DERECHOS SOCIALES:
Son los que garantizan
universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no
como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios
para tener unas condiciones de vida dignas.
Los derechos sociales son los que
humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se
desarrollan. Son garantías de la
igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla
por las condiciones materiales de existencia.
DERECHOS INDIVIDUALES:
Es un concepto perteneciente al
Derecho Constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la
Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los
individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los
gobernantes, siendo por tanto inalienables e imprescriptibles.
Los derechos individuales son el
conjunto de condiciones que el Estado ha de asegurar a los ciudadanos y
ciudadanas de un país, con la finalidad de que vivan bien y estos se puedan
desarrollar integralmente.
Cuando un Estado se compromete a
cumplir y hace cumplir los derechos humanos reconoce que está obligado a
respetarlos, a protegerlos y garantizarlo.
El Estado de Guatemala reconoce
los derechos humanos de su población y se compromete a hacer que estos derechos
se cumplan para todos y todas sin importar su género, grupo étnico, edad,
religión ni sus ideas políticas.
Existen varios tipos de derechos
unos se proponen a asegurar las condiciones materiales de bienestar de las
personas dentro de la sociedad, para que puedan satisfacer sus necesidades
básicas; otros se preocupan por asegurar la participación del Estado como
miembro de un grupo y como seres humanos dignos y valiosos.
Los derechos individuales del
hombre son garantías constitucionales que se conceden a favor de todos los
habitantes del Estado. Estas garantías deben cumplirse y respetarse y no se
puede privar al individuo de las mismas, salvo en casos excepcionales y con
arreglo a ley expresa.
Dentro de las garantías
individuales encontramos una serie de derechos entre los que cabe mencionar la
libertad del individuo y libertad de practicar libremente cualquier religión o
culto.
Dichas libertades son
fundamentales para el desarrollo de cada ser humano como persona y deben
respetarse; tanto, que son garantías constitucionales y también en el Código
Penal se encuentran normas que tipifican los delitos que van en contra de estos
derechos de libertad.
DERECHOS INDIVIDUALES:
Es el conjunto de aquellos que gozan
los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los
gobernantes.
Como medio de garantizarlos a
partir de la Revolución Francesa se consagran en las Cartas Fundamentales de
todos lo países civilizados.
Son derechos individuales el
derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la
libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de
circulación, de defensa en juicio y otros.
El concepto de los derechos
individuales es un prodigio del pensamiento político que muy pocos hombres han
asimilado y en algunos países mas de dos siglos no han sido suficientes para
entenderlos. A este concepto le debemos
nuestras vidas, hace posible que llevemos a la realidad todo lo que tiene
valor, lo que cualquiera de nosotros haya obtenido o que hayamos logrado.
EL DERECHO DEL HOMBRE A SU PROPIA VIDA ES LA FUENTE DE TODOS LOS DERECHOS
Solo existe un derecho
fundamental y los demás son consecuencias o corolarios: el derecho del hombre a
su propia vida.
La vida es un proceso de auto
sostenimiento y generación de acción, lo que significa: libertad para tomar
todas las acciones requeridas por la naturaleza de un ser racional para el
soporte, avance, actualización y goce de su propia vida.
La libertad de acción implica
ausencia de coacción física, coerción o interferencia de otros hombres. La
libertad es el requerimiento fundamental de la mente del hombre.
La Constitución Política de la
República de Guatemala reconoce los siguientes Derechos Individuales>
Derecho a la vida, derecho a la
seguridad, derecho a la libertad y derecho a la igualdad.
Buscar en su constitución, los
fundamentos legales de los anteriores derechos.
La única obligación que implican los
derechos individuales, impuesta no por el estado, sino por la naturaleza de la
realidad, es el respeto a los derechos de otros, si uno quiere que los derechos
propios sean reconocidos y protegidos.
DERECHO A LA VIDA:
El derecho a la vida es el que
tienen cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo, se
considera un derecho fundamental de la personas. La vida tiene varios factores:
la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las
personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la
naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies
vivientes.
Entonces cuando este derecho
es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están
divididas pero0 se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el
correcto cumplimiento de estos tres putos dentro de lo que representan el
respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva.
DERECHO A LA LIBERTAD:
La libertad de expresión es un
derecho fundamental o de derecho humano, señalado en el artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constitucionales
de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta
también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de
expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas y así
fue concebido durante la ilustración.
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
SEGURIDAD:
Toda persona tiene derecho a la
seguridad. La seguridad como derecho está
en el mismo grupo de los fundamentos democráticos que la libertad o que la
vida.
La seguridad de las mujeres
maltratadas necesita ser reconocida como derecho efectivo previo a la tutela
penal precisamente porque el ejercicio de ese derecho no está siendo efectivo,
porque partimos de un plano de desigualdad previa, inherente a la violencia de
género, que convierte a la seguridad de las mujeres en un derecho minusvalidito
cuando no inexistente. Si hemos avanzado jurídicamente hacia la igualdad
efectiva como conjunto de derechos positivos, idéntico camino había que
programas para la seguridad.
DERECHO A LA IGUALDAD:
La igualdad es un derecho constitucional para
el que no ha existido apuro en canalizarla a través de una ley orgánica, porque
hemos entendido que un precepto fundamental tiene un flanco débil en su
expresión real. Ocurre lo mismo con la
seguridad como derecho efectivo para las mujeres maltratadas. Ahora que ya hemos visibilizado el problema conceptual,
tenemos que pensar en su articulación práctica y jurídica.
TODOS LOS DERECHOS SON DE SUMA IMPORTANIA PARA TODAS LAS PERSONAS Y EL
ESTADO DEBE DE HACERLOS VALER Y DEBEN
VELAR POR SU CUMPLIMIENTO.
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