Periodo Germánico:
En la primera etapa, fue muy apegado al
ritual y al formulismo, se baso en la solidaridad familiar y en la venganza
privada. Esta idea de venganza privada estaba bien arraigada en la mayoría de
los pueblos germanos.
Venganza
privada (faida). Entre francos y
visigodos no era permitida la faida, y el ofensor podría comprar su seguridad
mediante una cantidad proporcionada al crimen, que era entregada al ofendido y
a su familia. Era lo que conocemos como composición.
Posteriormente
entre los pueblos germanos, la facultad de resolver los conflictos residió en
el pueblo. El procedimiento era oral y
público, el procedimiento se realizaba ante la Asamblea. Cuando la Asamblea se hizo numerosa, se
organizo un sistema judicial, en el cual el tribunal lo formaba la Centena,
o Asamblea Publica de ciudadanos, que era presidida por un Conde, el era nombrado
por el pueblo, luego por el Rey y luego se considero un atributo hereditario.
La primera
fase se utilizaba para las afirmaciones y la segunda para la prueba, la demanda
era un reproche dirigido contra el demandado, del cual el mismo tenía que
limpiarse. Por eso, el medio más idóneo de que disponía el demandado para
restablecer plenamente su honor atacado y para limpiarlo del reproche lanzado
por el demandante, era el llamado juramento de depuración.
Si el
demandado se allanaba, inmediatamente se dictaba sentencia condenatoria. Si por
el contrario negaba la demanda, un colegio de ciudadanos nombrados por la
Asamblea (sentenciadores), elaborada la sentencia la cual se proponía a
la Asamblea.
Siendo la
censura a la sentencia propuesta un reproche de injusticia, quedaba entonces
como única salida el duelo y el resultado de ese procedimiento incidental
decidía también el proceso principal.
El
demandado prometía al demandante probar que carecía de razón o darle
satisfacción. La prueba, entonces,
correspondía generalmente al demandado y este prestaba juramento, lo cual hacia
prueba, ya que en esta clase de culturas, la palabra del demandado hacia fe en
juicio.
Podía
evitarse que el litigio fuese decidido mediante juramento, censurando el
adversario el juramento prestado. En tal
caso se procedía al duelo. La misma
solución se aplicaba cuando el demandante quería quitarle al demandado de
antemano la posibilidad de depurarse por vía del juramento y accionaba contra
él mediante la llamada acción de lucha o de lid.
La idea era
que el duelo decidiera directamente la contienda allí donde se opusiese una
afirmación a la otra, el resultado de ese combate daría al vencedor la victoria
en el litigio, no solo simbólicamente, sino ralamente.
Pero el
principal medio de prueba era el juicio de Dios y muy especialmente el
duelo. El fundamento de estas ordalías
usadas como medios de prueba era la creencia de que quien quebrantaba la paz,
transgredía el orden de la comunidad y, por ende, ofendía el orden de la
naturaleza y a Dios mismo, su acción estaba dejada de la mano de Dios y por
consiguiente tenia que triunfar lo justo.
La pruebas
se desarrollaban ante la Asamblea, quienes daban la decisión final, si era
favorable al acusador, la ejecución se dejaba a la iniciativa privada mediante
un apoderamiento particular de bienes o prenda extrajudicial.
El
resultado de la sentencia del tribunal no resolvía el litigio, sino la decisión
estaba ligada directamente a la ejecución de la prueba impuesta.
Periodo Franco:
Al constituirse los condados, se admitió
la prueba de documentos y los testigos ya no deponían únicamente sobre la
reputación de las partes sino también acerca de los hechos objeto del pleito.
Las
diferencias con el sistema anterior:
-
La citación es oficial.
-
El actor ya no invoca a la
divinidad.
-
La invitación al demandado a
contestar la demanda, ya no la formula el demandante sino el juez.
-
Persisten las ordalías a juicios de
Dios, atenuados por la influencia cristiana.
El Cuarto Concilio de Letrán del año 1215 prohibió el duelo y la
intervención de clérigos en los juicios de Dios, en las Constituciones de Melfi
del año 1231 prohibió los juicios de Dios como contrarios a razón y admitió el
duelo solo en caso de acusación por ciertos delitos graves.
