCULO 2)


“LAS GARANTÍAS DE LA
LIBERTAD INDIVIDUAL”
CAPITULO XIV


     El máximo anhelo que pueda aspirar una persona dentro de una sociedad libre, es la garantía que puede tener en un verdadero sistema jurídico, en el cual, tenga la seguridad que sus derechos fundamentales serán garantizados a toda costa, y que esos derechos no serán violentados nunca, en contra de los derechos de otras personas, y de la misma forma, que los derechos de otras personas no violentaran los propios.

Esta pequeña reflexión nos lleva a recordad los movimientos que inspiraron la creación de la famosa y muy sobre valorada “Carta Magna” de 1215, (lo de sobre valorado, es propio de otra materia y de otro estudio).

La Carta Magna, fue aceptada por el Rey Juan sin tierras, por el acoso de los problemas sociales y los problemas que afrontaba con la política exterior.  Lo curioso es que estas exigencias fueron hechas por los nobles franceses, quienes exigían tratos igualitarios a los que poseían los nobles ingleses, y especialmente las exigencias estaban dirigidas hacia el Rey, a quien pedían que se respetaran todos sus derechos, y se les garantizara un trato justo e igualitario ante sus “iguales”, lo cual es una muy curiosa exigencia para esas épocas.  Lo cierto es que al día de hoy, tenemos un referente histórico que garantiza la igualdad de todos ante la ley, y un trato justo e igualitario en defensa de los derechos y garantías que la constitución establece como iguales para todos, o por lo menos esa es la pretensión dentro del tan afamado y anhelado Estado de Derecho.

     Esta búsqueda del Estado de Derecho, garantizaba esencialmente que el Estado, por medio de sus entes de gobierno, no tendrá la capacidad de ejercer coacción sobre los ciudadanos, con la única excepción de exigir vía la fuerza pública, a que cumpla con la ley, la cual es por definición obligatoria para todos de una forma general y universal.

La función primordial de las leyes debe de ir encaminada a establecer un ámbito de autorregulación, donde se ejerza una regulación específica, pero hacia ellos mismos, donde lo que se busca es regular su poder hacia y contra los ciudadanos, de esa forma tendremos asegurado un Estado de Derecho que vela por la igualdad de las personas dentro de la sociedad.

Si observamos la lógica de lo que deseamos explicar, podremos ver que la aplicación de leyes que sean de observancia general para todos, gobernantes y gobernados, es justamente lo que hace posible pensar en una sociedad que carezca de opresión por parte de las autoridades, e inclusive, garantiza a las autoridades ser víctimas de falsos señalamientos, que es la razón, no justificada, del antejuicio en Guatemala.

Así lo anteriormente dicho, debemos de comprender que es fundamental que el gobierno tenga una libertad de acción, la cual es necesaria para llevar adelante sus propuestas, ya que si exigimos logros o metas por parte del gobierno, también debemos de comprender que es necesario que tenga una capacidad de accionar, siempre dentro del marco que la ley le pone y la capacidad de actuar que la misma ley le da.

La discrecionalidad de la que goza el estado, debe por obligación, estar constantemente sujeta a la fiscalización, por un lado de la población y por otro al de los jueces.  Esa capacidad la poseen los jueces por medio de su imparcialidad, de la imparcialidad y de la independencia.


Los políticos si llegan a comprender que la ley es el instrumento de la política a largo plazo, tal y como la utilizaron los barones franceses en Inglaterra, podrán hacer perdurar sus propuestas en la sociedad, promoviendo la igualdad de todos antes la ley, y la ley juzgando a todos por igual, gobernantes y gobernados.