-
La ejecución de la sentencia, recae
en principio sobre bienes muebles; y en caso de desobediencia permite actuar
sobre el patrimonio del ejecutado por medio de una confiscación total y después
de cubrir lo adeudado al demandante, el resto pasa a favor del disco.
A la par del procedimiento ante los
tribunales populares, hay otro, mas progresivo, ante el Tribunal del Rey; el
del conde palatino y el de los missi dominici, o enviados del
Soberano; y que en este procedimiento se admite la inquisición por parte del
Rey.
Periodo feudal:
Las ideas de la época acentúan la
institución de la enemistad privada, que solo te templa mediante la figura de
la paz provisional (treuga, tréve), inspirada en las ideas religiosas.
De allí en
adelante el procedimiento es similar a la primera etapa, con la diferencia que
en las pruebas aumentan en importancia los documentos y los testigos.
Respecto a
la ejecución de la sentencia existía la posibilidad de una ejecución personal,
por servidumbre del deudor, con desarrollo de la prisión por deudas o como
media cautelar.
En
este periodo surge la distinción entre proceso civil y el penal.
La nota de
oralidad que se atribuye que se atribuye al derecho germánico no surge de la
necesidad de facilitar la libre apreciación del juez, sino de motivos
ocasionales y subalternos, tales como la ignorancia de la escritura y la
costumbre de tratar las cuestiones en asamblea publica.
La labor codificadora de Justiniano:
La primera preocupación de Justiniano al
ocupar el trono del Imperio Romano de
Oriente (527 D. C.), con sede en Constantinopla, fue alcanzar la unidad
legislativa y restaurar la enseñanza del Derecho Romano, debido al caos
legislativo que iba en aumento.
Para su fin
nombro una comisión, presidida por Triboniano, quien debía elaborar un nuevo
código de las constituciones imperiales, eliminando lo caído en desuso así como
la que hubiera de contradictorio en las mismas, incorporando las disposiciones
vigentes con posterioridad al Código de Teodosiano. El conjunto de la obra,
comprendida en cuatro colecciones es conocida como EL CORPUS IURIS CIVILIS.
·
El Código
·
El Digesto o Pandectas
·
Las Instituciones.
·
Las Novelas.
En el año 529, Justiniano publico la
constitución “summa rei publicae”, que puso en vigor el Código. En el año 533 fueron publicadas las
Instituciones o la “Instituta”, consisten en la recopilación de las obras de
los jurisconsultos romanos, con el fin de exponer los principios elementales
del derecho y constituirse e3n el manual para los estudiantes de Derecho de
Constantinopla en cuatro tomos.
En el 534
se publican las Novelas, leyes nuevas publicadas, se llamaron (Novellae
Leges).
El procedimiento común o romano canónico:
Con la invasión de los barbaros penetra en
Italia el derecho germánico, que desplaza al derecho romano de la época
imperial en la medida en que se extiende y consolida el dominio longobardo.
A partir
del siglo XI, surge un repunte del derecho Romano, especialmente en la áreas,
donde no penetro el Derecho Germánico y al florecimiento del estudio de las
fuentes romanas por obra de la escuela jurídica de Boloña, a las exigencias del
tráfico mercantil y a la extensión cada vez mayor de la jurisdicción de la
iglesia, que se valía de un procedimiento judicial modelado sobre el tipo
romano.
Comienza a
desenvolverse un tipo especial de proceso denominado proceso común, romano-canónico o ítalo-canónico. Y que tal infiltración respondió entre otras, a las
siguientes circunstancias:
-
El trabajo de los glosadores,
post-glosadores, comentadores y prácticos que trabajaron entre los siglos XII y
XIV, quienes elaboraron el proceso romano y quienes no pudieron substraerse a
la influencia del proceso vigente en su época, que era de raíz sustancialmente
germánica.
-
El derecho canónico, que fue
influenciado por el derecho germánico.
-
El elemento germánico era
generalmente el dominante en las instituciones procesales reguladas por los
estatutos de los municipios y por las constituciones de los príncipes.
Por medio de esta mezcla de estructuras
jurídicas, se formo un proceso mixto, de base romana, con un sinfín de
elementos germanos, al que se le denomino Proceso Común, o también se le
conoce ahora como Romano-Canónico.
En el año
331, Constantino, publico una constitución por medio de la cual se reconocía la
fuerza legal a las sentencias dictadas por los obispos en las cuestiones
civiles, siempre que ambas partes estuvieran de acuerdo en someter sus
diferencias a la autoridad episcopal. Luego en el año 341, emite otra
constitución en la cual establece que bastaba que una de las partes deseara
someterse a los tribunales eclesiásticos para que estos conocieran.
Esta
constitución fue derogada por Honorio, quien hizo extensiva para el Occidente
una constitución dada por Arcadio para el Oriente, exigiendo la conformidad de
ambas partes.
Es
importante señalar que, el proceso romano-canónico desde sus inicios hasta el siglo
XII es acusatorio, a partir del siglo XII, el papa Inocencio III, por medio de
una epístola decretal, instituye la INQUISICION,
pues sus principios son adoptados y perfeccionados por los altos dignatarios de
la Iglesia, preocupados por defender la fe y temerosos de que ella se pierda en
la borrasca de costumbres disolutas.
Ya no es
necesaria la acusación sino basta la denuncia, es abolida la publicidad del
proceso; el juez actúa de oficio, secretamente; el juez pierde su calidad de
observador y se transforma en acusador, se restaura la tortura; al acusado se
le priva de todo derecho de defensa y el juez debe dictar sentencia conforme a
lo que conste en el expediente y se ha probado.
El sistema
inquisitivo, que perduro hasta la revolución francesa de 1789, y del cual quedó
excluida Inglaterra. Efectivamente, es
en el Concilio de Verona de 1184 en donde nace la inquisición como organización
de la Iglesia, aunque se reconoce que su fortalecimiento deriva del Concilio de
Letrán en 1215.
Francia:
Europa todavía no estaba conjuntada en
Estados nacionales, sino en diversidad de reinos o feudos. En ese contexto existió la pugna entre los
poderes señoriales, la jurisdicción eclesiástica y el Rey, que en el caso de
Francia, luego de varias ordenanzas emitidas por distintos reyes, se resolvió a
favor del monarca.
Luis XIV
emitió la Ordenanza Civil de 1667 y la Ordenanza Criminal de 1670, por medio de
las cuales se centraliza la administración de justicia, estableciendo su
preeminencia sobre la jurisdicción señorial de la Iglesia, sustituyendo así
también, el caos imperante, y estableció un procedimiento, que con pocas
modificaciones reproduce el inquisitivo del derecho romano-canónico.
La Asamblea
Constitucional francesa, en 1971 deroga la ordenanza de 1670 y con ella el
sistema Inquisitivo. Se estableció un nuevo sistema penal basado en el sistema
Ingles.
Durante el
Régimen de Napoleón, entro en vigor el Code d’instruction criminalle, de
1808. El código de Instrucción Criminal
de Napoleón, es el resultado de un compromiso político criminal entre la
Ordenanza criminal de 1670 y la ley de enjuiciamiento de 1791, por lo que el
nuevo sistema se denomino: Sistema
Inquisitivo Reformado o Sistema
Mixto.
Este
sistema divide el procedimiento en tres secciones principales:
-
La Instrucción Preparatoria:
Procedimiento de investigación escrito y secreto, dirigido por un juez.
-
Procedimiento Intermedio: Los
resultado de la instrucción eran sometidos a la Cámara penal o si remitía al
Procurador y a la Cámara de acusación, esta cámara decidía sobre la apertura o
no del procedimiento principal.
-
EL Juicio: era oral y público y el
procesado podía hacerse asistir por un defensor. El tribunal estaba integrado
por jurados.
El Código francés, sirvió de modelo para
muchos códigos, civiles y penales en el mundo. El sistema del Código de
Napoleón de 1808, se expande por toda Europa y la mayoría de las naciones
continentales se adscriben al nuevo sistema.
Sin embargo debemos referirnos por aparte al caso español, que es la legislación
que nosotros seguirnos hasta hace poco, pues España no siguió el derrotero
trazado por Francia.